Constitución de la Monarquía Española de 1845
TÍTULO X. De la Administración de Justicia

Artículo 66 - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales; sin que puedan ejercer otras funciones que las de Juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.

Artículo 67 - Las leyes determinarán los Tribunales y Juzgado que ha de haber, la organización de cada uno, sus facultades, el modo de ejercerlas y las calidades que han de tener sus individuos.

Artículo 68 - Los juicios en materias criminales serán públicos, en la forma que determinen las leyes.

Artículo 69 - Ningún Magistrado o Juez podrá ser depuesto de su destino, temporal o perpetuo, sino por sentencia ejecutoriada, ni suspendido sino por auto judicial, o en virtud de orden del Rey, cuanto éste, con motivos fundados, le mande juzgar por el Tribunal competente.

Artículo 70 - Los jueces son responsables personalmente de toda infracción de ley que cometan.

Artículo 71 - La justicia se administra en nombre del Rey.

 

 

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