Constitución Federal de la República Española (NO PROMULGADA)
(17 de Julio de 1873)

TÍTULO XV: De la Fuerza Pública

Artículo 110º.- Todo español se halla obligado a servir a su Patria con las armas.
La Nación se halla obligada a mantener ejército y armada.

Artículo 111º.- Por poderes federales darán la conveniente organización a este ejército, y lo distribuirán según lo exijan las necesidades del servicio.

 

 Cargar Constitución 1873 

Sexenio Revolucionario 

Imprimir Título XV, Constitución 1873