TITULO.- Del Juez é de los Alcaldes.
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TITULO.- De la collation que no se aviniere al Juez dar.
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TITULO.- Del que quisiere seér Alcalde por fuerza.
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TITULO.- De la confirmation de los Alcaldes.
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TITULO.- De la falsedat del Alcalde, si en ella fuer tomado.
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TITULO.- Del Alcalde que encubriere la verdat en juicio. |
TITULO.- De los Alcaldes que sean derechos á todos.
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TITULO.- Del que se querellare al Juez.
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TITULO.- Del que se querellare al Concejo ante que al Juez é á los Alcaldes.
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TITULO.- De la soldada del Juez.
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TITULO.- De la franqueza.
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TITULO.- Del que asiere á teta de muger.
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TITULO.- De los azores.
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TITULO.- Del azór anadero, é de la calonna.
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TITULO.- Del qui matare gavilan cercetero.
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TITULO.- De qui sacare huebos de azór.
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TITULO.- Del qui matare falcón garcero.
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TITULO.- De qui sacare nido de perdiz.
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TITULO.- Del qui matare liebre con ret.
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TITULO.- De omme que ave levare dotro.
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TITULO.- De la Alcaldía de avenencia. 195. Todos ommes que se avinieren, et querella ovieren uno dotro, et ellos por si ficieren Alcaldes avenidores de dos ommes bonos, ó dent arriba, todo quanto pleito ficieren, que les vala, asi como su avenentia fuere, sacado ende todas las cosas que pertenecen á Palatio; et si el uno al otro lo negare, que non fue avenido en tomar aquel juicio de aquellos Alcaldes que ficieron, prueben gelo con tres vecinos que fue avenido en tomar el juicio de aquellos ommes bonos que fueron Alcaldes, é vala el juicio. |
TITULO.- De la vecindat. 196. Otro sí mando, que omme que non fuer morador en Sepulvega, et non toviere casa poblada , é heredamiento oviere en Sepulvega ó en su termino, que recuda por vecindat él, ó otro por él; et si esto non quisiere complir, tomenle la hederat el Concejo fasta que lo cumpla, como sobredicho es. |
TITULO.- De omme que toviere heredat por anno é dia. 197. Otro si, tot omme que toviere heredat por anno é por dia , é ninguno non ge la retentó, non responda mas por ella; et este anno et dia debe se entender por dos annos complidos, é firmando esto con tres vecinos posteros, que anno et dia es pasado que no lo demando ninguno, et si ante que pasase el anno é el dia ante los Alcaldes demandó, ó por Concejo de esto, responda por ello, sacando omme que non mora en termino ó mozo que non es de seso; el que non mora en termino qual ora viniere demandalle, respondal: otro si , el que non es de seso quando fuere de dias por aver seso, demande o respondale. |
TITULO.- De los aportellados. 198. Otro sí, otorgo á todo caballero de Sepulvega, ó viuda muger que fue de caballero ó escudero, ó doncella de tiempo de diez y ocho años, que ayan todos sus aportellados, yuveros, medieres, pastor, ortelano, colmenero, quantos ovieren destos á sacar, saquenlos de todo pecho, fuera moneda.Asi los quite por fuero: por el yuvero faciendo derecho, que suyo es sin arte é sin engenio, con dos vecinos, é sea quito . Et otro sí, por el mediero, faciendo derecho que suyo es sin arte é sin engenio, é que a con él veinte obradas de heredat, ó dent arriba: é el mediero que non coge pan apartado si lo non furta al sennor, é quitel asi como sobredicho es. Otro si, quite baquerizo de treinta cabezas de bacas, ó dent arriba de cualquier que gelo echare. Otro si quite porquerizo de cincuenta puercos ó puercas, cumpliendo el salvo como sobredicho es. Otro si, quite el ortellano que labrare una quarta de huerto, ó dent arriba, quier sea so riego, ó de annora, este quite su sennor por su ortellano, e otro non pueda quitar. Otro sí, quite molinero por sí, si suyo fuere el molino, ó con sus herederos en uno, faciendo tal salvo como sobredicho es. Otro sí, quite eguerizo de veinte yeguas, ó dent arriba, faciendo salvo como sobredicho es. Otro sí, quite colmenero de cincuenta colmenas que sean del sennor, et quite el que las guardare. Estos aportellados sobredichos quite quantos oviere, cumpliendo el salvo asi como sobredicho es. |
TITULO.- De los criados de los amos. 199. Otro sí, quiten sus amos de la quantia que ovieren, mientre criaren el criado ó la criada, fasta que sean de edad de quatro annos. |
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