Constitución No Promulgada de la Monarquía Española de 1856
TÍTULO VII. De la Sucesión a la Corona

Artículo 55 - La Reina legítima de las Españas es Doña Isabel II de Borbón.

Artículo 56 - La sucesión en el trono de las Españas será según el orden regular de primogenitura y representación, prefiriendo siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la hembra, y en el mismo sexo la persona de más edad a la de menos.

Artículo 57 - Extinguidas las líneas de los descendientes legítimos de Doña Isabel II de Borbón, sucederán, por el orden que queda establecido, su hermana y los tíos, hermanos de su padre, así varones como hembras, y sus legítimos descendientes, si no estuvieran excluidos.

Artículo 58 - Las Cortes excluirán de la sucesión aquellas personas que sean incapaces para gobernar o hayan hecho cosa por que merezcan perder el derecho a la Corona.
Igual facultad tendrán para excluir de la sucesión en la tutela del Rey a las personas que se hallen comprendidas en cualquiera de los dos casos anteriormente expresados.

Artículo 59 - Cuando reine una hembra, su marido no tendrá parte ninguna en el Gobierno del Reino.

 

 

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