Constitución No Promulgada de la Monarquía Española de 1856
TÍTULO IV. Del Congreso de los Diputados

Artículo 24 - Cada provincia nombrará un diputado a lo menos por cada 50.000 almas de su población.

Artículo 25 - Los diputados serán elegidos por tres años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
La elección será directa y por provincias.

Artículo 26 - Para ser diputado se requiere ser español, de estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral.

Artículo 27 - Todo español que tenga estas cualidades puede ser nombrado diputado por cualquier provincia.

 

 

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