Constitución Federal de la República Española (NO PROMULGADA)
(17 de Julio de 1873)

TÍTULO IV

Artículo 45º.- El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes.

Artículo 46º.- El Poder legislativo será ejercido exclusivamente por las Cortes.

Artículo 47º.- El Poder ejecutivo será ejercido por los ministros.

Artículo 48º.- El Poder judicial será ejercido por Jurados y Jueces, cuyo nombramiento no dependerá jamás de los otros Poderes públicos.

Artículo 49º.- El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República.

 

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