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Constitución de la Monarquía Española de 1845 |
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Artículo 1 - Son españoles: |
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Artículo 2 - Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. |
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Artículo 3 - Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes. |
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Artículo 4 - Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía. |
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Artículo 5 - Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad. |
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Artículo 6 - Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. |
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Artículo 7 - No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. |
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Artículo 8 - Si la seguridad del Estado exigiere en circunstancias extraordinarias la suspensión temporal en toda la Monarquía o en parte de ella, de lo dispuesto en el artículo anterior, se determinará por una ley. |
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Artículo 9 - Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban. |
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Artículo 10 - No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por una causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización. |
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Artículo 11 - La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. |
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