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Constitución Federal de la República Española (NO PROMULGADA) |
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TÍTULO VI: Del Poder Legislativo |
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Artículo 50º.- Las Cortes se compondrán de dos Cuerpos: Congreso y Senado. |
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Artículo 51º.- El Congreso se compondrá de diputados, debiendo haber uno por cada 50.000 almas, y siendo todos elegidos por sufragio universal directo. |
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Artículo 52º.- Los senadores serán elegidos por las Cortes de sus respectivos Estados, que enviarán cuatro por cada Estado, sea cualquiera su importancia y el número de sus habitantes. |
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Artículo 53º.- Las Cortes se renovarán en su totalidad cada dos años. |