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Estatuto Real de 1834 |
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Artículo 19 - Los procuradores del Reino se reunirán en el pueblo designado por la Real Convocatoria para celebrarse las Cortes. |
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Artículo 20 - El reglamento de las Cortes determinará la forma y reglas que hayan de observarse para la presentación y examen de los poderes. |
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Artículo 21 - Luego que estén aprobados los poderes de los procuradores del Reino, procederán a elegir cinco, de entre ellos mismos, para que el Rey designe los dos que han de ejercer los cargos de Presidente y Vicepresidente. |
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Artículo 22 - El Presidente y Vicepresidente del Estamento de Procuradores del Reino cesarán en sus funciones cuando el Rey suspenda o disuelva las Cortes. |
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Artículo 23 - El reglamento prefijará todo lo concerniente al régimen interior y al modo de deliberar del Estamento de Procuradores del Reino. |
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