In nomine Santæ et individuæ Trinitatis, Videlicet, Patris, et Filii, et Spiritus Sancti. Amen. Yo Don Alfonso Rey, é mi muger Dona Ignés plogó nos é conviene nos, non por ningun sennorio de gente, nin por ningun articulo de monestamiento, mas plogó nos por nuestra sana voluntad, confirmamos á Sepulvega su fuero, que ovo en el tiempo Antigo de mio abuelo, é en el tiempo de los Condes Ferrent Gonzalvez, é del Conde Garci Ferrandez,é del Conde Don Sancho , de sus erminos, é de sus juicios, é de sus pleitos, é de sus pennos, é de sus pobladores, é de todos sus fueros, que fueron ante en el tiempo de mio abuelo, é de los Condes que nombramos. Yo Don Alfonso Rey, é mi muger Donna Ignés confirmamos aquesto que aquí oyemos de aqueste fuero, asi commo fue ante de mi. =Et aquestos son los terminos. De somo de la sierra de los Fuleros ayuso á la foz del Pegado ayuso, é dá á Sanchopulza; et de Sanchopulza da en el arroyo de Valdelobo; é del arroyo ayuso fasta que caie en el arroyo de Riaza. Et del rio de Riaza como vá por medio del campo de yuso de la Mata á Rio-seco, é como vá á Gallinera: et desde Gallinera asi como vá derecho á los Pontones de Rio-aguas; é desdende vá derecho á la hermita que dicen Sancta Maria del Camino Et desde Sancta Maria vá derecho al arroyo, é el arroyo arriba fasta la fuente de las Carabias, é vá derecho el lomo arriba á Penna-arenaza. Et de Penna-arenaza vá derecho á Cuerno-penna, é desdende vá derecho por cima de Serrezuela, é vá derecho a la fuente de Fuente-lejula; et por cima del lomo vá derechoá la cabeza de Ordiales: Et de la Cabeza de Ordiales, asi como vá derecho al Enebro que está á la cabeza del Castro. Et de la cabeza del Castro asi como desdende ayuso, é dá en el camino que salle de Castro, é vá á Quobos; é el camino ayuso asi como vá por medio de las Lastras: Et dende asi como vá á somo del cerro; é de somo del cerro asi commo desdende á las Torronteras que estan en fondón de las Requexadas, é el rio de Duratón ayuso fasta la puente de Nabalmanzano: é desdende la puente é el rio ayuso fasta dó caye el arroyo que descende de los Fenares todos en Duratón. Et este arroyo arriba, asi como vá derecho á las pennas de somo de la Serreta, é dende á los Sanctos que dicen de Sancta Maria de la Serreta; é por medio del lomo fasta que lega al camino de Via-castellana; é el camino arriba asi como vá por medio de la Polcos, asi commo vá derecho á Sancta Maria de Salzedon. Et el arroyo ayuso de Sancta Maria de Salzedon asi commo dá en Zega; é el rio arriba de Zega fasta el arroyo de Valdemazo, é dá en Zega: é este arroyo arriba de Valdemazo fasta la presa, ó por medio del encinar é vá de echo á Valde-huerta ; é de Valde-huerta á la fuente del Yumcár: et de la fente del Yumcár la carrera arriba que vá por medio de las Lastras fasta que dá en la carrera que salle de Sepulvega, é vá á Pedraza; é esta carrera que vá á Pedraza al pozo, é el campo arriba allende de la abeza de Felices, é dá en el arenal. Et dende á los Casares, é dá derecho en el Val, asi como vá á la Riviella, é dende derecho al arroyo del Mesegár; é el arroyo arriba dende como dá en la carrera; é la carrera arriba asi como vá al Puerto de la Fuent-frida fasta encima de la Sierra. E descende asi como vá por somo de la Berrocosa, é asi como vá derecho por somo de la sierra, é por somo del Puerto de Linera. Et el arroyo ayuso del Puerto de Linera fasta que caye en Lozoya; é Lozoya ayuso fasta el arroyo que descende de Valde lacasa, é se ayunta á Lozoya: é este arroyo arriba, é desde Lozoya el arroyo de Valde-lacasa arriba; é arriba por medio de la sierra é vá á Val dela Puerca, é dende vá á dó nace el arroyo de Valdesotos; é del arroyo ayuso da en Xarama: et Xarama ayuso como sale derecho por el medio de la Xara, é vá á los Alanchetes; é de los Alanchetes como vá derecho á somo del Atalaya que está sobrel encinar, é como dá el somo ayso á la penna del Castro: Et dende vá derecho á la Puente de Muriel que está en el rio de Sorbent, é el rio arriba de Sorbent é vá á Pennarubia; et el arroyo arriba de Rio-friello fasta dó nace en somo de la sierra de los Fuseros. Et este termino que nos damos é confirmamos al Consejo de Sepulvega, á los que agora son é serán de aquí adelante, que todas las Pueblas que son fechas en este termino, ó se hicieren daqui adelante, é al Concejo de Sepulvega plogiere, que sean estables é firmes: et de las que al Consejo sobredicho non plogiere que sean pobladas, que ellos que las despueblen, et las quemen, é las yermen, é que las puedan poblar cada que quisieren, tambien las Pueblas que son agora, como las que se faran de aquí adelante. E esto que lo puedan facer el Consejo de Sepulvega, tambien los que agora son, como los que seran daqui adelante sin pena é si penna ó calonna y á, ó la y oviere, nos la quitamos por nos , é por los que vernán despues de nos. Et yo Rey Don Alonso otorgo é do á los ommes de Sepulvega aqueste termino, todo ge lo dó, robró gelo, confirmo gelo para en todo tiempo, como sobredicho es =Alvar Hannez, testigo =Alvar Diaz del Cespet, testigo =Ferrant Garcia, testigo.

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