Constitución No Promulgada de la Monarquía Española de 1856 |
Artículo 1 - Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales |
Artículo 2 - Son españoles:
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Artículo 3 - Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
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Artículo 4 - Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes. |
Artículo 5 - Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. |
Artículo 6 - Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
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Artículo 7 - Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. |
Artículo 8 - No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
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Artículo 9 - Si la seguridad del Estado exigiere en circunstancias extraordinarias la suspensión temporal en toda la Monarquía, o en parte de ella, de lo dispuesto en el artículo anterior, se determinará por una ley.
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Artículo 10 - Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban. |
Artículo 11 - No se podrá imponer la pena capital por delitos meramente políticos. |
Artículo 12 - Tampoco se impondrá por ningún delito la pena de confiscación de bienes. |
Artículo 13 - Ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización. |
Artículo 14 - La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.
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