Constitución de la Monarquía Española de 1845
TÍTULO VIII. De la menor edad del Rey y de la Regencia

Artículo 56 - El Rey es menor de edad hasta cumplir catorce años.

Artículo 57 - Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey, y en su defecto el pariente más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará desde luego a ejercer la Regencia y la ejercerá todo el tiempo de la menor edad del Rey.

Artículo 58 - Para que el pariente más próximo ejerza la Regencia, necesita ser español, tener veinte años cumplidos, y no estar excluido de la sucesión de la Corona.
El padre o la madre del Rey sólo podrán ejercer la Regencia permaneciendo viudos.

Artículo 59 - El Regente prestará ante las Cortes el juramento de ser fiel al Rey menor y de guardar la Constitución y las leyes.
Si las Cortes no estuvieren reunidas, el Regente las convocará inmediatamente, y entre tanto prestará el mismo juramento ante el Consejo de Ministros, prometiendo reiterarle ante las Cortes tan luego como se hallen congregadas.

Artículo 60 - Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda de derecho la Regencia, la nombrarán las Cortes y se compondrá de una, tres o cinco personas.
Hasta que se haga este nombramiento gobernará provisionalmente el Reino el Consejo de Ministros.

Artículo 61 - Cuando el Rey se imposibilitare para ejercer su autoridad, y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes, ejercerá la Regencia, durante el impedimento, el hijo primogénito del Rey, siendo mayor de catorce años; en su defecto el consorte del Rey, y a falta de éste los llamados a la Regencia.

Artículo 62 - El Regente, y la Regencia en su caso, ejercerá toda la autoridad del Rey, en cuyo nombre se publicarán los actos del Gobierno.

Artículo 63 - Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiere nombrado el Rey difunto, siempre que sea español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto le nombrarán las Cortes; pero no podrán estar reunidos los encargos de Regente y de tutor del Rey sino en el padre o la madre de éste.

 

 

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