|
Estatuto Real de 1834 |
|
Artículo 13 - El Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se nombren con arreglo a la ley de elecciones. |
|
Artículo 14 - Para ser Procurador del Reino se requiere:
|
|
Artículo 15 - No podrán ser procuradores del Reino:
|
|
Artículo 16 - Los procuradores del Reino obrarán con sujeción a los poderes que se les hayan expedido al tiempo de su nombramiento, en los términos que prefije la Real Convocatoria. |
|
Artículo 17 - La duración de los poderes de los procuradores del Reino será de tres años, a menos que antes de este plazo haya el Rey disuelto las Cortes. |
|
Artículo 18 - Cuando se proceda a nuevas elecciones, bien sea por haber caducado los poderes, bien porque el Rey haya disuelto las Cortes, los que hayan sido últimamente procuradores del Reino podrán ser reelegidos, con tal que continúen teniendo las condiciones que para ello requieran las leyes. |
|
|
|