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BANCO ESPAÑA - SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES |
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La Ley de Bancos de Emisión y de Sociedades de Crédito aprobada el 26 de enero de 1856 por el Gobierno progresista de España, en su artículo primero convierte al Banco de San Fernando en el Banco España, con facultad para establecer sucursales en nueve de las principales ciudades de la nación. |
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La Ley también establecía que se permitía la pluralidad de emisión, pudiendo establecerse Bancos con tal facultad en todas las provincias españolas, permitiendo como máximo para la emisión el triple del capital efectivo, con la obligación de conservar en sus cajas un importe en metálico que ascendiera a la tercera parte de los billetes emitidos. Los nuevos Bancos no podían prestar bajo la garantía de sus propias acciones ni negociar en efectos públicos. |
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La realidad fue que el Banco España tuvo una actividad reducida en Madrid junto con las ciudades de Valencia y Alicante. |
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Las relaciones entre el Banco de España y la Banca Privada queda regulada en 1921 por la 'Ley de Ordenación Bancaria', convirtiendo al Banco de España en un Banco Central. · Se ampliaba el capital del Banco España · Se le otorgaba la inspección de la Banca Privada · Se regulaba la política exterior de cambios · Se establecía un tipo de interés preferente para las operaciones con otros Bancos |
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La Ley de Ordenación Bancaria de 1946 promulgada en la Dictadura de Franco hace del Banco de España una extensión del Ministerio de Hacienda. El Decreto-Ley de 7 de junio de 1962 sobre 'Nacionalización y Reorganización del Banco de España', regula que el Banco deja de ser una sociedad privada, y aunque confía la responsabilidad de la política monetaria al Ministerio de Hacienda, reconoce al Banco autoridad y competencias. |
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Restablecida la democracia en España, el Banco de España se configura como Banco Central plenamente responsable de la regulación y supervisión de la política financiera. |
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