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Constitución Federal de la República Española (NO PROMULGADA) |
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TÍTULO VII: De la Celebración y Facultades de las Cortes |
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Artículo 54º.- Las Cortes se reúnen todos los años. |
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Artículo 55º.- Las Cortes celebrarán dos legislaturas anuales, que durarán, por lo menos, entre ambas, cuatro meses.
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Artículo 56º.- Cada uno de los Cuerpos Colegisladores tendrán las facultades siguientes: |
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1º. Formar el respectivo reglamento para su gobierno interior.
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Artículo 57º.- No podrá estar reunido uno de los Cuerpos Colegisladores sin que lo esté también el otro. |
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Artículo 58º.- Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos, ni reunirse sino en el caso o casos que taxativamente expresa esta Constitución. |
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Artículo 59º.- Las sesiones del Congreso y del Senado serán públicas, excepto en los casos que necesariamente exijan reserva. |
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Artículo 60º.- Todas las leyes serán presentadas al Congreso por iniciativa de éste, o por iniciativa del Poder ejecutivo. |
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Artículo 61º.- Las resoluciones de las Cortes se tomarán a pluralidad de votos.
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Artículo 62º.- Las Cortes podrán tomar medidas que obliguen a los diputados y senadores a asistir a sus sesiones. |
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Artículo 63º.- El cargo de diputado y senador es incompatible con todo cargo público ya sea honorífico ya retribuido. |
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Artículo 64º.- Los diputados y senadores recibirán una indemnización que será fijada por las leyes. |
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Artículo 65º.- Los ministros no podrán ser diputados ni senadores, ni asistir a las sesiones sino por un mandato especial de las Cámaras. |
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Artículo 66º.- El Congreso tiene el derecho de acusar ante el Senado al Presidente y a los ministros; el Senado tiene derecho a declarar que ha lugar o no a la formación de causa, y el Tribunal Supremo a juzgarlos y sentenciarlos. |
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Artículo 67º.- Los senadores y los diputados, desde el momento de su elección, no podrán ser procesados ni detenidos cuando estén abiertas las Cortes, sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, a no ser hallado 'in fraganti'. Así en este caso como en el de ser procesados o arrestados mientras estuviesen cerradas las Cortes se dará cuenta al Cuerpo a que pertenezcan, tan luego como se reúnan, las cuales decidirán lo que juzguen conveniente.
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Artículo 68º.- Los senadores y diputados son inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo. |
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Artículo 69º.- Para ser diputado se exige el carácter de ciudadano español y tener 25 años de edad; para ser senador el carácter de ciudadano español y cuarenta años de edad. |