Constitución de la Monarquía Española de 1845
TÍTULO VII. De la Sucesión a la Corona

Artículo 49 - La Reina legítima de las Españas es Doña Isabel II de Borbón.

Artículo 50 - La sucesión en el Trono de las Españas será según el orden regular de la primogenitura y representación, prefiriendo siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la hembra, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

Artículo 51 - Extinguidas las líneas de los descendientes legítimos de Doña Isabel II de Borbón, sucederán por el orden que queda establecido, su hermana y los tíos hermanos de su padre, así varones como hembras, y sus legítimos descendientes, si no estuviesen excluidos.

Artículo 52 - Si llegaren a extinguirse todas las líneas que se señalan, se harán por una ley nuevos llamamientos, como más convenga a la Nación.

Artículo 53 - Cualquiera duda de hecho o de derecho que ocurra en orden a la sucesión de la Corona, se resolverá por una ley.

Artículo 54- Las personas que sean incapaces para gobernar, o hayan hecho cosa porque merezcan perder el derecho a la Corona, serán excluidas de la sucesión por una ley.

Artículo 55 - Cuando reine una hembra, su marido no tendrá parte ninguna en el gobierno del Reino.

 

 

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