Constitución No Promulgada de la Monarquía Española de 1856
TÍTULO IX. De los Ministros

Artículo 65 - Todo lo que el Rey mandare o dispusiere en el ejercicio de su autoridad será firmado por el Ministro a quien corresponda y ningún funcionario público dará cumplimiento a lo que carezca de este requisito.

Artículo 66 - Los ministros pueden ser senadores o diputados, y tomar parte en las discusiones de ambos Cuerpos Colegisladores, pero sólo tendrán voto en aquél a que pertenezcan.

 

 

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