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TITULO.- De segudar enemigo. 50. Por segudar enemigo qui oviere de segdar asi segude. Padre, ó fijo, ó hermanos, ó primo, ó segundo, ó tercero, todos estos maten por su cabo, ó todos en uno, comol fallaren sin calonna ninguna. Et cunnado de tanto parentesco como esto es, aviendo la parienta viva, mate con ellos, masnon en su cabo; é si la parienta finare, non segude mas. Et si las parientes del muerto ovieren querella, quel estemaron estos sus enemigos, de qui querella ovieren, juren con doze, que después que muerto fué, nol estemaron si non lidiando con él, é partas dellos. Et si non quisieren facer tal salvo, como sobredicho es, vayan por enemigos, é pecehen el omecilio. Et qual enemigo, quier que sobervio sea, ó revelde, que non quiera sallir del termino, por quantas vegadas lo pudieren testiguar sus enemigos con Alcaldes ó con Jurados, ó con tres ommes bonos, que sean vecinos quier en villa quier en aldea, por cada vegada peche v. mrs. , las tres partes al querelloso, y la quarta á los Alcaldes, é si raíz ó mueble oviere, á ello se tornen; et si nada non oviere de suyo, recabenle los Alcaldes el cuerpo. |
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TITULO.- De muger forzada. 51. Muger que se allamare que la fodieron á fuerza, venga de los muros á fuera la forzada con voz, dando apellido, é querellando de auqel que la fodio á fuerza, fasta la puerta del castiello. Et antesque entre la puerta, llame á los Alcaldes, é al Juez, é de querella de que la fodió á fuerza. Et venga el Domingo primero al Concejo, é jure que derecho desafia con dos parientes, ó con dos vecinos; et desafie á aquel de aquí dio querella. Et llamenle los Alcaldes tres viernes, é si el postremero viernes non viniere ante los Alcaldes, vaya por enemigo de ella é de sus parientes, et peche cinqüenta mrs. Del omecilio: et si viniere, dé fiadores, que cumpla quanto fuero mandare. Et si lo negare que lo non fizo, salves con onze, cinco parientes é el sexmo, é seis vecinos; é si parientes non oviere; salves con onze vecinos; é con él que se cumpla doze. Et si non se salvare,vaya por enemigo, é peche cinqüenta rs. Del omicilio: é si alzada quisiere par el Rey den gela los Alcaldes. |
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TITULO.- Del que quemare casa. 52. Por casa quemada, cualquier que la queme, peche á su duenno las casas dobladas: et por quanto jurare aquel que recibió el danno por su jura, que menoscabo por aquella quema, el fechor de gelo doblado, et peche por omicilio XXVII. mrs. al Sennor é al Juez. E t si lo negare, salvese con doce, cinco parientes, é el sexmo, é seis vecinos: et si parientes non oviere, con onze vezinos, é con él que se cumplan doze. Et qui alzada quisiere par al Rey den gela los Alcaldes. |
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TITULO.- De fortible. 53. Tod omme pidieren fortible ante los Alcaldes fasta un mri; esi lo negare, por su jura se salve. Et de un mri. arriba le demandaren, salves con doze, cinco parientes, é él sexm, é sex vecinos. Et si pariente non oviere, con onze vecinos é con él que se cumplan doze. Et si non se salvare, peche al querelloso el danno doblado, é peche las setenas, la meétad á los Alcaldes, é la otra meétad al Sennor é al Juez. |
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TITULO.- De los furtos. 54. Otro sí, tod omme que alguna cosa furtare, é si despues gelo echaren, ó lo fallare, é si despues le mandaren los Alcaldes, ó el Juez, que coecha fizo on el ladron, salves por su jura que non lo fizo, ni sabe qui lo fizo aquel furto, é finque en paz. Et si alguno oviere querella quel hurtaron algo, é ovier sospecha que es en alguna casa el furto, tome dos Alcaldes, ó dent arriba, que judguen la Villa, é vayan á su casa ó les dixeren que es el furto; é si el dueño de la casa non gela diere á escordinar, él peche el furto; é si la diere, é non fallaren y nada del furto, pierda querella de él, non responda mas. |
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TITULO.- De los casamientos. 55. Otro sí toda muger virgen que á casar oviere, asi case: si padre non oviere, la madre non aya poder de casarla, amenos de los parientes del padre que la avrien de heredar; et si non oviere madre, el padre non aya poder de casarla, amenos de los parientes de la madre, que la avrien de heredar. Et si non oviere padre ni madre, los parientes de la una parte é de la otra, que la ovieren de heredar, la casen. Et cualquier que la casare amenos de como aqui escripto, peche ocho mrs. á los parientes, é vaya por enemigo á amor de aquellos parientes que non fueron placenteros del casamiento. |
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TITULO.- De omme que á otro forzare algo. 56. Otro sí, todo omme que á otro forzare alguna cosa, si el lo connosciere, ó el otro gelo pudiere probar con tres vecinos que lo vieron, délo doblado é con un mri. Al querelloso. Et si prueba non oviere, jure con cinco vecinos, é partas del. |
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TITULO.- De las feridas. 57. Qui á otro firiere con fierro, ó con palo, ó con piedra, ó con otra arma alguna que livores le faga, peché cinco mrs.: é sil firiere en la cara, quel non cubra cabello, peche x. mrs.: é si non oviere de que pechar la calonna, quel corten la mano. Et si lo negare, é probar gelo pudiere, que huesos les salieron de la cabeza fasta seis, ó de seis ayuso, por cada uno de ellos peche cinco sueldos de mas de la calonna dando apreciadores, que lo vieron que de su cabeza sallieron. Et si gelo probar mon pudiere, salves con cinco, é partas del: et si á caballero ó escudero fuere, peche quinientos sueldos de mas de la calonna. |
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TITULO.- Del que mesare barba á otro. 58. Qui barba agena asiere ó mesare, peche v. mrs. Si lo conosiere; et si lo negare, firme gelo con tres ommes bonos, tales que fagan facendera al Rey, un pariente, é dos de fuera de yente, é todos tres parientes que cuesten tanto al uno como al otro. Et si gelo firmare, dé otro tal á emienda, é si non, meta la su barba misma á emienda: et si la barba non oviere, tanguéele una pulgada alli ol deben nacer las barbas, é vaya por enemigo por siempre de él é de sus parientes á desondra á su amor: et si esto cumpliere, que es sobredicho, non sea enemigo. Otro sí, todo omme que paret ó casa matare, ó qual bestia quier quel mate, ó en agua muriere, non desafien por él, nin peche omecilio. |
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TITULO.- Del qui tayare dedos ó echare dientes. 59. Por dedos é por dientes. Qui dedo taiare á otro, por el pulga peche cient sueldos, é por los otros, asi como van por cada uno de ellos mengue diez sueldos fasta cabo. Otro sí, qui dientes echare á otro, por los dos delante quier de los de yuso, quier de los de suso, por caa uno de ellos peche ciente sueldos, é por cada uno de los otros, as como van, mengue x. sueldos fasta cabo: et por todo esto qui firmar quisiere, asi firme con un pariente, é dos de fuera yente, ó todos tres parientes que cuesten tanto al uno como al otro; et si firma non oviere, salves con cinco parientes é seis vecinos, é con él que se cumplan doze: et si caballero ó escudero fuere, peche quiquientos sueldos de mas de la calonna. Otro sí, toda muger vibda de labrador, que antes que cumpla anno csare, peche medio mri., ó un carnero al Juez que vala el medio maravedí. |
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TITULO.- De qualquier aporrellado que querella oviere de su sennor. 60. De baquerizo ó de pastor, ó de porquerizo, ó de yeguerizo, ó de mediero, ó óyuvero, ó de ortellano, ú collazo, ó sirvienta, ó colmenero, ó molinero, de qualesquier destos que su sennor ó sennora oviere querella, que alguna cosa perdió por él ó por ella fasta dos mrs. arriba jure con dos vecinos, tales que facen facendera á sennor, é por quanto jurare tanto coga. Et si al partir del sennor ó de la sennora nol tomare fiador, ó nol retobiere la soldada, é yendo el sennor ó la sennora á aquella casa dó aquel su sirviente solia morar, é sil y fallare, fagal testigos quel dé fiador quel cumpla de fuero; é si nol y fallare, faga testigos, que sil y fallase, quel tomaire fiador, et quando quier et quando quel fallare, respondal como sil oviese tomado fiador; et si esto non cumpliere, nol responda. Et sil tomare fiador fasta medio anno, non se salga por ello, é de medio anno, arriba nol responda. |
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TITULO.- De omme que oviere á heredar. 61. Otro sí, todo omme que ovire á heredar, asi herede : el mas cercano pariente é sea en derecho, asi como la ley manda, é que non sea fecho fijo por Concejo, é placiendo á los parientes que avrien de heredar el padre ó la madre, onde viene el heredamiento; é la raíz á la raíz se torne onde viene el heredamiento, esos lo hereden como lo deben de heredar. Et los nietos hereden con los otros hermanos del padre, é de la madre, la suerte que deben aver el padre, é la madre; é los sobrinos fijos de hermanos otro sí hereden con sus tios, asi como heredarie su padre ó su madre. |
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TITULO.- De las mandas. 62. Otro sí, todo ome ó toda muger, que mandar quisiere por su alma, de toda la ganancia que ganaren ella é él, mande cada uno quanto mandar quisiere, é non gelo pueda ninguno refertar, et qui lo refertar, nol vala: et en cuya mano metiere su alma, non aya ninguno poder de heredar fasta ó su alma sea pagada. Et si non ovieren ninguna ganancia fecha de que lo manden, manden de lo que ovieren heredado fasta veinte mrs. Cada uno por sí: esto finque en poder de aquél en cuya mano dejaren su alma, asi como sobredicho es. Et aquel, en cuya mano lo lexaren, é non quisiere pagar lo que mandó, dé lo doblado, et parientes del muerto sean poderosos de afincar gelo. |
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TITULO.- De caballero ó escudero, que de otra parte traxiere duenna ó doncella forzada a Sepulvega. 63. Todo caballero ó escudero, que de otra parte traxiere duenna ó doncella forzada, é á término de Sepulvega arribare, sea y cabido en vecindad, si quisiere y fincar, é sea cabtenido del Consejo fasta que su juicio sea pagado del Rey, ó del quel oviere á judgar. |
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TITULO.- Que toda muger que morare con padre ó con madre non pueda facer debda ninguna. 64. Otro sí, toda muger casada, ó manceba en cabello, ó vibda, que morare con padre, ó con madre, ó con pariente en su casa, non aya poder de abebdar ninguna debda mas de fata un mrí. min de vender, seyendo de seso, si non fuer con placenteria del pariente con qui morera; é qui quier que mas le manlevare ol comprare lo suyo, á menos de cómo sobredicho es, pierdalo el que lo comprare. Otro sí, toda debda que marido con su mujer ficiere, si alguno de ellos muriere, pechenlo por meétad, é si amos murieren, paguenlo auqellos que ovieren de heredar su heredamiento, como dicho es. Otro sí, todo omme que muger oviere, non aya poder el marido de vender raiz de su muger, si á ella non plogiere. |
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TITULO.- Del Caballero, ó escudero que malhetria ficiere. 65. Todo caballero, ó escudero de sepulvega que malhetria ficiere, é non diere fiadores para cumplir la malhetria, echel el Rey de la tierra, é lo suyo sea á mercet del Rey, et su muger non pierda de su algo ninguna cosa por malhetriaque su marido faga. Et si la malhetria que oviere fecha pechare, ó otri por él, sea perdonado, et de lo suyo non pierda nada. Otro si, todo caballero ó escudero de sepulvega que heredat comprare, ó ganare, ó heredare, ó quier que la haya, non peche por ella nada. Otro sí, todo empennamiento que ficiere el marido, seyendo con su muger, quier sea de él, quier sea de ella, vala. |
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TITULO.- Del marido á su muger quel pueda mandar una dona. 66. Todo marido á su muger, ó muger á su marido, que su testamento ficiere, mandel una dona del mueble quel quisiere, é valal; é non le pueda mas mandar, salvo que pueda mandar el marido á su muger á su marido, de su raiz lo que quisiere que tenga en tendencia que lo esquilme en su vida, é después que se torne la raiz á aquellos herederos onde viene el eredamiento, salvo dent armas, que non pueda mandar el marido á su muger.Et si la muger finare, todas las armas que oviere sean del marido; et si e marido finare ante que la muger, é fijos non oviere, quantas armas ganaren en uno, partalanas por medio; et las otras armas sean de aquel linaje onde vinieren. Et si fijos varones ovieren, aquellos hereden todas las armas; et si fijos varones non ovieren, las fijas que ovieren, las hereden. |
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TITULO.- De los fijos que padre ó madre ovieren muerto. 67. Todos fijos que padre ó madre ovieren muerto, si alguno de los fijos finare, é partido non ovieren en uno, los otros hermanos hereden lo suyo, é paguen sendas, é mandas. Et si partido ovieren en uno, el padre ó la madre hereden todo lo suyo del que finare , quanto fuere del mueble, et paguen debdas é mandas; et si non, qui lo heredare pague debdas é mandas. |
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TITULO.- Del Moro que con Christiana fallaren. 68. Otro sí, todo Moro que con Christiana fallaren, sea despennado, é ella quemada: et si lo negare que lo non fizo, probandol con dos Christianos é con un Moro, que lo saben en verdat, ó que lo vieron, sea complida la justicia asi como sobredicho es. |
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TITULO.- De cómo debe acotar el Christiano al Moro. 69. Todo Christiano que acotare á Moro, ó el Moro al Christiano para ante las justicias de la Villa asi acoten: el Cristiano al Moro con un Christiano é con un Moro; et si le negare el Moro el coto, pruebe gelo el Christiano con un Christiano é con un Moro, é peche un mri. á las Justicias ante qui lo demandare: et de esta guisa pruebe el Moro al Christiano como sobredicho es. |
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TITULO.- De cómo demande el Christiano al Moro. 70. Otro sí, toda demanda que demandare el Christiano al Moro, ó el Moro al Christiano, quier debda quel deba, ó prestamo quel faga, ó fiadora, ó manneria en que él entró, asi firmen uno á otro, qui firmar oviere: el Christiano firme con dos Cristianos é con un Moro, ó con dos Moros é un Christiano, ó con tres Moros; é con cualquier firma desta cumpla. Otro sí, firme el Moro al Christiano con dos Cristianos é un Moro, ó con tres Christianos que digan verdat á Dios, é á la ley que tienen, que fueron fechos testigos, é sovieron delante: y si firma non ovieren, uno á otro se salven por su jura,según cada uno en la ley que tienen. Et si á ix dias se dieren el uno al otro, el que los prisiere aquel peche el quarto á los Alcaldes; et si nol diere nueve dias, él se peche el quarto. Et todo pleito que hiciere el uno al otro, que les vala. Et cualquier que demandare raiz uno á otro, quier demande, quien ampare, el que cayere, aquel peche el quarto. |
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TITULO.- Del judio que con Cristiana fallaren. 71. Todo Judio que con Christiana fallaren sea despennado, y ella quemada: sí lo negare que non lo fizo, probando gelo con dos Christianos é con un Judio que lo saben en verdat, ó lo vieron sea cumplida la justicia asi como sobredicho es. |
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TITULO.- De cómo demande el Christiano al Judio. 72. Otro si, toda demanda que demandare el Christiano al Judio, ó el Judio al Christiano por debda quel deba, ó prestamo quel faga, ó fiadora, ó manneria en qué él entró, asi firmen el uno al otro, qui filmar quisiere. El Chritiano firme con Christianos é con un Judio, ó con dos Judios é un Christiano, ó con tres Judios, é con cualquier firma de estas cumpla el Christiano. Otro sí, firme el Judio al Christiano con dos Christianos é un Judio, ó con tres Christianos que digan verdat a Dios, é á la ley que tienen, que fueron fechos testigos é sovieron delante: et si firma non ovieren el uno al otro, se salven por sus juras, segun cada uno en la ley, que cree. Et si á nueve dias se dieren el uno al otro, el que los prisiere, aquel dé el quarto á los Alcaldes; et si non dieren nueve dias, él se peche el quarto; et todo pleito, que el punto al otro ficiere, que les vala. Et los Judios non dén á logro mas de tanto y medio al año; et si mas tomaren, que lo tornen doblado, si ge lo lo pudieren probar, asi como fuero es: et non ayan raiz ninguna propia, si non que la pierdan, é sea del comun del Concejo. Et los Judios an á dar la pimienta por la fiesta de Navidat, porque el Concejo les otorgó ques entesasen en la Villa de los moros á dentro: et sin la non dieren, an de pechar cient mrs. al comun del Concejo, et que dén la pimienta: et an á dar trece mencales á los Alcaldes dos veces en el año, porque non les tienen puerta por sus debdas, é sus juicios que an de demandar. |
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TITULO.- De muger que faz aleve á sus parientes .73. Si parientes á parienta, ó marido á muger fallaren faciendo aleve, et mataren á él é á ella, jurando con doce, seis parientes, é cinco vecinos, é élsexmo, que por aleve que les facien, los mataron, non peche por ende calonna ninguna, nin salgan por enemigos: et si el uno mataren é el otro non, pechen las colonnas, et vayan por enemigos por siempre á amor de sus parientes, |
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TITULO.- De los Caballeros, cómo ayan sus escusados. 74. De esusados. Qui fuere en la hueste, quien levare e vallo que non sea ataharrado, é escudo, é lanza, é capiello, é propunt, aya tres escusados enteros: qui leavare loriga ó lorigon é brofuneras, aya siete escusados enteros, é si brofuneras non levare, non aya mas de seis escusados. Qui levare armas á cuello, é esto sobredicho, aya ocho escusados enteros: qui levare cavallo de diestro é coberturas, é sonages, é todo esto sobredicho, aya nueve escusados enteros enteros.: qui levare tíenda redonda é todo esto sobredicho, aya diez escusados enteros: qui levare loriga de cavallo é esto todo sobredicho, aya doce escusados enteros: et qui con los escusados se adobare fasta quanto oviere á aver, finquese en paz: et si de su casa quisiere facer su mision, á la venida aya todos sus escusados. |
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