Constitución No Promulgada de la Monarquía Española de 1856
TÍTULO VI. Del Rey

Artículo 48 - La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.

Artículo 49 - La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.

Artículo 50 - El Rey sanciona y promulga las leyes.

Artículo 51 - La dotación del Rey y de su familia se fijará por las Cortes al principio de cada reinado.

Artículo 52 - Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde:
1º . Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes.
2º. Cuidar de que en todo el Reino se administre pronta y cumplidamente la justicia.
3º. Declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes.
4º. Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga.
5º. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las de más potencias.
6º. Cuidar de la fabricación de la moneda, en la que se pondrá su busto y nombre.
7º. Decretar la inversión de fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración pública.
8º. Nombrar todos los empleados públicos y conceder honores y distinciones de todas clases con arreglo a las leyes.
9º. Nombrar y separar libremente a los ministros.
10º. Indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes, sin que pueda conceder indultos generales.
  Tampoco podrán indultar a ningún Ministro a quien se haya exigido la responsabilidad por las Cortes, sino a petición de uno de los Cuerpos Colegisladores.

Artículo 53 - El Rey necesita estar autorizado por una ley especial:
1º. Para enajenar, ceder o permutar cualquier parte del territorio español.
2º. Para admitir tropas extranjeras en el Reino.
3º. Para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio y los que estipulen dar subsidios a alguna potencia extranjera.
4º. Para conceder amnistía.
5º. Para ausentarse del Reino.
6º. Para contraer matrimonio y para permitir que lo contraigan los que sean súbditos suyos y estén llamados por la Constitución a suceder en el trono.
7º. Para abdicar la Corona en su inmediato sucesor.
8º. Para enajenar en todo o en parte los bienes del patrimonio de la Corona.

Artículo 54 - Habrá un Consejo de Estado, al que oirá el Rey en los casos en que determinen las leyes.

 

 

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