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Catastro Ensenada |
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UNIVERSIDAD DE COIMBRA |
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En 1288, los abades de los Monasterios de Alcobaça, Santa Cruz de Coimbra y San Vicente de Lisboa, así como veinticuatro párrocos de Iglesias y Conventos del Reino de Portugal, hicieron llegar una súplica al papa Nicolás IV solicitando la fundación de un 'Estudio General' financiado por las instituciones religiosas firmantes. |
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El 1 de marzo de 1290, el rey Dionisio I (1279-1325) firmaba en Leira un privilegio de seguridad al estudio, el documento de fundación 'Scientiae Thesaurus Mirabilis' de la universidad, solicitando al papa Nicolás IV la conformación. |
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Con fecha 9 de agosto de 1290, el papa Nicolás IV en la Bula 'De Statu Regni Portugaliae' autorizaba el Estudio General en Lisboa, con las facultades de Artes, Derecho Canónico, Derecho Civil y Medicina. - La facultad de Teología quedaba reservada para dominicos y franciscanos, hasta 1380 -. La universidad de Coimbra se consolidaba como la universidad más antigua de Portugal y una de las más antiguas de Europa. |
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Con la autorización del Estudio General se concedía varios privilegios, comunes en la tradición universitaria; que dos clérigos y dos laicos se encargasen de tasar los alquileres a los estudiantes; la dispensa de residencia y el cobro de rentas de los profesores y estudiantes clérigos; el modo de impartir justicia - si los maestros o escolares eran sorprendidos en un acto delictivo eran juzgados y castigados, si procedía, por un tribunal laico, en otro caso eran juzgados por la Iglesia y relegados a la curia secular; los estudiantes que eran considerados idóneos para los maestros, podrían ser licenciados en leyes, cánones y medicina por el Obispo de Lisboa como Canciller, o por su Vicario, pero no en Teología, que tan sólo graduaba París. |
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& Conviene señalar que las universidades europeas (París, Bolonia, Oxford, Palencia, Salamanca) habían surgido en torno a estudios catedralicios y conventuales, así como de agrupaciones de maestros y estudiantes. Los reyes que firmaban las autorizaciones necesitaban la aprobación papal para que fuera viable un Estudio General, por la validez de los grados en toda la cristiandad y por las rentas concedidas para su mantenimiento. Durante el siglo XIII se dieron algunos fracasos en fundaciones de Estudios Generales en España porque los monarcas solos no eran capaces de financiarlos: Valencia (1245), Sevilla (1260) y Alcalá de Henares (1293). |
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En 1308 por Bula de Clemente V, la Universidad quedó bajo la advocación de San Vicente, trasladándose al Palacio Alcaçova de Coimbra (primera capital de Portugal hasta el siglo XIII), estudiantes y vecinos provocaban muchos alborotos y Lisboa no era la ciudad adecuada al estar próxima la Corte y escasear los alojamientos. |
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En la Carta de Privilegios de 15 de febrero de 1309, el rey Dionisio I (don Dionís) - equivalente a la Alfonso X en 1254 para la Universidad de Salamanca - existe una mayor intervención del rey desde los comienzos, para dotar de solares a las escuelas, proporcionar casas para los escolares, o aportando dinero. |
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Se dice que los catedráticos debían enseñar en las facultades, un doctor en decreto y un maestro en decretales, un profesor en leyes y un maestro en medicina, en dialéctica y gramática varios doctores y maestros. Los rectores son dos desde el principio (como en Bolonia o en Salamanca), pertenecientes a las facultades de leyes y cánones. |
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Concedió los privilegios usuales en las universidades existentes: (a) Protección regia especial para los estudiantes y sus familiares, manteniendo la persecución real para los agravios que se produjesen contra ellos - en la Universidad de Salamanca el seguro real fue un privilegio de Fernando III 'El Santo' de 1243 -. (b) Se autorizaba a los rectores y consiliarios para elegir a oficiales y bedel. Se concede a la Universidad personalidad jurídica, con sello propio y la facultad de aprobar estatutos, eximiendo de pagar gastos a la Cancillería Regía en documentos que se requiriesen. (c) Serían cuatro los tasadores, dos próceres de la ciudad y dos escolares. Se prohibía que los estudiantes fueran desahuciados, salvo que el dueño necesitase la casa para vivir. |
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Como en la Universidad de Salamanca, en 1310 Don Dionís nombró dos Conservadores con el propósito de que los estudiantes mantuvieran sus privilegios, se evitasen agravios a los estudiantes, obligasen a los lectores o profesores a cumplir sus obligaciones y les pagasen sus salarios. Los Conservadores tenían competencias plenas en los pleitos entre los escolares y personas ajenas a la Universidad. Los delitos graves pasaban a los jueces regios. |
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El Maestrescuela, como delegado del papa para otorgar los grados en nombre del pontífice, tenía las facultades jurisdiccionales. En Lisboa o Coimbra los nombraba el Obispo, o en su defecto el Vicario en quien delegaba. La jurisdicción se encontraba separa del poder real sobre el Estudio, provocando que a la larga los Conservadores asumieran por entero el poder jurisdiccional. |
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- En la Universidad de Salamanca el Maestrescuela concentró pronto la jurisdicción del estudio, en detrimento de los Conservadores -. |
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En 1317 don Dionís confirma unas constituciones aprobadas en asamblea por los rectores, oficiales y escolares del Estudio de Coimbra: Se establecía que los doctores y maestros obedecían a los rectores 'in licitis', y cesasen cuando por motivos racionales se les solicitase por todos o la mayor parte, tras la deliberación con los oficiales. Se establecía que los escolares llamados a congregación por los rectores a través del bedel tenían que acudir. |
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En 1338 el rey Alfonso IV (1325-1357) decidió pasar el Estudio General de nuevo a Lisboa. La razón que esgrimió era que en las largas temporadas que pasaba en Coimbra sus oficiales carecían de hospedaje, al tiempo que se producían numerosas peleas con los estudiantes. |
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En 1354 la Universidad torna de nuevo a Coimbra, sin molestarse en dar ninguna explicación. |
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Pedro I (1357-1367) concedió de nuevo el seguro regio al barrio de los estudiantes. En 1361, a petición de los rectores, doctores, maestros y estudiantes de Coimbra, restauró la jurisdicción del Conservador - La justicia ordinaria había invadido y limitado la jurisdicción del Conservador - Las Cortes de Elvas se quejaban de que el Conservador no castigaba la conducta delictiva de los estudiantes. |
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Al ascender al trono Fernando I (1367-1383) la Universidad de Coimbra solicita la confirmación de sus privilegios y cartas, a lo que el monarca portugués acepta. Se encarga de configurar la jurisdicción del Conservador, ordenando al Juez Real de Coimbra que respete su derecho, privilegios y usos, su competencia civil y criminal. Durante las vacaciones, en que el Conservador no puede ejercer su justicia, los estudiantes podían acudir a las justicias ordinarias en sus pueblos. En otras palabras, se va definiendo una jurisdicción exclusiva del Conservador. |
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Se establecía una justicia, atribuida al Conservador, nombrado por el Rey a petición de los Rectores, Doctores y Escolares. |
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En 1377 el rey Fernando I, con el pretexto de aumentar el número de letrados (algunos profesores que había encargado venir no querían explicar en Coimbra), decide que la Universidad sea trasladada de nuevo a Lisboa. En este sentido, destinó un barrio para levantar escuelas, casas para los escolares, siendo el Conservador la persona encargada para proveer lo necesario. Se nombraron dos tasadores, uno por la Universidad y otro a petición de la ciudad, para determinar el precio de los alquileres. El traslado fue confirmado por el pontífice Gregorio XI. |
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En enero de 1378, a petición de rectores, doctores, maestros y bachilleres, una Carta del monarca asignaba las cátedras de leyes y cánones, de lógica, filosofía, física y otras. |
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El rey Juan I ( 1385-1433) confirmó todos los privilegios de la Universidad de Lisboa. En aquello momentos en los que se enfrentaba al rey castellano Juan I accedió a todas las peticiones que le hizo la Universidad. Entre otras cuestiones, prometió que el Estudio General se quedaría perpetuamente en la ciudad de Lisboa. |
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Se preocupó de restaurar el privilegio de la conservaduría del estudio. Los estudiantes o oficiales podían citar ante el Conservador, por carta o mediante el portero, a cualquier persona o deudor. En la citación debían comparecer dos doctores, o dos lectores o profesores de derecho. Era necesario que una de las partes hubiera estado como mínimo dos años en el estudio. |
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El infante don Enrique añadió las cátedras de Geometría y Astronomía. |
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En 1496 el rey don Manuel I (1495-1521) amplió el edificio y las cátedras. |
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En 1537, el monarca Juan III (1521-1557) traslada definitivamente la universidad a Coimbra, instalándola en el edificio del antiguo Palacio Real. |
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En la actualidad la Universidad de Coimbra consta de las facultades de Derecho, Medicina, Ciencias, Tecnología, Letras, Farmacia, Economía, Psicología, Ciencias de la Educación y Ciencias del Deporte. |
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Juan III (1521-1557) en 1537 traslada definitivamente la Universidad a Coimbra, aprovechando el edificio del antiguo Palacio Real. |
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Universidad Coimbra
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