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TITULO.- Del qui echare caballo á su yegua.
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TITULO.- Del que testiguaran bestia ó otro ganado.
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TITULO.- Del morador de Sepulvega que alguna cosa refertare.
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TITULO.- De la Franqueza.
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TITULO.- Del qui comprare heredat en Sepulvega.
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TITULO.- De cómo deben meter terreros.
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TITULO.- De las Cofradías.
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TITULO.- De la Mesta de los pastores.
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TITULO.- De los cotos echar.
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TITULO.- De los pennos.
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TITULO.- De los que fueren llamados ante los Alcaldes.
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TITULO.- De los que moran en arrabál.
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TITULO.- Que menestral ninguno non aya portiello.
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TITULO.- Del que morare en arrabal, que no sea menestral.
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TITULO.- De los Mayordomos.
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TITULO.- Del Cristiana que criare fijo de Moro ó de Judio.
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TITULO.- Del que oviere querella dotro.
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TITULO.- De los aportillados, é de los amos.
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TITULO.- Del qui pezcare en frontera agena. 218. Tot omme que pezcare en frontera agena, si gelo pudiere probar el duenno de la frontera, por el dia peche cinco mrs.; é si probar non gelo pudiere, salves con cinco, et si non se salvare, peche la calonna: et si pezcare noche, peche diez mrs. si gelo pudiere probar, et si non, salves como de furto, et si non se salvare, peche la calonna. |
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TITULO.- Del pezcador que pezcare con ret. 219. Otro sí, ningun pezcador non pezque con red barredera, nin con trasmacho, ni con esparver, nin con manga ninguna: et si con estas cosas sobredichas fuere tomando, é gelo pudieren firmar con tres vecinos, peche cinco mrs., é pierda la ret con que fuere tomado. |
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TITULO.- Del coto del andador. 220. Otro sí, el andador que fuere á cotar por mandado del Alcalde ó de los Jurados, et aquel que acotare non viniere, lievelo al andador á la jura que juró, et peche tres sueldos. |
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TITULO.- Del que ficiere resineras, ó ficiere rayos, ó echare pino verde de raíz. 221. Qui echare pino verde, ol sacare las raízes, ol sacare los rayos, ó ficiere resineras verdes, salves con tres vecinos, é si non se salvare, peche por qualquier de estas cosas sobredichas dos mrs. Et del dia de Pasqua mayor fastal dia de San Johan que le esquime, mas nol descogolle, nil eche; et sil descogollare, ol echare, salves con tres vecinos, é si non se salvare, peche dos mrs. |
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TITULO.- Del que fallaren con rayos. 222. Otro sí, tot omme que fallaren con rayos, ó sacandolos, ó levandolos, é lo tomaren quatro caballeros, que gelo leven á las juras que juraron al Concejo, é peche diez mrs: et si la quantia non oviere, quel corten la mano diestra. Et otro sí, al que fallaren faciendo ronna, que gelo lieven quatro caballeros, et peche cinco mrs., é si non oviere de que los pechar, cortenle la mano diestra. |
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TITULO.- Del portazgo, como se debe tomar. 223. Contiene este capitulo doscientas cuarenta y seis partidas, en que por menor se asignan los maravedís, sueldos, dineros, mencales, y meayas que debian pagarse por razon de portazgo de las mercaderías, comestibles, y demás generos, respectivamente según su peso, número, ó medida. |
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TITULO.- De los arboles cortar della sierra. 224. Otro sí, aquel omme quier que falleren cortando faya, ó mostayo, ó pino, ó povo, ó niezo, maello, ó salzegatiello, ó robre, ó azevo, por qual arbol quier destos salves con tres vecinos, é si non se salvare, peche dos mrs. |
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