|
Estatuto Real de 1834 |
|
Artículo 3 - El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:
|
|
Artículo 4 - Bastará ser Arzobispo u Obispo electo o auxiliar para poder ser elegido, en clase de tal, y tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino. |
|
Artículo 5 - Todos los Grandes de España son miembros natos del Estamento de Próceres del Reino, y tomarán asiento en él, con tal que reúnan las condiciones siguientes:
|
|
Artículo 6 - La dignidad de Prócer del Reino es hereditaria en los Grandes de España. |
|
Artículo 7 - El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia. |
|
Artículo 8 - Los Títulos de Castilla que fueren nombrados próceres del Reino, deberán justificar que reúnen las condiciones siguientes:
|
|
Artículo 9 - El número de próceres del Reino es ilimitado. |
|
Artículo 10 - La dignidad de Prócer del Reino se pierde únicamente por incapacidad legal, en virtud de sentencia por la que se haya impuesto pena infamatoria. |
|
Artículo 11 - El reglamento determinará todo lo concerniente al régimen interior, y al modo de deliberar del Estamento de Próceres del Reino. |
|
Artículo 12 - El Rey elegirá de entre los próceres del Reino, cada vez que se congreguen las Cortes, a los que hayan de ejercer durante aquella reunión los cargos de Presidente y Vicepresidente de dicho Estamento. |
|
|
|