|
Constitución Federal de la República Española (NO PROMULGADA) |
|
TÍTULO X: Del Poder Judicial |
|
Artículo.- |
|
|
|
1. El Poder judicial no emanará ni del Poder ejecutivo ni del Poder legislativo.
|
|
Artículo 73º.- El Tribunal Supremo Federal se compondrá de tres magistrados por cada Estado de la Federación. |
|
Artículo 74º.- El Tribunal Supremo Federal elegirá entre sus magistrados a su Presidente. |
|
Artículo 75º.- Los jueces de los distritos, los magistrados de las Audiencias y los magistrados del Tribunal Supremo no podrán ser separados sino por sentencia judicial o por acuerdo del Tribunal superior jerárquico. |
|
Artículo 76º.- Los magistrados del Tribunal Supremo podrán ser removidos por una Comisión compuesta por iguales partes de representantes del Congreso, del Senado, del Poder ejecutivo y del mismo Tribunal Supremo. |
|
Artículo 77º.- En el caso de que el poder legislativo dé alguna ley contraria a la Constitución, el Tribunal Supremo en pleno tendrá facultad de suspender los efectos de esta ley. |
|
Artículo 78º.- En los litigios entre los Estados entenderá y decidirá el Tribunal Supremo de la Federación. |
|
Artículo 79º.- También entenderán en las funciones jurídicas ordinarias que determinen las leyes; en los conflictos que se susciten sobre inteligencia de los tratados; en los conflictos entre los Poderes públicos de un Estado; en las causas formadas al Presidente, a los ministros en el ejercicio de sus cargos, en los asuntos en que la Nación sea parte. |
|
Artículo 80º.- El Tribunal Supremo dictará su reglamento administrativo interior y nombrará todos sus empleados subalternos. |