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Constitución Federal de la República Española (NO PROMULGADA) |
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TÍTULO II: De los Españoles y sus Derechos |
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Artículo 3º.- Son españoles: |
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1º. Todas las personas nacidas en territorio español.
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La calidad de español se adquiere, se conserva y se pierde con arreglo a lo que determinen las leyes. |
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Artículo 4º.- Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. |
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Artículo 5º.- Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
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Artículo 6º.- Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. El auto por el cual se haya dictado el mandamiento se ratificará o repondrá, oído el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto de la prisión. |
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Artículo 7º.- Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos urgentes de incendio, inundación u otro peligro análogo o de agresión procedente de adentro, o para auxiliar a persona que necesite socorro, o para ocupar militarmente el edificio cuando lo exija la defensa del orden público.
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Artículo 8º.- Ningún español podrá ser compelido a mudar de domicilio o residencia sino en virtud de sentencia ejecutoria. |
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Artículo 9º.- En ningún caso podrá detenerse ni abrirse por la autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo, ni tampoco detenerse la telegráfica.
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Artículo 10º.- Todo auto de prisión, de registro de morada o de detención de la correspondencia escrita o telegráfica, será motivado.
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Artículo 11º.- La autoridad gubernativa que infrinja lo prescrito en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º incurrirá, según los casos, en delito de detención arbitraria o de allanamiento de morada, y quedará además sujeta a la indemnización prescrita en el párrafo segundo del artículo anterior. |
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Artículo 12º.- Tendrá asimismo derecho a indemnización, regulada por el Juez, todo detenido que dentro del término señalado en el artículo 5º no haya sido entregado a la autoridad judicial.
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Artículo 13º.- Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal a quien, en virtud de hechos anteriores al delito, competa el conocimiento y en la forma que éstas prescriban.
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Artículo 14º.- Toda persona detenida o presa sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos en esta Constitución será puesta en libertad a petición suya o de cualquier español.
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Artículo 15º.- Nadie podrá ser privado temporal o perpetuamente de sus bienes y derechos, ni turbado en la posesión de ellos, sino en virtud de auto o sentencia judicial.
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Artículo 16º.- Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que no se ejecutará sin previa indemnización, regulada por el Juez con intervención del interesado. |
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Artículo 17º.- Nadie está obligado a pagar contribución que no haya sido votada por las Cortes o por las corporaciones populares legalmente autorizadas para imponerla, y cuya cobranza no se haga en la forma prescrita por la ley.
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Artículo 18º.- Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones. |
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Artículo 19º.- Tampoco podrá ser privado ningún español: |
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Artículo 20º.- El derecho de petición no podrá ejercerse colectivamente por ninguna clase de fuerza armada.
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Artículo 21º.- No se establecerá, ni por las leyes ni por las autoridades, disposición alguna preventiva que se refiera al ejercicio de los derechos definidos en este título.
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Artículo 22º.- Los delitos que se cometan con ocasión del ejercicio de los derechos expresados en este título serán penados por los tribunales con arreglo a las leyes comunes y deberán ser denunciados por las autoridades gubernativas, sin perjuicio de los que procedan de oficio o en virtud de la acción pública o fiscal. |
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Artículo 23º.- Las autoridades municipales pueden prohibir los espectáculos que ofendan al decoro, a las costumbres y a la decencia pública. |
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Artículo 24º.- Las reuniones al aire libre y las manifestaciones serán de día y nunca han de obstruir la vía pública ni celebrarse alrededor de los Ayuntamientos, Cortes del Estado o Cortes de la Federación. |
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Artículo 25º.- Nadie impedirá, suspenderá ni disolverá ninguna asociación, cuyos estatutos sean conocidos oficialmente, y cuyos individuos no contraigan obligaciones clandestinas. |
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Artículo 26º.- Todo español podrá fundar y mantener establecimientos de instrucción o de educación, sin previa licencia, salvo la inspección de la autoridad competente por razones de higiene y moralidad. |
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Artículo 27º.- Todo extranjero podrá establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquier profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas. |
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Artículo 28º.- A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvas las obligaciones de contribuir al servicio militar o al mantenimiento de las cargas públicas. |
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Artículo 29º.- Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad probada.
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Artículo 30º.- Todo español está obligado a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por ley, y a contribuir a los gastos del Estado en proporción de sus haberes. |
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Artículo 31º.- La enumeración de los derechos expresados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no declarado expresamente. |
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Artículo 32º.- No será necesaria la previa autorización para procesar ante los Tribunales a los funcionarios públicos, cualquiera que sea el delito que cometieren.
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Artículo 33º.- Cuando el Poder legislativo declare un territorio en estado de guerra civil o extranjera regirán allí las leyes militares.
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Artículo 34º.- El ejercicio de todos los cultos es libre en España. |
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Artículo 35º.- Queda separada la Iglesia del Estado. |
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Artículo 36º.- Queda prohibido a la nación o al Estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa ni indirectamente ningún culto. |
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Artículo 37º.- Las actas de nacimiento, de matrimonio y defunción serán registradas siempre por las autoridades civiles. |
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Artículo 38º.- Quedan abolidos los títulos de nobleza. |