Constitución de la Monarquía Española de 1845
TÍTULO V. De la Celebración y Facultades de las Cortes

Artículo 26 - Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses.

Artículo 27 - Las Cortes serán precisamente convocadas luego que vacare la Corona o cuando el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el Gobierno.

Artículo 28 - Cada uno de los Cuerpos Colegisladores forma el respectivo reglamento para su gobierno interior, y examina las calidades de los individuos que le componen: el Congreso decide además sobre la legalidad de las elecciones de los diputados.

Artículo 29 - El Congreso de los Diputados nombra su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios.

Artículo 30 - El Rey nombra para cada legislatura de entre los mismos senadores, el Presidente y Vicepresidentes del Senado y éste elige sus Secretarios.

Artículo 31 - El Rey abre y cierra las Cortes, en persona o por medio de los ministros.

Artículo 32 - No podrá estar reunido uno de los dos Cuerpos Colegisladores sin que también lo esté el otro; exceptúase el caso en que el Senado ejerza funciones judiciales.

Artículo 33 - Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos ni en presencia del Rey.

Artículo 34 - Las sesiones del Senado y del Congreso serán públicas y sólo en los casos en que exijan reserva, podrá celebrarse sesión secreta.

Artículo 35 - El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.

Artículo 36 - Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados.

Artículo 37 - Las resoluciones en cada uno de los Cuerpos Colegisladores se toman a pluralidad absoluta de votos; pero para votar las leyes se requiere la presencia de la mitad más uno del número total de los individuos que le componen.

Artículo 38 - Si uno de los Cuerpos Colegisladores desechare algún proyecto de ley, o le negare el Rey la sanción, no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura.

Artículo 39 - Además de la potestad legislativa que ejercen las Cortes con el Rey, les pertenecen las facultades siguientes:
lº. Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y a la Regencia o Regente del Reino, el juramento de guardar la Constitución y las leyes.
2º. Elegir Regente o Regencia del Reino, y nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitución.
3º. Hacer efectiva la responsabilidad de los ministros, los cuales serán acusados por el Congreso y juzgados por el Senado.

Artículo 40 - Los senadores y los diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su encargo.

Artículo 41 - Los senadores no podrán ser procesados ni arrestados sin previa resolución del Senado, sino cuando sean hallados in fraganti, o cuando no esté reunido el Senado; pero en todo caso se dará cuenta a este Cuerpo lo más pronto posible para que determine lo que corresponda. Tampoco podrán los diputados ser procesados ni arrestados durante las sesiones sin permiso del Congreso, a no ser hallados in fraganti; pero en este caso y en el de ser procesados o arrestados cuando estuvieren cerradas las Cortes, se dará cuenta lo más pronto posible al Congreso para su conocimiento y resolución.

 

 

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