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Constitución Federal de la República Española (NO PROMULGADA) |
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TÍTULO IX: Del Poder Ejecutivo |
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Artículo 71º.- El Poder ejecutivo será ejercido por el Consejo de Ministros, bajo la dirección de un Presidente, el cual será nombrado por el Presidente de la República. |
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Artículo 72º.- Al poder ejecutivo compete: |
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1. Disponer del ejército de mar y tierra para seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
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