CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1.- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada. Artículo 2.- Todos los españoles son iguales ante la ley.Artículo 3.- El Estado español no tiene religión oficial.Artículo 4.- El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional. Artículo 5.- La capitalidad de la República se fija en Madrid.Artículo 6.- España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.Artículo 7.- El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo. |
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