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TITULO.- Que los caballeros ni el Concejo non vayan en hueste sino con el cuerpo del Rey. 75. El Concejo de Sepulvega no sea tenido de ir en hueste, si non fuere con el cuerpo del Rey á guardar tres meses, é non mas: et si el Rey non quisiere que vaya con él, non vaya en otra hueste ninguna, nin peche fonsadera. Et si fueren en la huéste los caballeros que hy fueren, ayan toda la fonsadera de los que non fueren. Et qui non fuere en hueste, el que oviere valia de doscientos mrs. ó dent arriba, peche x. mrs. et de xx. fasta lx. non peche mas de v. mrs. Et otro ninguno que non aya parte en fonsadera si non los caballeros que fueren por el Concejo, é aguardare la seña. Otro sí, el caballero que alguna bestia se le muriere en la hueste, que ia pechen de la fonsadera. |
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TITULO. - Del caballero que pró toviere de Sennor. 76. Otro sí, todo caballero de Sepulvega que pró toviere de Sennor, é fuere con él en la hueste, aya todos sus derechos en Sepulvega, fuera si fuere con su Sennor en de servicio del Rey; et dó quier que vaya con su Sennor, non de servicio al Rey, lo suyo finque quito. Et qui tuerto le quisiese facer, el Rey le defienda. |
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TITULO. - Del juez que dado fuere por Concejo. 77. Otro sí, todo Juez de Sepulvega que dado fuere por Concejo, si á hueste ovieren de ir por mandado del Rey con el Concejo, ó con caballeros á mano, é la senna levare, é lid campal oviere, aya doscientos mrs. de la fonsadera, é todos sus escusados, segunt armas levare. Et sis pararen en áz para aver la facienda, aya cincuenta mrs. é todos sus escusados, asi como sobredicho es. Et si hueste pregonada fuere, et sacare las senna fuera de la Villa, é non ovieren de ir en la hueste, aya catorce mrs. é peché los el pueblo de las Aldeas. |
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TITULO. - De omme de la Villa que querella oviere del de la Aldea. 78. Todo morador que fuere en aldeas de Sepulvega, si algun omme de la Villa oviere querella de él, demande pennos por él por el Concejo, dia Domingo. Et si alguno dixiere que dará pennos por él, acotel el querelloso, é trayal el viernes primero ante los Alcaldes, é responda á la querella que ovieren de él; et si aquel que dixiere, que dará pennos por él, nol aduxiere, peche un mri. Á los Alcandes, si non fuere dando escusa de enfermedad. Et si pennos demandare por el morador de la aldea, é no los diere ninguno por el Concejo, peche tres sueldos al Alcalde quel fuere pendrar: et si algun caballero, ó Clerigo, ó otro omme que non fuere de la Villa, et viniere y dixiere que si él fuese en la Villa aquel dia, que él darie pennos por él, jurelo, é non peche nada, é trayál á derecho el viernes primero á qui querella oviere dél. |
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TITULO.- Del omme que empellare á otro. 79. Todo omme que á otro empellare, ol trabare de los cabezones, pedir v. sueldos; é si lo negare, é probar non gelo pudiere, salves por su jura, et partas dél. Otro si, mozo que firiere á mayor de sí, si gelo pudiere probar el mayor que firió, si el mayor le firiere, non peche calonna ninguna. Otro si, si algun mozo, que no es de seso, arrabare alguna cosa en el mercado, et sobre ello lo mesaren, ol maiaren por ello, non peche calonna ninguna, é el mozo peche un mencal. Otro si, todo omme que fuere famado por ladron, é fuere tomado por el furto, sea enforcado por ello. |
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TITULO. - Del que apedreare casas. <80. Otro sí, todo omme que casas apedreare, si el dueño de la casagelo pudiere probar, por de diapeche dos mrs. É por de noche v. mrs ; é si non gelo pudiere probar salves por su jura, é partas dél. |
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TITULO. - Del que entrare en casas á fuerza. 81. Otro sí, todo omme que casas entrare por fuerza, et probar gelo pudieren con tres vecinos, et por quanto jurare con los dos aquel que recibió el daño pechelo, y que fizo la fuerza, é las casa dobladas; é si lo negare, salves con cinco. |
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TITULO.- Del qui cogiere fructa aiena. 82. Todo omme que fruta aiena cogiere, si gelo npudiere provar, per dia peche v. sueldos, et por de noche v. sueldos; é si probar non gelo pudiere, salves por su jura, é el querelloso peche el apreciamiento o la calonna, qual mas quisiere. |
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TITULO.- Del omme que ficiere mal con ganado. 83. Otro si, todo omme que eficiere danno con ganado, si gelo pudiere probar, por de dia peche v. mrs., e por de noche v. mrs., la calona o el apreciamiento, qual mas quisiere el querelloso; é si non gelo pudiere probar, salves con dos vecinos. |
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TITULO.- De los Fieles. 84. Todo omme que por fiel viniere, si caballero fuere, denle una bestia de siella en que venga, é que valla, é denle amos ados dos mencales; é si fueron dos fieles, pague cada uno su fiel, é denle que despienda por la carrera, é al peon nol den bestia ninguna. |
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TITULO. - Del que fiare omme encartado. 85. Otro sí, todo omme que omme encartado fiare, trayal á derecho por quantas nemigas ficiere, é si nol pudiere traer, qual derecho ó qual pecho faire el otro, tal le faga el fiador quel fió; é si salir quisiere de la fiadura, parel ante los Alcaldes sin armas ningunas; é si alguno gelo quisiere forzar, ayan toda la pena aquellos que gelo forzaren. |
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TITULO.- Del omme ladron que fiador non quisiere dar. 86. Todo ladron que fiador non quisiere dar en la villa ó en las aldeas de Sepulvega, quil cogiere en su casa peche el daño que ficiere; et si non, salves por su jura que el non coió en su casa. |
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TITULO.- Del qui contare arbol. 87. Otro si, todo omme que cortare arbol que frueta levare, ó qui rama dél taiare, si gelo pudiere probar con ommes veedores, peche v. sueldos; é si de fondon lo taiare, peche dos mrs.: et por la vinbrera vera, qui la cogiere fasta cinco vinbres arriba, et si la deraigare, peche dos mrs.; si non, salves por su jura, y partas dél. |
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TITULO.- Quando los Alcaldes fueren prender omme. 88. Otro sí, quando los Alcaldes fueren á prender omme al aldea do fueren, si los de la aldea non los ayudaren, pechen v. mrs. é á los Alcaldes dén los que despiendan quanto y duraren. Otro si, tot omme que matare á omme encartado, non peche ninguna cosa por él. |
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TITULO.- Del ladron. 89. Otro sí, en el aldea, ó ladrones oviere, si los de la aldea non los prisieren, ó non dieren querella á los alcaldes, quanto daño ficieren aquellos ladrones,todo lo pechen los del aldea; si non, salvense los cinco mayores del aldea por sus juras, et non pechen nada. |
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TITULO.- Qui vendiere Cristiano por Moro. 90. Otro sí, qui Christiano vendiere por Moro, si gelo pudieren probar, sea despennado por etlo, é sin non gelo pudieren probar, salves con doze. El Christiano que por Moro se diere á vender, et si fuere de seso, sea quemado. |
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TITULO.- De qui amparare pennos á los Alcaldes. 91. Qui por coto caido amparare pennos á los Alcaldes, peche un marabedí, é entregue al querelloso. |
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TITULO.- Del qui pescado matare en rio. 92. Qui pescado matare en rio con yerba, si gelo pudieren probar, peche cinco mrs.; et si non, salves con cinco: et desta calonna aya la meétad el querellos, é la otra meétad los Alcaldes. |
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TITULO.- Del qui desmintiere al Alcalde. 93. Otro si, cha desmintiere al Alcalde en cabildo, peche medio mri.: El que desmintiere á todos los Alcaldes, peche dos mrs. , é si gelo negare, lievegelo el Alcalde á la jura que juró. Et por todo el cabildo, lieven gelo dos Alcaldes á las juras que juraron, é peche su calonna. |
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TITULO.- De qui matare perro. 94. Todo omme que matare perro que carne sagudare al lobo, peche un mri. si salvare su dueño que carne sagudaba al lobo; et si negare quel nol mató, salves por su jura, é partas dél. Otro sí, qui matare podenco ó sabueso, ó alán, ó galgo, por cada uno de éstos peche cinco mrs. si gelo pudiere probar; si non, salves por su jura, et partas dél. Otro sí, qui matare carabo peche tres sueldos, si non por su jura, é partas dél. |
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TITULO.- De qui carrera ó sallido entrare. 95. Qui sallido ó carrera entrare en villa ó en aldeas, peche cinco mrs. é lexelo: la meétad al que diere la querella é la otra meétad ayan los Alcaldes. |
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TITULO.- Del qui descornare buey ó baca de arada. 96. Otro sí, qui baca ó buey de arada descornare, si derraygare el maslo, peche cinco mencales, é si el casco, dos mencales é medio ; et si baca de ceba descornare peche dos mencales é medio; otro sí, cha mulo ó bestia de siella estemare, peche cinco mrs. é fagal con tres vecinos, o el apreciamiento de la bestia, qual mas quisiere. Et por la bestia de albarda peche la meétad, si gelo, pudiere probar ; si non salves por su jura. Otro sí, qui enforcado descolgare, á menos de mandamiento de las Justicias, peche cinco mrs. |
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TITULO.- De los carcineros. 97. El carcinero que carne de cabra ó de cabron vendiere por carnero, peche dos mrs. si gelo pudiere probar; é si non, salves con cinco. |
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TITULO.- Del molino que fallare el Alcalde sin aro. 98. Otro sí, el Alcalde que el molino fallare sin aro, peche el molinero un mri. á los Alcaldes; é el aro sea de una mano con su pulgar. |
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TITULO.- De las medidas que Alcaldes dieren. 99. Qui media fanega, ó media paniella, que Alcaldes dieren derechas, é non las tovieren derechas, peche un mri. á los Alcaldes. Otro sí, e menestral que algun pleito hiciere sobrel Concejo peche cinco mrs., et desfagalo. Otro sí, todo omme que alguna cosa demandare á otro, si la firma esperare, peche un mencal el que firma esperare. |
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