Constitución No Promulgada de la Monarquía Española de 1856 |
Artículo 78 - El año económico empieza el día 1 de julio. |
Artículo 79 - Todos los años, dentro de los ocho días siguientes a la constitución del Congreso, en el periodo de los cuatro meses consecutivos que estarán reunidas las Cortes, al tenor de lo propuesto en el artículo 29, presentará el Gobierno el presupuesto general de gastos e ingresos del Estado para el inmediato año económico, como también las cuentas de la recaudación e inversión de los fondos públicos del penúltimo año, para su examen y aprobación. |
Artículo 80 - El presupuesto será precisamente discutido y votado dentro del mencionado periodo de los cuatro meses. |
Artículo 81 - No puede el Gobierno, ni las Diputaciones provinciales, ni los Ayuntamientos, ni autoridad alguna, exigir ni cobrar, ni los pueblos están obligados a pagar ninguna contribución ni arbitrio que no esté aprobado por ley expresa.
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Artículo 82 - También se necesita la autorización de una ley para disponer de las propiedades del Estado y para tomar caudales a préstamo sobre el crédito de la Nación. |
Artículo 83 - La Deuda pública está bajo la salvaguardia de la Nación. |
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