Constitución Federal de la República Española (NO PROMULGADA)
(17 de Julio de 1873)

TÍTULO XI: Del Poder Presidencial

Artículo 81º.- El Poder de relación será ejercido por un ciudadano mayor de treinta años, que llevará el Título de Presidente de la República Federal, y cuyo cargo sólo durará cuatro años, no siendo inmediatamente reelegible.

Artículo 82º.- Habrá también un Vicepresidente, encargado de reemplazar al Presidente cuando se inhabilitare por muerte, por larga enfermedad o por virtud de sentencia judicial.

Al Presidente compete,

1. Promulgar dentro de los quince días siguientes a su aprobación definitiva las leyes que decreten y sancionen las Cortes declaren la promulgación urgente.
2. Hacer, en caso de una disidencia sobre la promulgación de las leyes entre el Senado y el Congreso, a este último las observaciones que juzgue necesarias.
3. Convocar las reuniones extraordinarias de las Cortes cuando lo requiera así el estado de la Nación.
4. Dirigir mensajes a los poderes públicos recordándoles el cumplimiento de sus deberes legales.
5. Nombrar y separar con toda libertad al Presidente del Poder ejecutivo.
6. Nombrar los embajadores, ministros y agentes diplomáticos.
7. Recibir los embajadores, ministros y agentes diplomáticos de las demás naciones.
8. Sostener las relaciones internacionales.
9. Conceder los indultos.
10. Cuidar que sean garantizadas las Constituciones particulares de los Estados.
11. Personificar el Poder supremo y la suprema dignidad de la Nación; y a este fin se le señalará por la ley sueldos y honores, que no podrán ser alterados durante el período de su mando.

 

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