La Casa de la Moneda se incorporó a la Corona en 1718.
Se regía por la Ordenanza del 16 de julio de 1730 promulgada en Cazalla por Felipe V, que regulaba Nuevas Ordenanzas para la labor de las monedas, su ley y ensayes, Ministros y Operarios de las Casas, sus obligaciones, sueldos y derechos.

La Ordenanza establece los Cargos de las Casas de Moneda, describiendo con todo detalle sus funciones y las labores de los Oficiales.

Las funciones y obligaciones de los Ministros de la Casa de la Moneda:

  • El Superintendente dice que 'debía ser persona de autoridad y respecto, de segura conducta, celoso del real servicio, desinteresado, prudente y con práctica en el desempeño de otros cargos de responsabilidad'. Vivir en la Casa de la Moneda, en el caso que no fuera posible, asistir diariamente excepto festivos, mañana y tarde, desde las ocho hasta las doce, y desde las cuatro hasta la puesta de sol en los meses de octubre a abril, haciendo cumplir el mismo horario a los restantes 'Ministros'
    En el reinado de Carlos III, el cargo de Superintendente fue ocupado por Don Pedro Pimentel  - 'Marqués de la Florida'.
  • Ensayadores.- En la Casa de la Moneda había dos Ensayadores que debían hacer constar, ante la Real Junta de la Moneda, que estaban capacitados para el cargo, y ser examinados por el 'Ensayador Mayor del Reino'. Debían vivir en la Casa de la Moneda y tener en ella oficinas separadas con forjas, hornillos, copelas, carbón, aguas fuertes y cuantos útiles fueran necesarios en las operaciones de ensaye.
  • El Juez de Balanza.- Tenía que ser persona de 'la mayor inteligencia en pesos y pesas, de buena opinión, desinteresado y celoso del Real Servicio'. Debía vivir en la Casa de la Moneda y tener en la 'Sala del Despacho de Libranza' un cajón con sus llaves, donde guardar los pesos y balanzas de todos los tamaños, cuidando de su precisión.
  • El Fiel de Moneda.- Tenía que conocer el funcionamiento de las máquinas empleadas en la acuñación (molinos, hileras, cortes, cerrillas, prensas de volante). Recibir en inventario las 'oficinas' con la maquinaria e instrumentos que se emplearan en ellas, mantener en buen estado de conservación y funcionamiento, y si alguna no lo estuviera, arreglarla con cargo a la Real Hacienda.
    Tenía que costear la acuñación de moneda (desde la entrega de las barras de metal ensayadas hasta la entrega de moneda acuñada), la facultad de elegir y despedir a a los empleados (sin intervención de ningún otro Ministro de la CECA), controlar que las monedas salieran perfectas en peso y figura (si a la entrega eran rechazadas por el Juez de Balanza u otro Ministro, tendría que volver a fundirlas y labrarlas a su costa). Tenía que vivir en la Casa de la Moneda y compartiría con el 'Guardacuños' la custodia de las llaves de las oficinas y de la sala de volantes.
  • El Fundidor.- Tenía que poseer un extraordinario conocimiento de los metales, de su fundición y afinación por cimientos, y ser hombre veraz y de buen proceder.
    Era el responsable de la oficina de fundición con todos los enseres, siendo responsable de su estado de conservación (excepto la balanza de pesos que correspondía al Juez de Balanza), tenía la facultad de contratar y despedir empleados. Tenía que vivir en la Casa de la Moneda, y en caso de no ser posible, dispondría de un cuarto para comer y cambiarse los días de faena.
  • Grabadores.- La Ordenanza mantenía en sus puestos a los de reconocida habilidad y mediante oposición pública preveía plazas vacantes.
    Se les entregaba un inventario de instrumentos y herramientas, que tendrían que mantener en buen estado. Debían alojarse en la Casa de la Moneda, donde disponían de habitaciones para viviendas y oficinas.
Todas las Casas de Moneda dependían de un Superintendente General que ostentaba los cargos de : Secretario del Despacho Universal de la Real Hacienda y Presidente de la Real Junta de Comercio y Moneda.
El Superintendente General tomaba juramento a los ministros y oficiales de las Casas de Moneda, y tenía la facultad de juzgarles y sentenciarles en las causas civiles y criminales.

 

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