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Constitución Federal de la República Española (NO PROMULGADA) |
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TÍTULO XI: Del Poder Presidencial |
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Artículo 81º.- El Poder de relación será ejercido por un ciudadano mayor de treinta años, que llevará el Título de Presidente de la República Federal, y cuyo cargo sólo durará cuatro años, no siendo inmediatamente reelegible. |
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Artículo 82º.- Habrá también un Vicepresidente, encargado de reemplazar al Presidente cuando se inhabilitare por muerte, por larga enfermedad o por virtud de sentencia judicial. |
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Al Presidente compete, |
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1. Promulgar dentro de los quince días siguientes a su aprobación definitiva las leyes que decreten y sancionen las Cortes declaren la promulgación urgente.
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