Constitución de la Monarquía Española de 1845
TÍTULO III. Del Senado

Artículo 14 - El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.

Artículo 15 - Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes:
Presidentes de alguno de los Cuerpos Legisladores.
Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes.
Ministros de la Corona.
Consejeros de Estado.
Arzobispos.
Obispos.
Grandes de España.
Capitanes generales del Ejército y Armada.
Tenientes generales del Ejército y Armada.
Embajadores.
Ministros plenipotenciarios.
Presidentes de Tribunales Supremos.
Ministros y Fiscales de los mismos.
Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos de los empleos que no pueden perderse sino por causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía.
Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta. Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes, o diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas, o presidentes de Juntas o Tribunales de Comercio.
Las condiciones necesarias para ser nombrado Senador podrán variarse por una ley.

Artículo 16 - El nombramiento de los senadores se hará por decretos especiales, y en ellos se expresará el título en que, conforme al artículo anterior, se funde el nombramiento.

Artículo 17 - El cargo de Senador es vitalicio.

Artículo 18 - Los hijos del Rey y del heredero inmediato de la Corona son senadores a la edad de veinticinco años.

Artículo 19 - Además de las facultades legislativas, corresponde al Senado:
1º. Juzgar a los ministros cuando fueren acusados por el Congreso de los Diputados.
2º. Conocer de los delitos graves contra la persona o dignidad del Rey, o contra la seguridad del Estado, conforme a lo que establezcan las leyes.
3º. Juzgar a los individuos de su seno en los casos y en la forma que determinaren las leyes.

 

 

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