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Ley Moyano |
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Términos Catastro Marqués Ensenada |
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Glosario de Términos - El Catastro de Ensenada, 1749-1756 |
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Abacería.- Puesto o tienda donde se vende por menor de todo tipo de utensilios, viandas, aderezos, herramientas, etc., y todo ello, generalmente, en un espacio no necesariamente amplio pero sí abigarrado. En las abacerías podía hallarse, al menos en las de poblaciones importantes, los más diversos productos y objetos destinados al uso y consumo de personas y animales |
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Acendera.- Trabajo al que debe acudir todo el vecindario por ser de utilidad común. |
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Acompañado.- Denominación que se da en la documentación castral a los funcionarios adjuntos a los titulares de determinados cargos públicos, en especial a los Contadores de rentas. En el Catastro se crean estos puestos para auxiliar al Contador en las nuevas responsabilidades que se le asignan con motivo de las averiguaciones, manteniéndole además las suyas propias. |
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Adehala.- Lo que se da de comisión, al sueldo de algún empleo o cuando se compra o arrienda. |
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Ahechar.- Limpiar el trigo en la criba o zaranda o cedazo antes de llevarlo al molino, separándolo de las pedrezuelas, polvo y paja con que viene mezclado de la era. |
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Aires.- Cuando los pueblos son preguntados acerca de sus confrontaciones con otros términos jurisdiccionales, y cuando cada vecino tiene que dar en su memorial la descripción y límites de sus tierras, aparecen términos muy diversos para referirse a los puntos cardinales, que en algunas provincias son sustituidos por los "aires". Así, la provincia de Burgos emplea sistemáticamente las denominaciones de ábrego (sur), cierzo (norte), solano (este) y regañón (oeste). Otras provincias emplean ya los términos actuales, dándose también el caso de emplear vocablos como septentrión, mediodía, etc.La provincia que emplea denominaciones más topográficas es León, donde se remiten a lugares conocidos del término en lugar de emplear las denominaciones más generales: 'por el lado de la iglesia', 'donde el monte', 'donde el camino que va a ...'. |
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Alarife.- Nombre del oficio de quien con cargo público quedaba habilitado para reconocer, apreciar, dirigir y aprobar las obras de arquitectura. En algunas zonas se daba este nombre a todo maestro de albañilería. |
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Alamín de caballerías.- El oficio de alamín equivalía al de juez subalterno respecto de aspectos muy concretos de la vida económica. Así, en Toledo aparece el alamín de caballerías; en otras poblaciones hemos hallado alamines de granos y panes, que eran los responsables del control sobre precios, pesos y calidades, con competencias para sentenciar en conflictos y con posibilidades de inspeccionar las panaderías. En Toledo aparece también el alamín de obras, especie de alarife responsable de reconocer las obras una vez acabadas, dictaminando si se ajustaba al proyecto y a las ordenanzas. |
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Albardero.- El que hace, compone o vende albardas (pieza principal del aparejo de las caballerías de carga). |
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Albardonero.- Oficio semejante al de albardero, pero que fabrica o vende albardones, nombre que se daba a las albardas del aparejo de las caballerías de monta. |
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Albéitar.- Oficio equivalente al de los actuales veterinarios. El los diccionarios de la época se define como 'el que cura las enfermedades de las bestias conforme a arte'. |
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Alcabala.- Gravamen sobre las compraventas, establecido ya en el siglo XIII. Tras una breve etapa en que consistió en el 5 por cien del precio de venta, pasó pronto a una cuota del 10 por cien. Los Reyes Católicos establecieron sobre este tributo "que los vendedores paguen el alcabala ". La alcabala gravaba todas las ventas, incluso las sucesivas de un mismo bien, de las que se exceptuaban algunos alimentos. Gravaba también los trueques o permutas, con la particularidad de que tales supuestos debía abonarse sobre el valor de ambas. Arrendada, administrada o encabezada, la alcabala se enseñoreaba de la vida de los pueblos, pues todas las transacciones quedaban sometidas a la vigilancia de los arrendadores, de los fieles medidores y fieldanzas o de los procuradores y alguaciles de los concejos. Todos ellos sometían a rigurosa vigilancia en la entrada y salida de géneros de la villa, así como todos los movimientos de los comerciantes al por menor y los lugares de almacenamiento de los frutos (alhóndigas, trojes, bodegas, almazaras), llegando a marcar las piezas de tela en prueba del pago (en Granada, con el "sello de la Granada", como señalan sus Respuestas Generales). Algunos pueblos establecían estímulos para que acudiesen a vender y comprar los vecinos de los contornos, reduciendo la cuota de la alcabala en determinados días y productos, practica que suele aparecer con las denominaciones de quintas o franquezas. No eran pocas las villas exentas de alcabala; una de ellas Simancas, villa de la provincia de Valladolid donde se encuentra el Archivo que custodia las Respuestas Generales del Catastro, entre otros miles de legajos y documentos. Los vecinos y moradores de dicha villa gozaban de exención total de alcabalas, así como del privilegio de hidalguía. |
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Alcabala del Viento.- La expresión que da título a esta colección la hemos hallado asta ahora en tres operaciones catastrales: Morón de la Frontera, Gumiel de Hizán y Jumilla. En la primera de ellas no se define, mientras que en la segunda sí. La alcabala, en principio, es un impuesto sobre las compra ventas que percibe la Real Hacienda. Siendo así, resultaría indiferente que la misma se pagase, cuando comprador y vendedor son vecinos de pueblos diferentes, en un lugar u otro. Pero desde el momento en que los pueblos se encabezan por unas cantidades fijas anuales por razón de alcabala, el interés recaudatorio varía, pues ahora cada pueblo quiere cobrarla para alcanzar o superar el encabezo. La Alcabala del Viento surge en este contexto, consistiendo, según Gumiel, en que las ventas de bienes forasteros en las ferias contribuían con la mitad de la alcabala al fondo de Gumiel y con la otra mitad al pueblo del que era vecino vendedor. En Jumilla el concepto de Alcabala del Viento coincide. Literalmente se describe así: "La que llaman del Viento, que incluye plaza, estancos y carnicería, se cobra de todos los géneros comestibles y demás mercadurías, ganados, etc. Que traen a vender a este Pueblo, la cual se arrienda a pregón". |
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Alcazería de la seda.- Casa-Aduana a la que los cosecheros llevaban la seda para el pago de los correspondientes gravámenes. |
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Alcalde de alzada.- En la operación de Toledo aparece este oficio municipal, teóricamente con el mismo rango que el corregidor y el alcalde mayor. Se trataba de un juez de apelaciones con competencias para dirimir en cualquier recurso, salvo en los de causas criminales, ante procedimientos sustanciados ante cualquier instancia. |
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Alcayde.- Título que ostentaba un amplio grupo de funcionarios: los que tenían a su cargo la custodia de los presos en las cárceles; los conservadores y administradores de los sitios reales; los responsables de la custodia y buen orden de las alhóndigas, y algunos más. |
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Alcucero.- Fabricante de alcuzas, vasijas en forma cónica para el almacenamiento del aceite. Este oficio se identifica en el Catastro de Granada con el de hojalatero, por hacerse generalmente las alcuzas de hojalata, aunque también las había de barro. |
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Alfolí.- Almacén de sal. La sal, patrimonio real desde el siglo XVI, constituía uno de los estancos fundamentales, por lo que todo el proceso de fabricación y comercialización estaba sometido a un riguroso control. Cada salina abastecía a un territorio claramente delimitado, en el cual existían alfolíes (almacenes al por mayor) y toldos (tiendas al por menor), que se surtían de aquéllos. Alfolieros y tolderos estaban obligados a llevar libros-registro donde debían quedar anotadas todas las entradas y salidas, señalando fecha, comprador y cantidad suministrada. |
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Alguacil.- Oficial de justicia que ejecuta las órdenes del juez o tribunal al que sirve. |
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Alhóndiga.- Casa pública destinada a la compra y venta de trigo y, por extensión, de otros granos y mercaderías. |
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Alhorí (o Pósito).- Hórreo o granero. |
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Almotazén.- Responsable oficial de contrastar los pesos y medidas. Es sinónimo de Contraste. En la Ciudad de Córdoba aparecen numerosos oficios públicos de fieldades entre ellos uno que hasta ahora no hemos encontrado en ningún otro sitio, si el de fiel de rayas de los caminos y veredas, importante desde luego en un término en el que la tierra agrícola tiene un gran valor y donde muchos propietarios son forasteros. |
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Almud.- En general equivale a celemín, o doceava parte de la fanega. Así se emplea en la operación de Morón de la Frontera, aunque en otras zonas de Castilla corresponderá a media fanega. La denominación almud no se utilizaba para expresar partes de la fanega de tierra, sino sólo de la fanega de granos o áridos. |
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Aloja.- Se trataba de una bebida refrescante fabricada con agua, miel y diversas especias. La Real Hacienda en unos casos y las propias ciudades y villas en otros concedían a un particular el derecho exclusivo de fabricación y comercialización de dicha bebida, que es por ejemplo lo que sucede en Logroño, donde existe un titular del derecho de la aloja. |
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Alquería.- Denominación que se da a las casas sueltas de labranza alejadas del casco de una población; también se emplea para referirse a un grupo de casas en tales condiciones. |
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Año y vez.- Sistema de cultivo en el que la tierra se siembra de cereal un año y queda el siguiente en barbecho, pudiendo rotar un solo cultivo o varios. Una rotación bastante tradicional en la época consistía en sembrar el primer año trigo, el segundo la tierra quedaba en barbecho, el tercero se sembraba cebada y el cuarto se le daba un nuevo descanso. Existía también cultivo en medio barbecho, consiste en ocupar la tierra en el año de barbecho pero solo durante una estación corta, cultivando generalmente leguminosas. |
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Durante las averiguaciones catastrales será frecuente que los pueblos se resistan a que les valoren los frutos de los medios barbechos, alegando que el mayor fruto obtenido así se compensaba con el menor que obtenían en la cosecha siguiente, ya que la tierra perdía sustancia. En la operación de Oviedo se denominan tierras vinadas las que se cultivaban en el sistema de año y vez. |
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Antero.- Curtidor o vendedor de pieles de animales sometidas a procesos de adobo y curtición específicos. |
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Aperador.- En el Catastro de Córdoba, es la denominación que se da a la persona que dirige el trabajo en los cortijos; podría ser sinónimo de capataz. El término tiene un sentido muy distinto aplicado al transporte mediante carretas, ya que hace referencia a la persona que repara las averías de las carretas durante su trajino, por lo que en toda cuadrilla van siempre uno ó dos aperadores. |
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Arbitrios.- Las haciendas municipales se nutrían principalmente por dos vías: la explotación de los bienes de Propios y la recaudación por vía de arbitrios, cuya naturaleza era variadísima. Generalmente se trataba de gravámenes al consumo: del vino en las tabernas, de la carne en las carnicerías públicas, etc. Ningún pueblo podía imponer arbitrio alguno sin autorización, debiendo señalar en su solicitud el destino de lo que se recaudare, el tipo de gravamen y la duración del mismo. En el Catastro se ordenará investigar a fondo esta cuestión, con el propósito de descubrir todos los arbitrios impuestos sin facultad real, así como estudiar nuevos sistemas de financiación local. Un fragmento de la ley que prohibía la imposición arbitraria de arbitrios es el siguiente: "por quanto nos es hecha relación que algunos Concejos y otras Justicias y personas por su autoridad, y sin nuestra licencia y mandado, han puesto y ponen imposiciones y sisas y otros tributos, para que paguen de cada cosa que se comprare, ó vendiere ó truxere á vender [...], mandamos y defendemos que ningunos ni algunos no sean osados de poner las dichas imposiciones" (Novísima Recopilación, ley VII, título XVII, libro VI). En Córdoba aparece un arbitrio que hasta hoy no nos ha aparecido en ningún otro lugar, el del maravedíes de non, impuesto, dicen las Respuestas Generales, para "igualar el precio de las carnes". Los arbitrios fijados en cada localidad son variadísimos, aunque casi todos tienen como denominador común el quedar establecidos sobre los consumos, lo que gravaba sin duda mucho más a los pobres, pues los más ricos se establecían de su propia producción. En la Ciudad de Valladolid existen 8 arbitrios: sobre el vino (62 maravedíes por cántaro), carne (1 mr por libra), azúcar (10 mr por libra), aloja (4 mr por azumbre), jabón (4 mr por libra), miel (sisa de la octava parte de la compra) y aceite (2 mor por libra); además se cobraba 1 real por cada cabeza de ganado sacrificada en el Malcozinado. |
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Arcediano.- Aunque en su acepción más antigua era el primero o principal entre los diáconos, en el momento en el que se realiza el catastro es la denominación dada al juez eclesiástico ordinario que ejerce jurisdicción denegada de la episcopal en un determinado territorio, quien, además, forma parte del cabildo de la catedral, del que era una de las dignidades, junto con el deán, el maestrescuela y otros. Generalmente los arcedianos percibían una pequeña fracción de los diezmos de todas las tazmías existentes en su jurisdicción. |
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Arriero.- Dentro del transporte realizado con animales de carga, actividad fundamental en el antiguo régimen. Existen dos tipos de profesionales, el arriero, que es aquel que transporta géneros por encargo, y el trajinante, que transporta géneros, dedicándose a la compraventa de los mismos por cuenta propia. A pesar de esta clara diferencia desde el punto de vista teórico, en la realidad no existía el tipo puro, pues todo arriero en alguna ocasión trajina y todo trajinante a veces transporta por cuenta ajena. En la operación de La Coruña se alude a estos profesionales con el topónimo "maragatos", por ser La Maragatería una región en la que muchos de sus vecinos y moradores se emplearon en la arriería. |
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Arroba.- Unidad de medida de peso y de capacidad. Como unidad de peso equivalía a la cuarta parte del quintal o 25 libras de 16 onzas cada una, aproximadamente 11,5 kilogramos. Como medida de capacidad de líquidos era en muchos lugares equivalente al cántaro o cántara, y se subdividía en 8 azumbres, en 16 medios azumbres o en 32 cuartillos. El azumbre era la medida típica de la miel. |
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Arvejón.- Legumbre que, según las zonas, se denomina también, tito, pito, guija o almorta. En las Respuestas Generales de Córdoba aparecen como alberjón. |
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Atahona.- Molino seco que funciona no con agua como fuerza motriz, sino mediante fuerza animal, disponiendo de una rueda que hace girar una bestia de tiro al describir un movimiento circular en torno a un eje. El atahonero es el oficio del que cuida el funcionamiento y la molienda de la atahona. |
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Autos Generales.- Las averiguaciones catastrales se rodearon deliberadamente de las máximas formalidades. Por ello, cualquiera en torno a las mismas daba lugar a autos judiciales (los subdelegados iban comisionados como jueces de esas operaciones), de los que daba fe el escribano. En general, son muchos los autos que quedan recogidos en la documentación catastral de cada pueblo: auto declarando el día que se persona la audiencia en el pueblo; auto citando en las justicias para que se comparezcan; citando al cura para que asista a las respuestas al interrogatorio, etc. Existían también autos extraordinarios como eran los que se elevaban en circunstancias especiales: denuncias por ocupación, quejas por abusos de poder, etc. Entre los autos suelen figurar diversos documentos sueltos de gran interés: certificación de diezmos, relación de censos tomados por el Común, declaración de gastos del concejo, etcétera. |
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Azacán.- Aunque era el nombre con el que también se conocía a los aguadores, se aplica así mismo a todos los dedicados a transportar leña y otros efectos por encargo. |
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Azeña.- La azeña no es sino el molino que se acciona mediante la fuerza del agua corriente. El Diccionario de Autoridades recoge unos hermosos versos sobre este importante artificio: "Y a la cantora y siempre ronca azeña / a cuyo tono el ruiseñor suspira". Su importancia en la vida cotidiana del Antiguo Régimen se trasluce, entre otros modos, con su presencia en el refranero. Dos ejemplos: "El que está en la azeña muere, que no el que va y viene"; y "Más vale azeña parada que molinero amigo", muy realista éste, al confiar más la efectividad de una solicitud de molienda en la disponibilidad del artefacto que en la amistad del molinero. |
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Azud o azuda.- Denominación que se da a la parte inicial de una acequia de riego. En la mitad norte de España es más frecuente el empleo del término "azud", mientras que el de azuda se emplea en la mitad sur. En Toledo se distingue la azuda de la reguera o atalaque, reservando estos últimos para canales de riego abiertos sobre la propia tierra. |
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Badanas.- Pieles curtidas de carneros u ovejas. |
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Baratillero.- Se da este nombre en el catastro al que se dedica a la venta al menor de ropa usada. |
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Bastanteador.- Cargo de la Chancillería, ocupado por abogados, cuyo cometido es certificar, por escrito y bajo su responsabilidad, que los poderes que se presentaban eran bastantes. |
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Bastero.- Artesano que se dedica a fabricar bastos, uno de los aparejos de las bestias de carga, similar a la albarda y al parecer tomado del extranjero, suponiendo una mejora por causar menos daño al animal. |
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Batán y Batanero.- Oficio propio del que trabaja en un batán. Batán era el nombre de un artefacto o máquina formado por mazos de madera que articulados por un eje y movidos por una rueda de agua, golpeaban, desangraban y enfurtían los paños o las pieles en un continuo movimiento de sube y baja. Al utilizar el agua como fuerza motriz, los batanes se ubicaban ordinariamente en los ríos. En los batanes existían los llamados "pozos" para las labores de remojo y función. En Córdoba, los pozos reciben los nombres de perambres, tinajones o tiestos. En algunos lugares distinguían los batanes de corriente y los de represa. |
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Beneficio eclesiástico.- Es el derecho y título para recibir y gozar las rentas y bienes eclesiásticos, recibiendo en nombre de beneficio las rentas destinadas para su dotación. Los beneficios eclesiásticos son de dos tipos, curados, "esto es con obligación y cura de almas, o simples, así dichos porque no tienen anexa semejante obligación". (Diccionario de Autoridades, 1726). El titular de un beneficio se denominaba beneficiado, siendo frecuente que a un beneficio principal se unieran otros accesorios, consistentes a veces en fracciones de los diezmos. En el catastro se exigió que los clérigos beneficiados diesen dos declaraciones o memoriales por separado: una con sus bienes propios (los patrimoniales) y otra con los que gozaban de un beneficio (los llamados bienes beneficiales); si gozaba más de uno debía dar tantas declaraciones como beneficios gozase. En los pequeños pueblos castellanos será frecuente el que un cura disfrute de las rentas de pequeños beneficios, dotados con partidas mínimas (pequeña viña, réditos de un censo, etc.). |
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Bienes mostrencos.- Bienes raíces, muebles, o semovientes que por no tener dueño conocido se aplican al Estado. |
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Bodeguero.- Persona que tiene un bodegón, lugar donde se dan comidas elaboradas con viandas ordinarias. |
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Bonetero.- El que hace o vende bonetes, especie de gorras, de diversas hechuras pero generalmente de cuatro picos, utilizadas por eclesiásticos y a veces por colegiales y graduados. |
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Botero.- El que hace, adereza o vende botas o pellejos para vino, vinagre o aceite. |
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Botillero.- El que hace o vende bebidas heladas o refrescos. En la operación de Toledo, aparece designado como "botiller", siendo oficio fijo dentro del cabildo catedralicio. En Toledo, además, se matiza la definición anterior especificando que se trataba siempre de "bebidas compuestas". |
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Cañada Real.- Conjunto de todos los ganados del reino y sus dueños, situados bajo el amparo del monarca en el uso de prerrogativas mayestáticas. |
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Cabritero.- Oficio consistente en componer las pieles y adobarlas con diferentes usos. |
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Cáñamo.- Cáñamo, lino y lana eran en la época las tres materias primas textiles básicas. El primero, además, resultaba indispensable para el mar, por cuanto con él se fabricaban los tejidos para los distintos tipos de velas y los cabos y cordeles para los aparejos de las embarcaciones, elementos estos últimos que en conjunto forman la jarcia. Y aunque a finales del siglo XVIII se empezaría a sustituir el cáñamo por alambre en cuanto a la jarcia firme o fija, para la jarcia de labor no habría sustituto hasta nuestros días con la entrada de las fibras sintéticas. El cáñamo era también elemento preciso para la fabricación de las redes de pesca, por lo que no se comprende el gran interés mostrado en el siglo XVIII por este cultivo. El cáñamo venía cultivándose en España desde muy antiguo y en distintas regiones. Las principales tierras cañamares se hallaban en Valencia, Murcia, Cataluña, Aragón, Burgos (Rioja) y Granada. De todas ellas las que más producían cáñamo textil aceptable eran las de Valencia, siendo el de las demás regiones más propio para jarcias. La razón de la diferencia se hallaba no tanto en el suelo o en la semilla como en las aguas en que debía ponerse el cáñamo a remojo "para cocerse". Necesitándose para ello aguas cálidas, las valencianas eran las mejores por ser "de lagos, como la Albufera, y reservatorios o estanques hechos por el arte". En las demás regiones, las aguas para el remojo se tomaban de los ríos, menos cálidas por consiguiente al ser corrientes. Ello hacía que el cáñamo valenciano, además de ser de fibra más larga, fuese más fino y sedoso, sólo superado en el Mediterráneo "por el de la Marca de Ancona, en las costas del Adriático". En opinión de Miguel de Bañuelos, intendente de Burgos, del que tomamos estos datos, el segundo en calidad era el cáñamo aragonés, y ello por el fuerte calentamiento conseguido por el Ebro en las llanadas y, sobre todo, por el alcanzado en los canales, "que proporciona el grado de calor que pide el cáñamo". Bañuelos confecciona una cartilla para los cultivadores de cáñamo. Consta de 32 puntos o capítulos. Los títulos se refieren tanto al cultivo como al remojo. Y aunque no podemos juzgar sobre su grado de acierto sí cabe decir que da mil y un detalles sobre los cáñamos machos y hembras y sobre los morenos y blancos, sobre el proceso de remojo, secado y espadado, sin olvidar advertir que el cáñamo en remojo suelta efluvios tan malsanos como el arroz, por lo que no debe realizarse esa labor cerca de los pueblos. A los beneficios directos del cultivo, añade los derivados del aprovechamiento de subproductos: "hacer cordel o lienzo en el largo invierno y, en todo caso, el beneficio de la hembrilla y la estopa, que sirve para sogas, alpargatas y otros usos domésticos". |
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Caniculario.- Empleo catedralicio a cuyo cuidado estaba arrojar los perros del templo durante las ceremonias religiosas. En la operación de Córdoba recibe directamente el nombre de perrero. |
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Capero.- Denominación que recibía el canónigo o prebendado de una iglesia catedral o colegial que tenia la función de asistir cubierto de capa pluvial a los actos litúrgicos, tanto a los de coro como a los de altar. Cada iglesia contaba con un número variable de caperos en función de la riqueza de su mesa capitular, turnándose en tal caso en los oficios por días o por semanas. |
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Cardador.- Oficial que limpia y suaviza la lana con la carda, a la vez que la prepara para el hilado. La carda mecánica sustituyó a los cardos naturales secos, utilizados hasta nuestro siglo en labores de carda. |
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Cardenal.- Por privilegio de asimilación a Roma como Basílica apostólica el cabildo de la Catedral de Santiago (Santa Apostólica Metropolitana Iglesia) puede nombrar 7 canónigos cardenales a título puramente honorífico. Al igual que ocurre en la catedral de Roma estos cardenales disfrutan de una autoridad honorífica sobre una de las parroquias de la ciudad de Compostela, asignada como basílica propia, figura decorativa con semejanza aparente entre el cabildo apostólico y la basílica de Roma. |
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Caroquero.- El que hace carocas, lienzos y bastidores con los que se decoraban ciertas calles y plazas para celebraciones importantes, especialmente en la fiesta del Corpus. |
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Carta ciega.- En la correspondencia generada con motivo de las averiguaciones catastrales no faltan cartas anónimas o con firma supuesta, a las cuales dan algunos receptores la denominación de "cartas ciegas". Al observarlas se evidencia que suelen ser caligrafiadas distorsionadamente, para evitar la identificación. La mayoría de ellas aparecen con rasgos temblorosos, aunque otras prefieren la escritura íntegra con letras versales o mayúsculas. El hecho de ser anónimas no las condenaba al cesto de los papeles, precediéndose en general a una investigación de los hechos denunciados. En ese proceso no es extraño hallar que el "acusado" diga que cree saber quién es el autor del anónimo. Nada nuevo bajo el sol. |
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Cedacero.- Oficio consistente en hacer o vender cedazos, instrumentos que sirven para limpiar el grano. |
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Celemín.- Doceava parte de la fanega, tanto en las unidades de superficie como de capacidad de áridos o granos. |
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Censo.- Contrato por el cual se sujeta hipotecariamente un bien inmueble (casa, tierra) al pago de una pensión anual como contraprestación a un bien recibido del dador, generalmente dinero, en este caso el tomador pagaba anualmente el interés del capital (llamado en la época el principal) recibido en dinero. El censo podía ser "al quitar", es decir, redimible o perpetuo. Algunos establecían una duración sujeta al azar, por ejemplo los que se contraían "por vida de tres señores Reyes". Estos censos son llamados también "censos de voces" (vidas). El interés al que podía presentarse a censo varió notablemente en los siglos modernos; tras una larga etapa en que el más frecuente era el 5 por ciento ("cincuenta al millar"), desde principios del XVIII se produjo al 3 por ciento. En el catastro quedan registrados los censos tanto activos (dador) como pasivos (tomador), denominándose éstos últimos cargas. En los censos perpetuos o a largo plazo será muy recuente que el titular actual declare desconocer el bien afecto al mismo. Los pueblos aparecen también frecuentemente como importantes tomadores de censos, garantizados unos por determinadas rentas o bienes de Propios y avalados otros por bienes mancomunados de todo un pueblo. Este último caso suele darse con ocasiones de catástrofes colectivas (pedrisco, incendio). |
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Chantre.- Dignidad de las iglesias catedrales y colegiales encargada del gobierno del canto en el coro (chori praefectura).Equivale a cantor, y su función principal era "comenzar los responsos, é los himnos, é los otros cantos que huviere de cantar", como recoge el Diccionario de Autoridades. Esta dignidad solía ir unida a la de Sochantre, o sub-chantre, encargado de sustituir al chantre y, en particular, de gobernar el "canto llano". |
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Chanzillería.- Como resultado de la petición 48 del reino reunido en Cortes en Valladolid en 1442, Juan II otorga que se mantenga a perpetuidad en dicha Ciudad la Real Chanzillería, tribunal supremo de justicia para todos los casos, excepto los de Corte, que también le serían asignados más tarde. Los Reyes Católicos erigen una segunda Chanzillería en Ciudad Real en 1494 "para evitar los prejuicios de acudir todos los litigantes a Valladolid". |
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Pero los funcionarios allí destinados protestan por el mal acomodo que allí encuentran, presionando hasta conseguir el traslado de la misma Granada, lo que es ya un hecho en 1505. Desde entonces, el Tajo, marcará la frontera divisoria entre los territorios jurisdiccionales de ambos tribunales. Cada alto tribunal contaba con un Presidente, un Chanciller, un Gobernador y 16 oidores o Jueces, amén de Fiscales, Relatores, Receptores, Notarios, Escribanos, Oficiales, Tasadores, Alguaciles y Porteros, habilitando además para actuar ante ellos a diversos Abogados y Procuradores. Los Oidores componían 4 Salas, cada una con 4 Jueces, no pudiendo celebrar audiencias sin la concurrencia de 3 de ellos. Para la validez de las sentencias se requerían al menos dos votos conformes si asistían 3 Oidores y 3 votos si los 4. En las vistas de mayor cuantía era preceptiva la presencia del Presidente. A las audiencias públicas dedicaban dos días a la semana los martes y viernes, durante 4 horas al menos cada día. Los demás días no feriados debían dedicarlos a escuchar a los Relatores o a ''rezar las sentencias''. En otoño e invierno, el horario mínimo obligado era de 8 a 11, madrugando una hora antes en las demás estaciones. Los sábados se destinaban a los juicios de pobres y presos, estando prescrito que se diese preferencia a los pleitos de los presentes frente a los ausentes, a los de presos frente a los de ''los sueltos''. Entre sus obligaciones se hallaba la de sustanciar al menos dos causas por mes relativas a litigios de términos entre ciudades, villas o lugares. Todas los votos de los Oidores debían quedar registrados en el Libro Secreto de Acuerdos, custodiado por el Presidente. Les quedaban tajantemente prohibido ejercer simultáneamente cátedra en la Universidad. Para las causas criminales había en las Chanzillerías tres Alcaldes del Crimen, designados anualmente por el monarca. Estos componían un único tribunal, que se completaban con un Oidor en caso de ausencia o vacante. Para la imposición de penas capitales o 'corporis aflictivas' era necesaria la presencia del gobernador o de un Oidor, amen de los 3 alcaldes. Existía también una Sala especial de Hijosdalgo, formada así mismo por tres alcaldes. Y en Valladolid había también un Juez Mayor de Vizcaya, al que se remitían las apelaciones de aquel Señorío. Las Salas de Oidores eran tribunales de apelación para ambas Salas especiales. Por su parte, al Chanziller le correspondía la custodia de los sellos reales, que legalizaban las sentencias y cartas ejecutorias. Estos sellos se guardaban en un arca de tres llaves, quedando las otras dos en poder de los Notarios Mayores de Castilla y León respectivamente. Todos los pleitos requerían la predecía en la Sala de uno o mas Escribanos, ya fuesen de Cámara (causas civiles) o del Crimen. Estos debían ser mayores de 24 años, 'de buena conversación', 'de bien escribir y notar', no clérigos y con hacienda mayor de 20.000 maravedíes. |
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Chocolate.- La Ciudad de Baza presenta un importante comercio de cacao y chocolate. Como es sabido, se trata de productos traídos de América, donde fueron conocidos ya en fecha temprana, pues el propio Colón se refiere a ellos en 1502, con motivo de cuarto viaje y cuando relata su paso la Isla de los Pinos. Hernán Cortés también dará cuenta de ello al Emperador en su segunda Carta de Relación, refiriéndose a 'una fruta, como almendras, que ellos venden molida; y tiéntenla en tanto, qué se trata con moneda en toda tierra y con ella compran todas las cosas necesarias en los mercados y en otras partes'. Pedro Martír de Anglería vería en tal uso una ventaja moral, 'pues no permite la avaricia, ya que no puede conservarse largo tiempo'. Tales ''almendras'' no era sino cacao, con el que desde tiempo inmemorial los habitantes de México y Yucatán elaboraban una bebida, en la que además del cacao entraban otros componentes, especialmente plantas aromáticas y picantes. Bebida ritual, pronto fue muy apreciada por los españoles, que procedieron a ensayar con el cacao múltiples mezclas tantas que a finales del XVI llegó a escribir Juan de Cárdenas que 'un día lo harán con leche de gallinas'. Entre esos ensayos, dos fueron los que mas aceptación tuvieron, primero en América y después en toda Europa: el paso de bebida picante a dulce por la adición de azúcar de caña (llevada por los españoles) y la mezcla con vainilla (vainas pequeñas de la planta llamada tlilxochitl). El proceso de elaboración de chocolate requería el tueste del cacao, labor que se hacia en una especie de sartenes (pailas en España) en las que se calentaban arena de río, que era la que daba el calor a las ''almendras'' de cacao, deteniéndose el tostado cuando la simiente ''empollaban'' es decir, se resquebrajaba la cáscara, que después se abrían manualmente, sin que el fuego afectase directamente al cacao. Molido éste, con el polvo se elaboraba el chocolate, que, dejado enfriar sobre hojas de plátano o papel, formaba tabletas de larga conservación ; disuelto en agua caliente, daba paso a la bebida, que se tomaba en tazas de losa (los indígenas mejicanos empleaban vasos a los que llamaban jícaras). |
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Cientos.- Nacieron en las décadas centrales del XVII como mecanismos complementarios de recaudación que permitieran hacer efectivos los servicios de millones, que por entonces aparecían superpuestos unos a otros , lo que había convertido en claramente insuficientes las recaudaciones por sisas y recargos . En esencia consistieron en incrementos del tipo teórico de la alcabala, el 10 por cien, que así paso al 14 por cien. Al imponer el primer ciento en 1626 a propuesta del Reino para poder recaudar el servicio de 12 millones de ducados - moneda siempre de plata - suscrito simultáneamente, se dispuso su carácter universal, tanto porque nadie quedaba exento como porque debían gravar todas las compraventas, incluidas las que no pagaban alcabala por entonces, como eran las de juros, oro, plata, piedras preciosas y libros. Los problemas que surgieron para su efectiva aplicación llevaron tres años mas tarde a encabezar dicho ciento en una cantidad fija, a la vez que se transmito la correspondiente bula para la contribución de los eclesiásticos. En 1639 se modifico en parte la normativa de la alcabala al dar paso la Corona a que los pueblos con menos de 100 vecinos, que eran la mayoría, se encabezasen en ella 'por el quinto de lo que pueda valer este derecho', medida que se acompaño de la renovación de la imposición del primer ciento, denominado desde entonces renovado. En julio de 1642, tras una procelosa negociación por la que se pretendió gravar con un 5 por cien de alcabala, pagadero por el dueño, ''todos los arrendamientos que se hicieron de casas, heredades, dehesas, cortijos, bodegas, lagares, paneras, silos, palomares, viñas, huertas, olivares, riberas, molinos, aceña, sotos, montes y cualquier caza y pesca, y de los oficios que tienen títulos de su Majestad y se arriendan'', el reino inclinó las cosas hacia un nuevo servicio adicional de millones que se recaudaría a través de un segundo ciento, consistente en un recargo del 1 por cien de la alcabala 'de lo vendible' y en un 2 por cien 'de lo arrendable'. El tercer ciento llegaría en 1656 y el cuarto ciento en 1664, destinado éste a la amortización de juros, pues para entonces la deuda alcanzaba límites asfixiantes. Integrados ya casi de pleno derecho en la alcabala, fueron rebajados a su mitad, medios cientos, en 1686, volviendo a su forma anterior a partir de 1705, situación en la que se hallaban cuando el catastro. Dado que en multitud de casos alcabala y cientos se hallaban arrendados, al no poder distinguir que masa dineraria procedía de una u otros , se estableció que cada 9 reales recaudados de ese modo, 5 se ingresasen en las cuentas de la alcabala y 4 en la de los cientos .En los cientos no se autorizo exención o franqueza alguna. |
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Clavero.- Es termino que procede del latino clavicularius y que corresponde a una dignidad reconocida en varias Ordenes Militares y en algunos cabildos catedráticos. Correspondía la denominación de clavero (o llavero) al responsable de la llave o llaves del convento, castillo, archivo, etc. |
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Cohuelmo.- En la operación de Ciudad Rodrigo se emplea este término como equivalente a 'colmo', en el sentido de exceso e granos en la medida normalizada a la que se le ha pasado el rasero. En muchos contratos de pago en especie especificabas si la medida habría de hacerse rasa o colma, fijando en ocasiones la porción en exceso, casi siempre un celemín por fanega. O se prestaba a un labrador para la simiente una fanega rasa que debía devolver con otra colma, constituyendo la diferencia los réditos. Esto llevo en algunas poblaciones a diferencias 'las medidas de dar y tomar'. |
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Común.- Lo que no siendo privativamente de nadie, pertenece a muchos. Muchos pueblos disponían de bienes comunales, pertenecientes por igual a todos los vecinos y moradores, que podían disfrutar de los mismos bajo reglas establecidas de mutuo acuerdo. No eran pocos los casos en los que se restringía el disfrute de tales bienes, dejando fuera de goce, por ejemplo, a los moradores no avecindados o a las viudas forasteras que habían estado casadas con naturales del pueblo. Los bienes comunales no podían ser enajenados ni siquiera por acuerdo de todos los afectados. Hoy día subsisten, especialmente en Castilla, numerosos pueblos con bienes de ese tipo. |
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Contador.- Persona que esta al frente de una Contaduría, oficina donde se lleva la cuenta y razón de los caudales y gastos de una institución, administración, etc. El que tiene por empleo o profesión llevar la cuenta de la entrada y salida de caudales, haciendo el cargo a las personas que los perciben, y recibiéndoles en data lo que pagan, con los recados de justificación correspondientes. Para garantizar el buen uso de los caudales públicos, estos se guardan en arcas de tres llaves, guardadas por el contador, el administrador y el arquero. |
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Contraste de plata y oro, de medidas de palo, de pesos y pesas.- Oficio público, equivalente a almotazén, responsable de determinar el peso y ley de las monedas de oro y plata que unas personas daban a otras como pago d una compra. Se denominaban también contrastes los responsables de igualar los pesos y las pesas, así como las medidas de palo (varas), a las unidades patrón, procediendo a sellarlas en garantía de fidelidad o fieldad. |
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Cordellate.- Cierto género de paño, llamado así por el cordoncillo que hace la trama. |
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Cordillero.- El que hace o vende cordillas, trenzas hechas con las tripas de los carneros que se mataban en las carnicerías para el abasto público, que se vendían para comida de los gatos. |
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Cordobán.- Piel curtida de macho cabrío o de cabra. |
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Correduría.- Denominación que se da al oficio o ejercicio de corredor, siendo corredor el que por su profesión interviene en almonedas, ajustes, compras o ventas de cualquier género de cosas. |
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Corregidor.- El que rige (co-rige) o gobierna alguna ciudad o villa en representación del rey. Generalmente presidía el ayuntamiento de la capital del territorio sometido a su jurisdicción, el corregimiento. Los corregidores solían ser de capa (nobles) o de espada (militares), procediéndose en el siglo XVIII a profesionalizar este importante oficio. Se trataba de un oficio de duración previamente regulada, generalmente un trienio, "porque de durar los Corregidores en las Ciudades y Villas, se suelen hazer parciales y banderizos, y comúnmente no se hace justicia " (Bobadilla). |
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Corsario.- Nombre que se daba en Córdoba a los carreteros que cubrían "rutas regulares'', realizando viajes periódicos de ida y vuelta entre la capital y determinados pueblos o ciudades. Los corsarios admitían todo tipo de encargos: comprar, vender, transportar, recoger, transmitir mensajes, etcétera. |
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Coscoja.- El Diccionario de Autoridades defiende este término así: "Especie de encina pequeña, cuyas hojas son espinosas, y en la corteza arroja ciertos granos redondeados y colorados como majuelas, y dentro de ellos se engendran unos gusanos pequeños, de color rojo encendido, de que se saca la grana". |
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Décima.- Tras el decreto de 1739, preparado por el ministro Iturralde, por el que suspendieron los pagos de la Real Hacienda a asentistas, arrendadores y otros, la perdida del crédito público que acrecentó no hizo sino agravar la situación del erario. Para recaudar fondos extraordinarios que paleasen la crisis se decreto en 1740 el impuesto transitorio de la décima parte de sus utilidades y rentas netas, y ello además del pago de los restantes gravámenes. Al hallarse en la mayoría de los casos encabezados los pueblos por el conjunto de las rentas provinciales, consideraron que a ellos les correspondía también hacer frente a décima, para cuyo muchos se endeudaron tomando dinero a censo. La medida se vio agravada por el hecho de que a la vez el monarca decidió "valerse" de la mitad de las rentas de propios y arbitrios (valimiento). Diez años después la mayoría de las operaciones catastrales recogerán como deudas las que adquirieron con tales motivos. |
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Dehesa boyal.- Tierra acotada, destinada a pastos y, en general de aprovechamiento común de todos los vecinos, en la que pastaban los bueyes y animales de labor. |
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Derecho de asadura.- Arbitrio local pagado por el derecho de paso de los rebaños lanares. En la operación de Toledo este derecho pertenecía a la Santa Hermandad Vieja, responsable de "seguir y perseguir ladrones, gitanos y malhechores", ejerciente en "caminos, yermos y despoblados". |
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Derecho de Badajoz.- Derecho local percibido por la ciudad de Toledo consistente en el cobro de cuatro reales "por cabeza de ganado de cerda que se vende en la ciudad, sea fresco o salado". |
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Derecho de Calahorra.- Derecho local percibido en Toledo, consistente en la detracción de un pan por cada carga de pan entrado a la ciudad por forasteros. El documento no especifica que se entendía por carga de pan. |
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Derecho del Dozavo.- Derecho local cobrado en Toledo consistente en la percepción de una parte de cada doce de todos los panes, semillas, frutos y crías de ganados de los que "se siembran, cogen o crían en los montes propios de la ciudad". |
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Derecho del Umazgo.- Derecho cobrado por la ciudad de Toledo sobre varios lugares sobre los que tenia jurisdicción. Consistía en el pago anual de seis maravedíes por cada persona o "familia que compone un vecino". |
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Despoblado.- Esta es la denominación que se da a territorios que habiendo estado poblados y gozando de jurisdicción propia quedan "despoblados, desiertos, yermos". En ocasiones, si despoblado se encontraba dentro del termino de un pueblo y este gozaba de jurisdicción sobre aquel, tal lugar perdía su condición de termino separado, al menos en lo civil y criminal, aunque podía permanecer independiente en lo eclesiástico, por ejemplo con tazmía propia. Durante el catastro se ordeno que los despoblados se averiguasen como si se tratase de pueblos siempre que gozasen de jurisdicción propia, lo cual podía ser ejercida por un señor que habitaba en otra provincia o en lugar muy distante. Era frecuente también que en los despoblados subsistiesen antiguas parroquias con la condición de ermitas. En ocasiones, como sucede en Córdoba, los despoblados jurisdiccionales son términos que en origen fueron de la corona, siendo enajenados por esta como recompensa o a cambio de su servicio pecuniario. En estos casos la venta implicaba no solo la propiedad de la tierra sino unos amplísimos derechos señoriales. |
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Diezmo.- El vocablo diezmo significa la detracción que todos los agricultores hacían de sus productos agrarios en favor de la iglesia, la cual consistía generalmente en la décima parte de los mismos. Esta realidad suele aparecer recogida en el catastro con una formula muy sencilla, "de diez, uno", especificando las leyes del reino que tal gravamen afectaba al "pan y vino y ganados, y a todas las otras cosas que se deben dar derechamente", denominado aquí con el termino pan cualquier tipo de granos: trigo, centeno, cebada y avena ordinariamente. En otras palabras, el diez por ciento, en especie de todos los frutos recogidos de la tierra (cereales, hierba, lino, cáñamo, uva, olivas) así como los productos obtenidos del ganado (crías, leche, vellones, pieles, etc.) extendiéndose el gravamen a determinados productos elaborados (queso, vino, aceite) y a la sal. La diezmación obligaba en principio a todos, tal como quedo recogido en las leyes. La percepción de los diezmos correspondió íntegramente a la iglesia que a su vez procedía a su reparto entre determinadas instituciones (cabildo catedralicio, mesa arzobispal, etc.) y eclesiásticos (obispo, deán, racionero, cura párroco, ...). Para ello la masa decimal se dividía en dos tipos, diezmos mayores (los frutos mencionados, generalmente, aunque podían ser otros que fuesen importantes en un lugar) y menores o menudos (hortalizas, aves de corral). Los mayores se dividían habitualmente en tres partes o montones, cada una de las cuales constituía una denominada tercia, correspondiendo inicialmente una al obispo, otra al cabildo diocesano y la tercera al clero local .Cada una de esas tercias se subdividía a su vez por terceras partes ,lo que hacía que cada uno de los valores resultantes un noveno, el cual a su vez podía ser objeto de nuevas subdivisiones fraccionarias, casi siempre mitades o terceras partes, lo que daba lugar a multitud de percepciones diferentes. La iglesia cedió a la Corona una parte de los diezmos, las llamadas tercias reales, expresión que sugiere equivaler a la tercera parte de lo diezmado. Sin embargo, tras varias vicisitudes, se consolidaron "dos partes de la tercera porción de los diezmos" es decir "los dos novenos de todos los frutos, rentas y otras cosas que en estos nuestros reynos se diezman", y ello porque, de las tercias concedidas por el Papa a la Corona, ésta, más tarde, cedió una tercera parte (1/9 de toda la masa decimal) para el mantenimiento de la fábrica de las iglesias, parte conocida como noveno pontifical. La Corona obtuvo también del papado los diezmos de la mayor casa dezmera de cada tazmía (territorio que diezmaba a unos partícipes) denominada casa excusada. Este diezmo, o excusado, también aparecen ocasiones con el nombre de tercio-diezmo, según parece en los primeros tiempos de esta concesión pontificia la casa excusada de diezmar para la iglesia no era la mayor sino para la tercera de cada dezmería. También consiguió la Corona los diezmos de novales, que Campomanes denominaba muy expresivamente de supercrescencia de riego y nueva cultura. Si la masa decimal de los llamados diezmos mayores presentan cada lugar un modelo de reparto bien determinado, es práctica generalizada que sea el clero local el que se beneficie en exclusiva de los menores, entre los que se incluían de ordinario los diezmos de los cercados (herrenes). Pasando a casos particulares, se comprueba que no siempre el diezmo equivalía a la décima parte de una determinada cosecha. Así, en Jumilla, el diezmo de la aceituna, de la uva y de la hoja de morera era de doce, una parte; y del azafrán, de diez y seis libras, una. |
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Donado.- Hombre o mujer seglares que se retiraban a monasterios, conventos o casas de religión en general "para servir a Dios y a los religiosos". Solían vestir hábito semejante al de la Orden y en ocasiones eran prestaciones que pretendían ponerse a salvo de la justicia (refugio en sagrado) o de la Hacienda (vinculando bienes de por vida del donado). |
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Ducado.- "Moneda que, aunque no la hay efectiva, sirve su nombre para los contratos y comercio, satisfaciéndose en otras especies su valor, que es de 375 maravedís de plata, y corresponden en vellón con variedad conforme al aumento o disminución que ha tenido la plata en diferentes tiempos" (Diccionario de Autoridad, 1732). |
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Empanar.- Sembrar de trigo las tierras. En torno al término pan giran muchas palabras de la época, refiriéndose a todos los granos panificables, e incluso a los no panificables. Así, para referirse a las tierras cultivadas de cereal se habla de "tierras de pan de llevar". A veces, en los Memoriales, un vecino dice de sí mismo ser "labrador de panes y cosechero de vino" |
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Escribano.- El que por oficio público estaba autorizado para dar fe de las escrituras y demás actos públicos. Eran de diferentes clases: del rey, de cámara, de provincia, de número de... , de ayuntamiento de rentas, etc. Su presencia en el Catastro es permanente, pues debieron dar fe pública de todas las diligencias y declaraciones. La Junta de Unica Contribución no autorizó más que a los escribanos reales, no permitiendo la actuación de los de ayuntamiento ni de señoriales. |
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Escudo.- Moneda que recibía su nombre por tener grabado el escudo del príncipe soberano. En la Corona de Castilla, en el siglo XVIII, había escudos de plata y de vellón. "El de plata tiene un valor de ocho reales de plata antigua, y es lo mismo que un real de a ocho de dicha plata, y el de vellón tiene el valor de diez reales de vellón" (Diccionario de Autoridades, 1726). |
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Escusa.- Derecho que el dueño de una finca o ganadería concede a sus guardas, pastores, etc., para que puedan apacentar, sin pagar renta, un corto número de cabezas de ganado de su propiedad, y esto como parte de la retribución convenida. |
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Esportillero.- Oficio del mozo ganapán que se ganaba la vida acarreando cargas de cualquier naturaleza sirviéndose de espuertas, esportillos o esportones, recipientes cóncavos y con asas elaborados con esparto. |
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Esquilmo.- El término esquilmo, según el Diccionario de la Real Academia, equivale a "Frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados", perviviendo en Méjico un significado que consideramos se ajusta mejor a lo que parecía entenderse en Castilla en el siglo XVIII: "Provechos accesorios de menor cuantía que se obtienen del cultivo de la ganadería". Sin embargo, se trata de un término no unívoco en la documentación catastral. Así, en el Interrogatorio parece que se alude con él al lugar donde se practicaba el esquileo de las ovejas: "18. Si hay algun Esquilmo en el Termino, à quien pertenece què numero de Ganado viene al Esquileo à èl, y que utilidad dà à su Dueño cada año". Las respuestas que dan los pueblos varían entre el uso dado en el Interrogatorio, el de la Academia y el que pervive en México. El que todavía se usa en México se da, por ejemplo, en el Fesnillo de las Dueñas: "En esta Villa y su Termino no ay Esquileo alguno, y solo se entiende por el nombre de Esquilmo el de ganado lanar, cabrio, bacuno, que tienen diferentes vezinos, asi Eclesiasticos como Seculares, y también tienen por Esquilmo el de los olmos y alamos blancos y negros plantados en algunas riveras, arboles fructiferos y mimbreras, que se hayan en huertas , huertos y heredades de viñas, y regularon el esquilmo de cada cabeza de ganado lanar y cabrio â quatro reales y medio de vellon âño; la de ganado bacuno cerril â veinte reales de vellon cada año; cada arbol de olmo y alamo a diez y siete maravedises; el fructifero a doze maravedises, y cada mimbrera â veinte y quatro maravedises; y el pie de colmena a cinco reales y medio al año". Frente a tal respuesta, la de Hacinas muestra otro entendimiento: "En este Pueblo no hay Esquilmo alguno, pues cada vezino esquilma su ganado lanio en su casa, y estimado la utilidad que cada caveza deja a su dueño, regularon la obeja con carnero de tres reales, la de cabra con macho en dos y medio, y la de cerda en veynte reales". |
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Estambre.- Se entendía por estambre la lana después de ser cardada, lavada y torcida, quedando así en condiciones de ser utilizada para tejer paños o estameñas (paños cuya urdimbre y trama era toda de estambre) . |
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Estanco.- Corresponde este término al contrato o asiento por el que alguien concede a otro o el rey así mismo, el monopolio de venta o fabricación de un determinado producto, que desde ese momento queda estancado, llamándose estanquero al que queda autorizado a la venta al por menor. En la época del Catastro eran varios los productos estancados, siendo los principales el tabaco, la sal, los naipes y la nieve. En Córdoba aparece también el estanco de lutos y otro más novedoso, el del turrón, así como el de fuegos y artificios. |
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Escusado (v. Diezmos).- A finales del siglo XVI el papa Pío V concedió al monarca español la gracia del excusado, otorgada, como diría Floridablanca, "para compensar en alguna parte los enormes gastos que el señor rey Felipe II hizo en la famosa expedición de la Liga contra el Turco, que con la gloriosa batalla de Lepanto libertó á Italia de su ruina, y con ella a la capital del orbe cristiano". Consistió esta gracia en corresponder a la Corona de los diezmos de la tercera casa mayor dezmera de cada parroquia, lo que se modificó años más tarde para ser desde entonces la mayor casa en lugar de la tercera. Las dificultades de ejecutar la exacción por parte de hacienda no eran insignificantes: conocer lo diezmado por cada hacendado en cada parroquia de los reinos, y ello año tras año, para elegir a el mayor; recolectar casi de manera simultánea los frutos en todo el territorio; almacenarlos o transportarlos a las cillas, o venderlos. Ello hace que desde el primer momento se pensase que lo mejor era una concordia con los obispados, estableciendo una contribución pecuniaria satisfactoria para las partes. La primera concordia fijó el excusado en 250000 en ducados anuales, siendo aprobada por los obispos y el rey en 1572. El excusado permanecería desde entonces inamovible. En general, las concordias se negociaban con el arzobispado de Toledo y con el de Sevilla. Las iglesias firmantes repartían a su vez el excusado junto con el subsidio (gravamen que pagaban los beneficiarios de los diezmos) , entre las diócesis concordadas, procediendo éstas a distribuir los gravámenes entre las parroquias. |
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Fábrica.- En las instituciones eclesiásticas de la época (catedrales, parroquias, templos en general) se distinguía claramente entre las rentas que correspondían a los individuos (obispo, canónigo, racioneros o medio-racioneros, sacristanes, curas, arciprestes, ...) de las que pertenecían al ente denominado "fábrica" . Los gastos de edificación, reparación, mantenimiento y funcionamiento formaban parte de ese capítulo. Por ello, en casi todos los repartos de diezmos aparece una porción para la fábrica o templo principal de cada tazmía o territorio decimal. En general, se destinó a las fábricas de las parroquiales 1/9 de la masa decimal el llamado "noveno pontifical". |
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Fanega.- Bajo este nombre de medida se englobaban realidades muy distintas. La fanega o hanegada era el primer lugar en una medida de capacidad de granos, subdividida en doce celemines. Pero existía también la llamada fanega de sembradura o fanega de puño, que era el espacio de tierra en que se sembraba una fanega de un grano determinado adoptado como patrón, generalmente el trigo. Ello hacía que la superficie de una fanega fuese muy diferente según las calidades de la tierra. Como medida estándar de superficie existía la llamada fanega de tierra, definida idealmente como la superficie ocupada por 576 estadales cuadrados, es decir, la de un cuadrado de 24 estadales de lado, siendo el estadal una unidad de longitud igual a cuatro varas o a doce pies castellanos. Pero como habrá ocasión de ver , la variabilidad era enorme , por lo que el Catastro constituye una fuente sin par para el estudio de las antiguas medidas agrarias; el sistema métrico decimal no se adoptaría legalmente hasta 1801 y efectivamente hasta bien avanzado el siglo XIX, incluso hasta el XX en algunos lugares . En Córdoba la fanega difiere de las descritas, como puede comprobarse en la Respuesta novena. En la operación de Atienza aparecen tres fanegas distintas: la de primera calidad, con 2800 varas cuadradas; la de segunda, con 3600; y la de tercera, con 4700 varas cuadradas. En la operación de Oviedo se dice que la fanega de grano allí utilizada equivalía a 16 celemines de Castilla, es decir, a 1,33 fanegas castellanas. Y en la Carmona se trata de Fanegas de 510 estadales cuadrados cada uno de los cuales tiene 4 varas de lado. En la operación de Toledo se definen dos tipos de fanega: la de regadío, con 400 estadales, de a 11 pies en cuadro; y la de secano con 500 estadales con los mismos pies. La fanega de regadío idéntica a la aranzada, nombre reservado a la medición de viñas. |
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Fanega terciada.- Muchos contratos de la época contemplaban el pago en especies de granos, siendo la unidad de medida más general la fanega o la media fanega. Los tres frutos mas difundidos eran el trigo, la cebada y el centeno. Fanega mediada se llamaba a la formada por mitad de un fruto y mitad de otro (trigo y cebada, trigo y centeno, etc.), denominándose fanega terciada a la constituida por terceras partes iguales de dichos tres frutos. |
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Fiel medidor.- Equivalente a contraste y almotazén. Oficio público que intervenía para dar fe de la exactitud de las medidas en las transacciones. Este oficio público fue enajenado frecuentemente por la Real Hacienda, siendo muchos los pueblos que aparecen como dueños del mismo. Los fieles medidores percibían una cantidad en especie o en dinero en cada una de las mediciones, cantidad que correspondía al concejo si era propietario de tal oficio. |
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Figonero.- Persona que posee o administra un figón o casa de comidas. El figón podía ser casa de comidas propiamente dicha o mera tienda donde se vendían manjares ya cocinados para ser consumidos fuera. En general, los usuarios de los figones eran personas acomodadas. |
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Foro.- El actual Diccionario de la Academia define el termino foro como "contrato consensual por el cual una persona cede a otra el dominio útil de una cosa mediante el pago de cierto canon o pensión ", dándose también el nombre de foro al pago mismo del derecho. El carácter perpetuo o de larga duración (a veces por tres vidas) de estas cesiones condujo a una situación complicadísima, pues un mismo bien podía llegar a pertenecer a decenas de propietarios útiles o de dueños, pues también se heredaba y fragmentaba el derecho de percepción. Los realizadores del catastro encontraron en esto la principal dificultad, ante el problema de atribuir debidamente los bienes en cabeza de sus dueños y las rentas o cargas en cabeza de quienes las disfrutaban o soportaban. Buena parte de los dueños eran comunidades o monasterios que solían llevar detalladísimos libros con sucesivas particiones y herencias. No era la menor dificultad el hecho de ejercer el cobro, pues ello podía exigir un largo desplazamiento para percibir un canon minúsculo. Esto conduciría en fecha temprana a que los contratos estableciesen la obligación del forero de entregar el canon en un determinado lugar y momento del año. El libro A de esta Colección trata en detalle esta interesante cuestión, también en la antigua provincia de León, que comprendía el Principado de Asturias. |
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Galonero.- Oficio del que fabrica o vende galones, siendo el galón un tejido fuete, de seda o de hilo de oro o plata, que sirve de adorno para guarnecer vestidos. Si pasaba de dos dedos de ancho pasaba a denominarse franja. |
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Ganado, terminología.- Abrimos esta voz para ir recogiendo en ella la terminología empleada en cada lugar en relación al ganado. Los siguientes términos aparecen en la operación de Jumilla. Las crías de la yegua se denominan potro o potranca, según su sexo, y se le sigue denominando así hasta los tres años de edad, en que se suponen ya plenamente adultos. Las crías de burra, según que el padre sea mulo o burro, pasan a denominarse burro, borrica, muleto y muleta. A los dos años, los burros se valoran en 75 reales, que se acrecientan en otros 40 a los tres de edad; las burras se valoran exactamente a la mitad. Los muletos, a 150 los dos años y a 300 a los tres; las muletas a 135 a los dos y a 225 a los tres. En el vacuno dan el nombre de ternero o ternera hasta los dos años y novillo o novilla hasta los tres. Los valores son: ternero (90 reales); ternera (50 reales); novillo (200 reales); novilla (100 reales). En el cabrío, denominan cabrito o cabrita las crías hasta cumplir el año, momento en el que pasan a ser cegajos o cegajas. Al segundo pasan a llamarse primal y primala respectivamente. Y al tercero, andosco y andosca. |
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En el ganado lanar llaman corderos y corderas hasta el año, momento en el que pasan a ser borregos o borregas; a los dos pasan a la categoría de primales y a los tres a la de adultos, carneros y ovejas. Y por último, en el de cerda llaman lechones hasta los seis meses, cerditos hasta el año y desde ahí cerdos, que se sacrifican a los dos años; las hembras (lechonas de vientre) paren habitualmente desde el primer año cumplido hasta el cuarto, momento en que se sacrifican. |
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En Talavera de la Reina, además de la denominación primal y primala, aparece la de borro o borra, para los corderos y corderas que pasan de un año y no llegan a dos, su utilidad, 8-17 reales. Para el ganado vacuno aparecen los términos heral o herala, cría de dos años de edad (30 reales), y utrero o utrera, cuando ya tiene tres años. |
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Geliz.- En Granada, el veedor de la seda, es decir, el responsable de dictaminar si las labores de seda de un artesano se sujetaban a lo estipulado en las ordenanzas de su gremio. |
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Instrucción.- Documento que acompaña al Real Decreto de 10 de octubre de 1749 en el que se ordena "Averiguar los efectos en que pueda fundarse una sola contribución", y que regula el proceso que habría de seguirse para esa averiguación, recogiendo detalladamente las normas que deberían aplicarse. Consta de 41 artículos, o capítulos, en los que se concreta el objeto y sujetos de la averiguación, así como el método y proceso que habría de seguirse. La Instrucción va acompañada de una serie de Anexos, distinguidos con letras. El Anexo A contiene el Interrogatorio, cuyas 40 preguntas debían ser respondidas por los representantes de cada Concejo y que es precisamente el documento que se transcribe en la colección Alcabala del Viento, de la que forma parte este libro; el Anexo B es un formulario que detalla mediante ejemplos cómo debe describir cada declarante sus tierras, casas, rentas, actividades laborales, comerciales, etc.; el C, es el modelo que debe servir de pauta para confeccionar la nota de valor de las clases de tierra, y, finalmente, los D, E, F, G y H recogen unos modelos orientativos de los llamados planes, estados o mapas. |
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Intendente.- En el Catastro, máxima autoridad provincial a la que se encomendó la dirección de las averiguaciones catastrales. En esa época se regían por la Ordenanza de 1749. |
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Jalmero (o enjalmero).- Persona que hace o vende enjalmas, aparejo para bestias de carga semejante a una albardilla ligera. |
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Jerarquía militar.- Muchos de los funcionarios del Catastro pertenecían al Ejército o a la Marina. En los periodos de paz, eran "reformados", es decir, apartados de la "escala viva", quedando en condición de agregados e incorporándose generalmente a la Administración civil. Con la llegada de los Borbones se modificaron muchas denominaciones de los empleos militares. En la época del Catastro las vigentes eran las siguientes: En el Ejército, Capitán General, Teniente General, Mariscal de Campo, Brigadier, Coronel, Teniente Coronel, Capitán, Teniente y Subteniente o Alférez o Corneta. En la Marina: Capitán General o Gobernador General, Teniente General, Jefe de Escuadra, Capitán de Navío, Capitán de Fragata, Teniente de Navío, Teniente de Fragata, Alférez de Navío y Alférez de Fragata. Hasta 1748 en que Ensenada reformó la Marina, el máximo rango era el de Almirante, sustituido por el empleo administrativo de Director General de la Real Armada. |
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Junta de Incorporaciones.- La Real Hacienda había venido recurriendo tradicionalmente a la venta de derechos que le pertenecían y de oficios públicos cuya provisión correspondía al monarca. Esta política de enajenaciones llegó al extremo de vender a particulares el derecho de percibir determinados tributos en territorios concretos, o bien, mediante la emisión de juros, comprometerse la Administración a pagar determinadas cantidades, vitalicias o a perpetuidad, que situaba (vinculada) sobre algunas rentas o derechos a cambio de una cantidad importante de dinero. Con esta política, la situación la Hacienda se fue haciendo cada vez más precaria: percibía cada vez menos y de lo que percibía tenía que pagar cantidades crecientes por los juros. Con la venida de los Borbones y la Guerra de Sucesión, las necesidades crecieron, arbitrándose múltiples medidas para incrementar la recaudación efectiva. Una de ellas fue la decretada el 21 de noviembre de 1706, por la cual, y durante un año, la Corona "se valía" (valimiento, equivalente a embargo, incautación) de todas las rentas y oficios enajenados. Esta medida fue acompañada de otra: dar un plazo para que todos los que disfrutaban de rentas u oficios enajenados presentasen los "privilegios, despachos y demás papeles que tuviesen para su justificación", quedando automáticamente incorporados a la Corona los que no los presentasen o no los tuviesen legítimos. Para ello se creó un órgano, la Junta de Incorporaciones, responsable del examen de los documentos. Cuando los títulos probados presentaban inequívocamente la propiedad legítima, se emitía un documento probatorio, quedando el bien correspondiente "Salvado de incorporación". En 1717 desapareció la Junta, asumiendo sus funciones el Consejo de Hacienda. Sobrecargado éste, en 1742 se pasaron los papeles a un Juez de Incorporaciones, de ahí que en las Respuestas Generales de Morón de la Frontera se diga que su privilegio y confirmación de exención de alcabalas paraban en el Juzgado de Incorporación. |
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Jurado.- El monopolio del poder municipal por parte de los regidores vitalicios y hereditarios hizo que la Corona ordenase contrapesar de algún modo dicho poder mediante la presencia en los ayuntamientos de representantes del Común. Estos representantes reciben distintas denominaciones en el momento del catastro, siendo las más generales la de 'procurador síndico del común' y la de 'jurado'. No obstante, estos representantes del pueblo sólo tenían voz en los ayuntamientos, pero no voto. En Toledo, se recoge expresamente que los jurados tenían 'la voz de defensa del pueblo y bien común de la ciudad, y de poder contradecir, protestar y pedir testimonio de quanto se trate en su perjuicio, con recurso a la superioridad'. Los jurados de Toledo estaban constituidos en cabildo, el cual recibía una modesta subvención anual de la propia ciudad para sus gastos. |
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Lanzas.- Servicio pecuniario con el que contribuían los nobles desde que fueron eximidos de aportar determinado número de soldados (lanzas) con ocasión de los conflictos bélicos. Al realizarse tal modificación se acordó que los duques, que solían contribuir con una tropa colecticia formada por 20 lanzas, contribuyesen con un equivalente de 7.000 reales/año; por su parte, las lanzas de condes y marqueses se fijaron en 3.600 reales. |
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Legua castellana.- Medida de longitud que hace 20.000 pies ó 6.666 varas y dos tercios, equivalente a 5.572 metros y 7 decímetros. |
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Libra.- Unidad de medida formada pos 4 quarterones ó 16 onzas. La libra de botica se subdividía en 12 onzas. Y la libra carnicera en 32 ó 24 onzas. |
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Libro de lo real.- Es el documento en el que se recogen los bienes (tierras, casas, ganados, etc.) rentas y cargas de cada uno de los hacendados de cada término catastrado, ya fuera vecino o forastero. La Instrucción establece que ese libro, el mas importante de todos del Catastro desde el punto de vista fiscal, debía ser doble, uno para el estado eclesiástico, y otro para el lego, y ello por una razón fiscal: mientras la contribución de los legos dependía exclusivamente del rey, la de los eclesiásticos exigía la conformidad de Roma, por lo que, caso de no conseguirse, la fiscalidad debería afectar únicamente a la riqueza en manos legas. Dicha conformidad se conseguiría en 1757, pero no se aplicaría nunca, al no llegar a establecerse la única contribución. Debe advertirse que la denominación de Libro de lo real es la menos utilizada en la documentación catastral para dicho libro, aunque es la que mejor se adapta a su contenido. Denominaciones muy extendidas según las provincias, son: Libro de haciendas, Libro maior de la raíz, Libro registro y Libro maestro. (en el libro A de esta Colección titulado El Catastro de Ensenada, 1749-1756, se encontrará amplia información sobre esta importante documentación catastral). |
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Libro de lo personal.- Nombre que se da en algunas provincias al Libro de los cabezas de casa. |
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Libro de los cabezas de casa.- Es el documento en que se recogen todos los vecinos, habitantes y moradores de cada término catastrado. En el consta el nombre y apellidos, estado civil, edad y profesión del cabeza de familia, así como los datos relativos a su familia entendiendo por tal no sólo los familiares directos - esposa e hijos - sino también padres, criados y demás personas que viven bajo el mismo techo, es decir la familia en sentido amplio. Este Libro es también doble para cada operación, ya que se confecciona uno para las familias legas y otro para las de eclesiásticos. Tal como ocurre con el Libro de lo real, la denominación de Libro de los cabezas de casa es la que mejor se adapta al contenido del documento, pero la menos utilizada, siendo más frecuentes las de: Libro personal, Libros de familias, Libro maior de lo personal, Libro del vecindario, Libro registro de los vecinos, Libro maestro de familias. |
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Libro maestro.- Nombre que se da en Soria y en otras provincias al Libro de lo real. |
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Libro registro.- Nombre que se da en algunas provincias al Libro de lo real. |
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Litis (o Lite).- Pleito. |
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Luctuosa.- Derecho existente en algunas diócesis y señoríos por el que el prelado o el señor percibía una alhaja o bien tras el fallecimiento de sus fieles o vasallos. En algunos casos, la alhaja podía ser determinada en el testamento del difunto; en otros, correspondía al señor la elección. |
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Maquilla.- Es el nombre que se asigna a la parte de harina que corresponde al molinero por moler granos ajenos. En el Catastro de Oviedo se pondera, señalando que el molinero percibe 4 maquillas por cada fanega de grano molida; señala después el documento que 10 maquillas hacen 1 copín, y como esta unidad equivalía a 2 celemines de Castilla (cada uno, 1/12 de fanega), puede afirmarse que el molinero obtenía 1/ 15 de la molienda (el 6,6 por ciento). |
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Maravedí.- Moneda equivalente a la trigésima cuarta parte del real de vellón. Aunque hubo maravedíes de oro y plata, en la época del Catastro eran de cobre; su escaso valor hacía de él más unidad de cuenta que otra cosa. |
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Martiniega.- Derecho señorial que se pagaba el día de San Martín, en unos casos en especie y otros en dinero. |
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Medidas.- La Administración borbónica, y antes la de los Asturias, realizó diversos intentos de unificación, todos ellos ineficaces. Es más, ya en 1347 se dictó una ley sobre "igualdad de pesos y medidas en todos los pueblos", en la que, entre otras disposiciones, se adoptaba la siguiente: "Que el pan y el vino, y las otras cosas que se suelen medir, que se vendan y midan por la medida toledana, que es en la fanega doce celemines, y en la cántara ocho azumbres (...). Y otrosí, que el paño y lienzo y sayal, y las otras cosas que se venden a varas, que se vendan por la vara castellana (...). Y declaramos que la vara castellana que se ha de usar en todos estos Reinos, sea la que hoy tiene la ciudad de Burgos". Enrique II en 1369 y 1373, Juan II en 1436, Enrique IV en 1462 y doña Isabel y don Fernando en 1496, en pragmáticas dadas sucesivamente en Toro, Burgos, Toledo, Madrigal y Tortosa, se refieren a: "quánta desorden hay en estos nuestros Reynos por la diversidad y diferencia que hay en entre unas tierras y otras en las medidas de pan y vino, que en unas comarcas y en unos lugares hay las medidas mayores y en otras las menores, y aun nos es hecha la relación que en un mesmo lugar hay una medida para comprar y otra para vender". Las leyes se fueron sucediendo casi sin interrupción, correspondiendo la última del Antiguo Régimen a Carlos IV que en enero de 1801 ordenó "la igualación de pesos y medidas para todo el Reyno" , ley que fue seguida pocos meses después por la relativa a la adopción del Sistema Métrico Decimal, surgido en Francia a raíz de la Revolución. En la primera ley dictada en 1801 se fijan como patrones los siguientes: de longitud, la vara que se conserva en el archivo de la ciudad de Burgos; de capacidad de áridos, la media fanega (archivo de Ávila); de capacidad de líquidos, varias medidas (archivo de Toledo); y de peso, el marco de las mismas conservado en Toledo. En las medidas de longitud se fija el pie "como raíz de todas las medidas de intervalos ó longitud"; el pie dará lugar a dos ramas de submúltiplos; en una de las ramas los submúltiplos del mismo serán el dedo (1/16 de pie), medio dedo (1/32 de pie), la |