Constitución Federal de la República Española (NO PROMULGADA)
(17 de Julio de 1873)

TÍTULO VI: Del Poder Legislativo

Artículo 50º.- Las Cortes se compondrán de dos Cuerpos: Congreso y Senado.

Artículo 51º.- El Congreso se compondrá de diputados, debiendo haber uno por cada 50.000 almas, y siendo todos elegidos por sufragio universal directo.

Artículo 52º.- Los senadores serán elegidos por las Cortes de sus respectivos Estados, que enviarán cuatro por cada Estado, sea cualquiera su importancia y el número de sus habitantes.

Artículo 53º.- Las Cortes se renovarán en su totalidad cada dos años.

 

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