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Constitución de la Monarquía Española de 1869 |
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Artículo 100 - El Gobierno presentará todos los años a las Cortes los presupuestos de gastos y de ingresos, expresando las alteraciones que haya hecho en los del año anterior.
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Artículo 101 - El Gobierno presentará al mismo tiempo que los presupuestos, el balance del último ejercicio, con arreglo a la ley. |
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Artículo 102 - Ningún pago podrá hacerse sino con arreglo a la ley de presupuestos u otra especial y por orden del Ministro de Hacienda, en la forma y bajo la responsabilidad que las leyes determinen. |
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Artículo 103 - El Gobierno necesita estar autorizado por una ley para disponer de las propiedades del Estado y para tomar caudales a préstamo sobre el crédito de la Nación. |
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Artículo 104 - La deuda pública está bajo la salvaguardia especial de la Nación.
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Artículo 105 - Todas las leyes referentes a ingresos, gastos públicos o crédito público se considerarán como parte del presupuesto y se publicarán con este carácter. |
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Artículo 106 - Las Cortes fijarán todos los años, a propuesta del Rey, las fuerzas militares de mar y tierra.
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Artículo 107 - No puede existir en territorio español fuerza armada permanente que no esté autorizada por una ley. |
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