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TITULO.- Del qui cogiere granas en mies aiena. 125. Qui cogiere granas en mies ajena, la mano lliena, non peche nada por una vegada, mas si dos veces lo fallaren y cigiendo, peche cinco sueldos. Otro sí, si qui granas cogieren con cuchiello ó con foz, ó en otra guisa, fucra con una mano, peche un mri. |
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TITULO.- De qui segare ó arrancare sembrada aiena. 126. Otro sí, qui segare ó arrancare sembrada ajena, el duenno non queriendo ó non sabiendo, de dia ó de noche, peche al Juez, é á los Alcaldes, é al querelloso LX. mencales, é el danno doblado, et si el acusado negare, é non gelo pudieren probar, por el danno de dia salves con dos vecinos, é por el de noche como el de furto. |
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TITULO.- De qui encendiere mies aiena. 127. Otro sí, qui encendiere mies ajena á sabiendas en ero ó en era, peche trescientos sueldos, si gelo pudienren probar, si non, salves como de furto: otro sí, si el que encendió el fuego manifestare, é dixiere que ocasión le conteció, é non de su grado, jure con dos vecinos, é sea creido; é si non cumpliere, peche los trescientos sueldos. |
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TITULO. - De los mesegueos, de como deben segar las mieses. 128. Ninguno tome mieses á segar, si no fuere á diezmo; et si dotra guisa las tomare , peche cinco mrs., la meétad á los Alcaldes, é la otra meétad al querelloso; é si dixiere que non falló mieses á diezmo, salves con dos vecinos, é siegue como mejor pudiere : é si alguno gelo pudiere probar, quel daba mieses á diezmo, é non gelas quiso tomar, peche la calonna como sobredicho es. Otro sí, qui encendiere restrojo ajeno, é cogiere en él paja, pechelo por jura de su duenno; é otro sí el danno que por el encendimiento oviere. Otro sí, qui encendiere su restroio, peche el danno que por él viniere por jura de aquellos que recibieron el danno. |
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TITULO.- De ganado que ficiere danno en era. 129. Si algun ganado ficiero danno en era con qualquier ganado que sea, el duenno del ganado dé el pecho, é jure como por la mies es dicho. Maguer cada uno guarde su era fasta ó el pastor del ganado salga, é non coga pecho por danno que faga, antes que salga el pastor, después que saliere coga el duenno del era el pecho. Otro sí, por gallinas que vengan al era non coga nadi pecho ninguno |
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TITULO.- De alongamiento de juicio. 130. Si dos barajaren sobre sembrada alguna al tiempo de coger el pan, que non se pierda el fruto de la simiente por allongamiento de jucio de los Alcaldes, den dos fieles de la una parte é de la otra que cogan aquel fruto, et guárdenlo para quel que venciere la raíz. |
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TITULO.- De los yuveros. 131. El yuvero siegue, é trille, é abelle co su companna, é si alquilaren los obreros, el yubero pague su parte de la despensa, según que toma del fructo: et si por aventura non falleren obreros, cogan ommen que la siguen, et pague cada uno según toma. Et si el yuvero bestia oviere en el yvierno traya las miese, si quier la aya después, et la bestia que coma de comun: et el pan cogido, cubra el yuvero las casas de paga, et en esto todo ponga el yuvero todo lo que fuere menester, fuera la madera que ponga el sennor. Et quando el yuvero non arare, debe facer valladar, ó rozar, ó otra labor cualquier que pertenezca á las mieses, como el sennor le mandare. El sennor ponga el arádro é el yuvo con todo su adobo, é la ceba de los bueyes: é el yuvero guarde los bueyes con todos sus adobos de dia é de noche fastaó se parta del sennor. Et si por aventura al sennor se muriere el buey, é nol pudiere comprar, labre el yuvero alli dó el sennor le mandare, asi que pueda con sol tornar á su casa: et si non pudiere tornar con sol á su casa, é gobiernel el sennor todos los dias que con el labrare. Et de toda cosa que ganare ó fallare el yuvero en hueste, ó en otro logar, dé el sennor ende segunt tomare de fructo que sembrare. |
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TITULO.- Del vinnadero. 132. El vinnadero que a de guardar bien las vinnas del dia que fuere puesto, fasta que sean pasadas las vendimias. Et si alguno mostrare con dos vecinos, que falló su vinna dannada en tiempo de la vendimia ó ante, a lo á demandar al vinnadero, cá él debe pechar todo el danno que de dia se ficiere, cá por el danno de noche non debe responder. |
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TITULO.- Del danno que fuere de noche. 133. Maguer si el danno cuntiere de noche, et fasta tercero dia non lo mostrare al sennor, pechelo: et otro sí peche el danno dia, si non diere pennos, ó el dannador. Si el señor dixere, que el danno non conteció de noche mas de dia, por danno de un mri. jure el vinnadero solo, é sea creido; é de un mri. arriba con un vecino, é sea creido; et si non quisiere jurar, ó non pudiere, peche el danno. |
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TITULO.- De la jura del vinnadero. 134. Otro sí, por todo danno que vinnadero jurare, pennos en mano teniendo, sea creido fasta un mri.; et de un mri. arriba pruebe con tres vecinos, et coga el pecho por al sennor de la vinna. |
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TITULO. - Qui defendiere pennos al vinnadero. 135. Otro sí, qui defendiere pennos al vinnadero á fuerza, peche un mri., é pendre en casa del defendedor; é si casa non toviere, tomel sobrelevador, é desende á placel por ante los Alcaldes, é aya y derecho á fuero. |
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TITULO.- Del qui matare vinnadero en vinna. 136. Qui matare vinnadero, ol firiere de dia ó de noche, sobre pleito de las vinnas, peche la calonna doblada, si gelo pudiere probar; si non, salves el sospechoso á fuero. Et si el vinnadero matare, ó a firiere á alguno en vinna ajena, sea á fuero. |
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TITULO.- De la firma que debe facer el sennor de la vinna. 137. Si el sennor de la vinna pudiere firmar danno de ganado, coja el pecho, é si non, jure el sospechoso por danno de dia con un vecino, é por de noche, con dos vecinos. |
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TITULO.- Del danno que ficieren buey ó bestia en vinna. 138. Si buey ó bestia danno ficiere en vinna de dia, por tres vides peche su duenno cinco sueldos, por doce ovejas ó seis cabras peche cinco sueldos. Otro sí, si fueran mas ó menos ovejas ó cabras, pechen según la causa de las las vides dannadas. |
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TITULO.-Del can, ú puerco que danno faga on vinna. 139. Si can ó puerco ficieren danno en vinna, peche por cada vid su duenno con cinco sueldos, moguer non a calonna ninguna el can que levare el garavato, é que aya en luengo dos cobdos, é en el cobdo un cobdo: é si los Alcaldes le fallaren sin garavato, peche su dueño tres sueldos. |
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TITULO.- Del can que non levare garavato. 140. El can que non levare garavato, mantenlo sin calonna ninguna en la vinna; é si nol pudieren alcanzar; peche el sennor asi como sobredicho es. |
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TITULO.- Del ganado que entraren vinna. 141. Si ganado ó otra bestia alguna entrare en vinna, maguer danno non faga, peche su duenno cinco sueldos, porque folló la vinna en la entrada é en la salida. Otro sí, por todo danno de vinna escoja el sennor qual mas quisiere entre el coto ó el apreciadura. |
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TITULO.- Del que entrare en vinna ajena. 142. Otro sí, si omme entrare en vinna sin madado del sennor, ó del viandero, de entrada de Enero fasta pasadas las vendimias, peche cinco sueldos, maguer no coja y ninguna cosa. Si huvas cogiere ó otro fructo del dia, peche diez mrs., é si de noche veinte mrs. si gelo pudieren probar; et si non, por danno de dia salves con seis vecinos, é por de noche como de furto. Otro sí, qui tajare vid de vinna ajena, peche cinco mrs., é por el brazo un mri., por cada sarmiento cinco sueldos. Otro sí, qui tajare vid de parral, peche diez mrs., é por el brazo cinco mrs. por cada sarmiento cinco sueldos: é qui tomare palo de parral peche cinco sueldos. |
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TITULO.- Del qui cogiere agraz. 143. Qui cogiere agraz antes que las vinnas sean vendimiadas, peche un mri. si quier sea Christiano, si quier Judio. Esta calonna ayan los Alcaldes é el querelloso. |
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TITULO.- Del qui cogiere rosas. 144. Qui cogiere rosas, ó lilio, vimbres, ó cavañeras, peche por cada una un mrí., si las cogiere en vinna, si gelo pudieren probar; si non, salves como por de furto. Otro sí, qui cogiere zumac ageno, peche diez mrs. |
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TITULO.- Del coto de las vinnas. 145. Otro sí, todas las vinnas sean acotadas, asi como sobredicho es, del primer dia de Enero fasta pasadas las vendimias, et dent adelante fasta entrada de Enero Si buey; ó caballo, ó puerco, ó otro ganado entrare en vina, peche su dueño media fanega de trigo. Otro sí, si alguna vinna non oviere salida, aya carrera por sulco de las otras vinnas mas cercanas, é sin calonna ninguna. |
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TITULO.- Del soldar del vinnadero. 146. Todo omme que vinna oviere en pano, dé quatro dineros al vinnadero que la guardare, é tanto dé el que oviere pocas vinnas quanto el que oviere muchas. |
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TITULO.- Del ganado que entrare en huerto. 147. Si ganado entrare en huerto ageno, el sennor del ganado lo peche todo el danno quanto y fuere, por de dia un mri., por de noche dos mrs. É el danno doblado, si vencido fuere; é si non, jure el duenno del ganado solo por de dia, é por de noche con dos vecinos, é sea creido; y si dier pastor que cumpla fuero, non jure el sennor. |
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TITULO.- Del que hiciere danno en huerto ageno. 148. Si omme entrare en huerto ageno, é danno y hiciere, por de dia peche un mri. et el danno, et por de noche dos mrs. é con el danno doblado, si vencido fuere: si non, salves por el danno de dia con un vecino, é por de noche con dos vecinos. |
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TITULO.- Del que regare huerto ageno é danno firiere á otro. 149. Si alguno regare huerto, ó lino, ó cannamo, ó otro fructo de la tierra, si despues que la oviere tenida, non la levare al logar onde la aduxo, et danno ficiere, pechelo doblado con diez mrs. en coto, si vencido fuere; si non, jure con dos vecinos, é sea creido. |
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