Constitución No Promulgada de la Monarquía Española de 1856 |
Artículo 84 - Las Cortes fijarán todos los años, a propuesta del Rey, la fuerza militar de mar y tierra.
|
Artículo 85 - Habrá en cada provincia Cuerpos de Milicia nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley. El Rey podrá, en caso necesario, disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia, pero no fuera de ella, sin otorgamiento de las Cortes. |
|
|