Constitución No Promulgada de la Monarquía Española de 1856 |
Artículo 24 - Cada provincia nombrará un diputado a lo menos por cada 50.000 almas de su población. |
Artículo 25 - Los diputados serán elegidos por tres años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
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Artículo 26 - Para ser diputado se requiere ser español, de estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral. |
Artículo 27 - Todo español que tenga estas cualidades puede ser nombrado diputado por cualquier provincia. |
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