TITULO.- De los heredamientos.
  25. Toda obra que cada uno faga en su raíz, sea firme, é estable, asi que ninguno non ge la contralle, nil viede de facer qual obra quisiere forno, casa, ó banno, ó molino, huerto, ó viña, ó otras cosas cualesquier; é si por aventura algunol troxiere á pleito al sennor de la heredat por ello, é el demandador fuer vencido, peche x.mrs. al señor de la heredat, é al Juez, é á los Alcaldes, et al querelloso la espesa doblada por su jura é de un vecino.

TITULO.- Del fiador de heredat.
  26. Onde mando, que qui demandare á otro heredat, primero dé fiador á aquel á qui la demanda, que dé el coto de los x. mrs. é la despesa doblada, si vencido fuere el qui demanda.

TITULO.- Del que defiende heredat.
  27. Otro sí, qui defendier heredat agena, é vencido fuere por ella, peche x. mrs. é lexe la heredat al querelloso con el fructo é con la labor; la meétat de esta calonna ayan los Alcaldes, é la otra meétat el querelloso.

TITULO.- De las firmas.
  28. Et si las firmas de heredat firmaren fasta xx. mrs. ,sean creidas; é de xx. mrs. arriba rieptelas el demandado si quisiere, é si cayeren, 'pexe la heredat doblada; et si non quisieren responder al riepto, é non firmaren segunt enterogacion, el que defendiere ende, pierda la heredat con x.mrs. Et si dixiere cada uno, que es tenedor, defienda é firme el que responde.

TITULO.- De la heredat de patrimonio.
  29. Qui toviere heredat de patrimonio, ó otro heredamiento que heredó de otro, non responda por ella, si pudiere firmar que aquel cuya raiz hereda, que la tobo en paz, et nadi non ge la de mandó; ca si demandadal fue al muerto alguna vegada, é non complió por ella á fueo, que la dexó destrabaiada, é suya, quita, é forra, responda por ella el heredero á fuero; é si la defendier, é fuer vencido por ella, lexe la heredat con x.mrs.

TITULO.- Del que entrare á labrar sobre labor agena.
  30. Qui entrare sobre labor aiena, ó comenzare á labrar en otro cabo de la heredat á refierta, é peche x mrs. Esto es puesto por que los labradores non se maten entre sí, porque non quier el uno dar logar al otro.

TITULO.- Del desmoronamiento de heredat.
  31. Quando vinieren á desmoinar la heredat, desmoione el querelloso, andandola toda en enderedor, é apeando desende: si el que labra la heredat, la desamparare y luego, entre el queresollo la heredad sin calonna ninguna, cá por eso decimos y luego, cá si después la desamparare, nol vala , mas que pierda la raíz, et peche el coto de los x. mrs. Et si la defendiere ante los desmoionadores, aplacelo el querelloso el primero viernes al corral de los Alcaldes, é aya y cada uno dellos fuero. Et si alguno de los contendores non viniere al plazo, ó si viniere, ó fuere vencido, dexe la heredat con x. mrs.; cá sepades que labor fecha con aradro, ó con azadra que tenga sulco á sulco puede defender la heredat, cá otra presura de heredat non val nada.

TITULO.- De las muertes.
  32. Tot omme que muerte de su pariente demandare, el pariente mas cercano salga al Conceio el Domingo, é jure con dos parientes ó con dos vecinos , que aquello que desafia verdat, lo desafia, é desafie fasta ocho, é de ocho ayuso, é non mas ; é si mas desafiare de ocho, pierda derecho de aquel su pariente por qui desafia. Et los Alcaldes llamen aquellos desafiados tres viernes, et quantos non parecieren el postremero viernes ante los Alcaldes, sean todos enemigos, et pechen cient mrs. del omecilio, et desta calonna aya el querelloso el tercio, é los Alcaldes el otro tercio, é Señor é el Juez el otro tercio, é deste tercio aya el Juez el tercio ; é quantos parecieren ante los Alcaldes el viernes postremero de los desafiados, den fiadores que cumplan fuero, é los desafiados entren en lit ó en salvo, qual mas quisiere, si fuere el demandador ; é los amparadores del termino, et de un Concejo á otro, parenlos en áz en yunta, et jure el que los desafió con dos parientes, et si parientes non oviere, con dos vecinos, que por amor, ni por promesa, ni por ruego ni por mal querencia nol toma por enemigo, fuera por quel mató su pariente, é tome uno de aquellos por enemigo por siempre, é aquel peche el omecilio, si oviere de que, é si lo non oviere, quel maten por ello, é tome otro por enemigo de los desafiados á deshonra por un año, é los otros salvense con doze, cinco parientes é él sexmo, é seis vecinos; é si parientes non oviere con onze vecinos é con él que se cumplan doze; é quantos non se salvaren vayan por enemigos por siempre , é pechen los omecilios; et si alzada quisieren por al Rey, dengela los Alcaldes.

TITULO.- De desafiamiento de muerte de omme.
  33. Tot omme que fuere desafiado por muerte de omme, ó por muger forzada, ó por casa quemada, ó por todas cosas que pertenecen á Palatio, si algun omme lo viniere mostrar por él, que no es termino, ó yaze enfermo, muestrelo á los Alcaldes en su cabildo á quel dia que fuere llamado, é aquel que lo mostrase por él, jure con un vecino de qual guisa lo mostrare, é diga en qual lugar es, ó si yace enfermo, é los Alcaldes denle plazo tanto quanto puedan ir por él, é venir é si á aquel plazo que los Alcades le dieren non viniere, vaya por enemigo por siempre, é peche el omecilio. Et qui alzada quisiere por al Rey, dengela los Alcaldes.

TITULO.- De todo fijo emparentado que omme matare.
  34. Otro sí, todo fijo emparentado que omme matare, é en casa del padre entrare fasta que sea dado por enemigo, el padre peche el omecilio; é si el el padre lo negare, que non y entró después que omme mató, salves por su jura, é sea quito; é si esto non cumpliere, peche el omecilio.

TITULO.- De omme que forzare muger.
  35. De omme que demandáre que levó muger á fuerza, si lo negare, salvese con doze: é si él dixiere, que se fue ella de su grado, adulan la muger á medianedo, é hablen los parientes con ella, é ella leyendo segura de ellos; et despues aduganla de cabo á medianedo, é si se fuere de cabo á los parientes, peche aquel que la levo forzada cincuenta maravedis á ella é vaya por enemigo por siempre de ella é de sus parientes; é si el salvo non cumpliere, asi como sobredicho es, peche las calonnas, é vaya por enemigo: é si ella fuere al forzador, sea deseredada, et el forzador non peche nada: et si alzada quisiere por al Rey, dengela los Alcaldes.

TITULO.- Del qui matare Merino.
  36. Todo omme que matare Merino en la Villa ó en las Aldeas, en qual logar fuere, todos pechen por el sendas coneiunas, et non mas.

TITULO.- De ferida de Judio.
  37. Otro si, todo Christiano que firiere judio, si gelo pudiere probar con dos cristianos é con un judio, peche quatro moravedís; et si non, salvese por su jura.

TITULO.- De Judio que firiere al Christiano.
  38. El Judio que firiere al Christiano, si gelo pudiere probar con tres vecinos que lo vieron, el uno que sea Judio, peche x.Mrs: et si lo matare, muera por ello, é pierda quanto oviere, é ayan la tercera parte los parientes del muerto, é la otra tercera parte del Rey é el juez, é la otra tercera parte los Alcaldes.

TITULO.- Del Christiano que matare Judio.
  39. Todo Christiano que matare Judio, si por verdad lo fallaren los Jurados é los Alcaldes todos en uno sobre sus juras, peche cient marabedís por tercios, asi como sobredicho es, et vaya por enemigo por siempre á amor del querelloso é de sus parientes.

TITULO.- Del Chistiano que firiere al Moro.
  40. Otro sí, todo Christiano que fieriere á Moro, si gelo pudiere probar con dos Cristianos é un Moro, peche x. mrs; é si esta prueba non oviere, salves por su jura, et partas del.

TITULO.- Del Moro que firiere á Christiano.
  41. Otro sí, todo Moro que firiere al Christiano, si gelo pudiere probar con dos Christiano é un Moro, peche x. mrs; é si esta prueba non oviere, salves por su jura, é partas del: é sil matare, muera por ello, é pierda quantoobiere por tercios, asi como sobredicho es. E si el Christiano firiere al Moro, peche x mrs. probandogelo con tres vecinos, el uno que sea Christiano; é si esta prueba non oviere, fagal salvo por su jura, é partas del: é sil matare, é lo fallaren en verdat los Jurados é los Alcaldes, todos en uno sobre sus juras, peche cient marabedís, et vaya por enemigo por siempre de sus parientes.

TITULO.- Del omecilio de los vasallos.
  42. Todo Sennor que omecilio de mandare por su vasallo, é negaren que non era su vasallo, pruebelo con tres vecinos que pechan á Sennor, que su vasallo era á la sazon que murió, é denle el omecilio. Otro sí, todo Judio que firiere al Moro, peche x mrs, si prueba oviere con dos Judios y un Moro, ó todos tres que sean Judios; et si esta prueba non oviere, ó con ommes veedores, fagal salvo, é partas del. Et sil matare, é los Jurados é los Alcaldes todos en uno lo sopieren en verdat sobre sus juras, peche cient marabedís, é vaya por enemigo por siempre de sus parientes; é si non oviere de que pechar los cient marabedís, sea despennado por ello. Et si el Moro non pudieren aver, pierda quanto oviere, é quando quiere quel puedan aver, sea despennado. Et estas calonnas sean partidas por tercios asi como sobredicho es. Et todo omme que oviere juicio con omme de Sepulvega, firme en de Sepulvega sobre Infanzones ó sobre villanos: et cuales ommes quisieren prendar en requa, ó en otra parte, si prendaren ante que vayan ante su juez, pechen sesenta sueldos en coto, et doble los pennos. Et ningun omme non sea osado de pendrar en sus aldeas, é si pendrare por tuerto ó por derecho, doble los pennos, et peche sesenta sueldos de sus quintas et de todas sus calonnas, et la séptima. Et non den portadgo en ningun lugar. Si algun me quisiere ir a Sepulvega fasta un mes, ningun omme non sea osado de tañer su casa. E si algun omme de Sepulvega matare omme de alguna parte de Castiella, peche la ochava parte del omecilio que manda el fuero. Et si algun omme de que Castiella matare omme de Sepulvega, peche cada uno qual fuero oviere. Qui matare Merino, el Concejo de Sepulvega non peche por el, mas de sendas connejunas. Et si alguno de Sepulvega matare alguno de Catiella, é fugiere fasta Duero, ningun omme non le siga mas. Otro si, por facer bien é merced á los caballeros, é á las dueñas, é á los escuderos, é á las doncellas de Sepulvega, é á los que agora son et seran daqui adelante, mando é tengo por bien, que sea escusado, é libres, é de todos los pechos, é de todo pedido, é de todas las otras cosas, cá yengos, é franqueados, é libres, é quitos los facemos á ellos, é alos sus apaniguados, é á los sus vasallos, cá tenemos por bien que los sus apaniguados é los sus vasallos que sean libres é quitos; pero que tenemos por bien, que cada uno de estos vasallos é de estos apaniguados que pechen a sus Señores cuyos fueren.

TITULO.- Del Moro que firiere á Judio.
  43. El Moro que firiere al Judio, peche x. mrs. si pruebas oviere con tres ommes buenos que lo vieron quel firió, los dos que sean Moros, é el tercero Judio, ó todos tres que sean Moros. Et si esta prueba non oviere, fagal salvo por su jura, é partas del. Et sil matare, é los Jurados é los Alcaldes todos en una sobre sus juras los sopieren en verdat, peche cient mrs; et vaya por enemigo por siempre de sus parientes. Et si non oviere de que pechar, sea despennado por ella. Et si el cuerpo non pudieren aver, pierda lo que oviere, é quando quier que lo puedan aver; sea despennado, asi como sobredicho es. Et estas calonnas sean partidas por tercios asi como sobredicho es.

TITULO.- De ferida de livores.
  44. Todo omme que hiciere ferida de livores á Moro ó á Moro cautibo, si gelo conocieren, peche x. mrs, si non non salves por su jura, que lo non fizo, et partas del; et si matare, é lo conocieren quel mato, peche la calonna al Señor de quien fuere el Moro de quantol ficiere con dos vecinos por sus juras fasta cient mrs. ó dent ayuso. Et si dixiere quel non mato, salves con cinco parientes, é cinco vecinos quel non mato, é partas del. Et si este salvo non cumpliere, peche las calonnas asi sobredicho es.

TITULO.- De lision.
  45. De lision. Qui quebrantare oio, ó taiare mano, ó pie, ó rostro, oreia, ó nariz, por qualquiere desto, si gelo connociere, peche veinte é cinco mrs.. é si caballero ó escudero fuere, peche quinientos sueldos de mas de la calonna, é sea enemigo del é de sus parientes de al tal recibir, et sean estas calonnas del querelloso; é si non gelo connociere que lo fizo es. Et el que oviere á demandar esta razon sobredicha, asi demande: venga el Domingo al Concejo, é jure con dos parientes ó con dos vecinos, que aquello que desafia verdat lo desafia, é desafie á aquel de qui oviere querella, é llamenle los Alcaldes tres viernes. Et si non viniere, vaya Por enemigo dél é de sus parientes á Deshonra de al tal recebir; é si viniere dé fiador que cumpla fuero, asi, como sobre dicho es, et responda á la que del ovieren. Otro si mando é tengo por bien, que todos los ganados de fuera que trasnocharen en término de Sepulvega, que los quinten cualesquier ommes de Sepulvega ó de su termino sin calonna ninguna. Otro sí, si algunos ommes de fuera falleren arando en termino de Sepulvega, cualesquier ommes de Sepulvega é de su termino, que les tomen los bues é los que les falleren; et si los quisieren amparar, que los maten sin calonna ninguna, tambien á los que traxieren el ganado de fuera, como á los que araren en el dicho termino, si ampararlo quisieren. Otro si, todo omme que danno ficiere con ganado, si gelo pudieren probar, por de dia peche v. mrs, é por de noche x. mrs., la colnna, ó el apreciamiento qual mas quisiere el querelloso; é si non gelo pudieren probar, salvese con dos vecinos.

TITULO.- De las finanzas, é de los fiadores.
  46. Todo omme que se temiere de Otro, demandel fiadores de salvo ante los Jurados, ó ante los Alcaldes, é dé gelos; é si dar non gelos quisiere, peche cinco maravedís, é los jurados é los Alcaldes segurenle de parte del Rey, é venga el que demanda los fiadores el Domingo al Concejo, é desafie porfiadores de salvo. Et si a que Domingo mismo nol sobre cabare alguno que venga el viernes primero á darle fiadores de salvo á su contenedor, sea enemigodel, é de tonel Concejo: et quil atare non responda por él, nin peche calonnas ningunas por él, ni omecilio. Et si algun omme lo sobre cabare por Concejo, acontele los Alcaldes ó los Jurados, quel traya el viernes primero. Et el quel sobre cabare, aquel segure por él fastal viernes primero: et aquel viernes llamenlo los Alcaldes ó los Jurados: et si non viniere dar fiadores el Domingo primero después, denle los Alcaldes por enemigo, asi como sobredicho es; et si vinier ante los Alcaldes ó ante los Jurados, é fiadores non quisier dar, ni ovier quil fiar, prendal el Juez fasta que lo cumpla. Et si pariente ó otro omme lo recibiere en su casa, seyendo enemigo, é gelo pudieren probar con tres vecinos, aquel querelloso, ó Jurados ó Alcaldes, peche L. mencales al que la prueba diere; et si lo negare, salves por su jura, el partas dél. Et si viniere ante los Jurados ó ante los Alcaldes, é fiadores del salvo ó fianzas le diere, é aviendo fianzas con él, le matáre, muera por ello. Et los fiadores que fiaron trayandolo ante los Jurados ó ante los Alcaldes, é den gelo en su cabildo, é sin armas ningunas; et si non quisieren tomar, cual pena de ellos debien aver, tal ayan los Alcaldes: et si los fiadores non aduxieren ante los Jurados, ó ante los Alcaldes, juren con cinco quel non pueden ha aver, pierdan ellos a la aver que an. Et si fasta un anno lo pudieren aver, den el cuerpo del mal fechor, non pierdan ninguna cosa de los só. Et si fiere a su contenedor, con qui a las finanzas, peche L.mrs., si gelo pudiere probar con tres vecinos veedores: et si esta prueba non oviere, salves con doce, asi como fueron es, et partas dél: et si esto non cumpliere, peche las calonnas sobredichas, é vaya por enemigo por simpre del tal recibir. Et si la calonnas non oviere de que pechar, se ha despennado por ello. Et si el fiador dossier quel non fió, pruebe geló con Jurados o Alcaldes anti qui fueron fechas las fianzas, ó el salvo, é cumpla asi como sobredicho es. Et si del dia que fuere ferido, ó muerto non lo querellaren por él, seyendo muerto ó vivo, á Jurados ó Alcaldes fasta cabo de quince dias, repondal por su fuero, é non por las fianzas. Et las calonnas de las feridas sean del querelloso: ét el aver que perdieren los fiadores, sea todo de los parientes del muerto, que lo olviden de eredar, fuera ende los cient mrs. De omecilio que se deben partir como el fuero manda. Et aquel pariente que demandare la tregua á aquel la dé por él é por sus parientes, é por los de su parte, só la pena que dicha es.

TITULO.- De la tregua de un Concejo á otro.
  47. Et si acaeciere por ventura de un concejo á otro sobre terminos, ó sobre otras cosas cualesquier, é tregua aviendo en uno, el Concejo que la quebrantare peche mill mrs. Et si acaecieren y muertes de ommes, aquel de qui querella ovieren que mató, salves con doze, cinco parientes é con el sexmo, é seis vecinos; é si parientes non oviere, salves con onze vecinos, é con él se cumplan doze;é si non se salvare, peche los omecilios, é vaya por enemigo. Et aquel pariente del muerto jure con dos parientes por yuntas, ó con dos vecinos, que por bien querencia, nin por miedo, nin por amor, nin por desamor que haya con él, que non eche mano por enemigo, si non en auqel que sabe que mato a su pariente; é en aquel que echare mano, salves como sobredicho es; é si non se salvare, peche los omecilios, é vaya por enemigo á su amor.

TITULO.- De qui casas pedreare.
  48. Qui casa apedreare de noche peche xx. Mr, si non, salves con doze, cinco parientes, é con él que se cumplan doze. Et si parientes non oviere, salves con onze vecinos, é con él que se cumplan doze; é si lo cumpliere, non peche nada. E si casas fueren de caballero, ó de escudero, ó de dueña, peche quinientos sueldos de mas de la calonna.

TITULO.- Qui matare palomas.
  49. Otro sí, qui matare palomas asi como tiene el Picozo del Asomante fastal era que es entre la carrera de la Sierra, é de Ortoya, asi como tiene fasta Casiella é Duratón en derredor, como corren aguas, é se juntan á los molinos de Coloma contra la Villa, ninguno que la matare con ret, ni con lazo, ni con ballesta, nin con otro engenno ninguno, peche cinco mrs, si probadol fuere, é si no, salves con cinco, é el demandador que faga la manquadra, é si este salvo son cumpliere, peche la calonna como sobredicho es.

 

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