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Constitución de la Monarquía Española de 1845 |
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Artículo 14 - El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey. |
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Artículo 15 - Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: |
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Artículo 16 - El nombramiento de los senadores se hará por decretos especiales, y en ellos se expresará el título en que, conforme al artículo anterior, se funde el nombramiento. |
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Artículo 17 - El cargo de Senador es vitalicio. |
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Artículo 18 - Los hijos del Rey y del heredero inmediato de la Corona son senadores a la edad de veinticinco años. |
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Artículo 19 - Además de las facultades legislativas, corresponde al Senado:
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