Constitución Federal de la República Española (NO PROMULGADA)
(17 de Julio de 1873)

Artículo Preliminar.- Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales.

 

1º.  El derecho a la vida, y a la seguridad, y a la dignidad de la vida.
2º.  El derecho al libre ejercicio de su pensamiento y a la libre expresión de su
      conciencia.
3º.  El derecho a la difusión de sus ideas por medio de la enseñanza.
4º  El derecho de reunión y de asociación pacíficas.
5º.  La libertad del trabajo, de la industria, del comercio interior, del crédito.
6º.  El derecho de propiedad, sin facultad de vinculación ni amortización.
7º.  La igualdad ante la ley.
8º.  El derecho a ser jurado y a ser juzgado por los Jurados: el derecho a la defensa
      libérrima en juicio; el derecho, en caso de caer en culpa o delito, a la corrección y a
      la purificación por medio de la pena.

Estos derechos son anteriores y superiores a toda legislación positiva.

 

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