Estatuto Real de 1834
TÍTULO IV. De la Reunión del Estamento de Procuradores del Reino

Artículo 19 - Los procuradores del Reino se reunirán en el pueblo designado por la Real Convocatoria para celebrarse las Cortes.

Artículo 20 - El reglamento de las Cortes determinará la forma y reglas que hayan de observarse para la presentación y examen de los poderes.

Artículo 21 - Luego que estén aprobados los poderes de los procuradores del Reino, procederán a elegir cinco, de entre ellos mismos, para que el Rey designe los dos que han de ejercer los cargos de Presidente y Vicepresidente.

Artículo 22 - El Presidente y Vicepresidente del Estamento de Procuradores del Reino cesarán en sus funciones cuando el Rey suspenda o disuelva las Cortes.

Artículo 23 - El reglamento prefijará todo lo concerniente al régimen interior y al modo de deliberar del Estamento de Procuradores del Reino.

 

 

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