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Visigodos (415 - 721)

Suevos 

Arrianismo 

Hermenegildo 

En los primeros años del cristianismo, los godos ocupaban en Germania la comarca situada entre el Báltico, el mar Negro y los ríos de Tisza y Don.

Su nación comprendía dos grandes tribus que debían su nombre a la situación geográfica donde residían: ostrogodos o godos orientales y los visigodos o godos occidentales separados de los primeros por el Boristeno o río Dnieper.

Los visigodos continuaron durante mucho tiempo en la orilla izquierda del Danubio hasta que una invasión de los hunos los expulsó en el año 376. Al mando de Atanarico cruzaron el Danubio y se establecieron en Tracia y Moesía, donde el emperador Valens (Valente) les había concedido tierras con la condición de aceptar las leyes romanas y abrazar el arrianismo.
Arrianismo 

Emperador Valente, Portal Fuenterrebollo

El emperador Valente esperaba que la población guerrera de los godos occidentales, acantonada en las fronteras del Imperio romano, serviría de muralla contra las incursiones de otros bárbaros.
Las crueldades del gobernador romano Máximo terminaron por exasperar a los godos occidentales hasta que se sublevaron.
En el año 378, el emperador Valente les presentó batalla cerca de Andrinópolis. El ejército romano quedó aniquilado y el emperador fue quemado vivo en una granja donde se había refugiado.


Roma Imperial 

Después de la victoria frente a los romanos, los visigodos realizaron frecuentes incursiones en Tesalia, el Epiro y Acadía.

El emperador Graciano (Gratian) ocupado en las Galias, confió la represión de los visigodos a Teodosio que fue proclamado Emperador de Oriente.

El 25 de enero del año 383, Atanarico, primer rey que se conoce de los visigodos, murió en Constantinopla, siendo sucedido por Alarico.

En el año 410, las hordas bárbaras del godo Alarico toman y saquean Roma.
En el 412 muere Alarico, siendo sucedido por su cuñado Ataulfo que continuó su misma política expansionista.

Emperador Honorio (393-423), Portal Fuenterrebollo

El emperador Honorio, residente en la ciudad fortificada de Rávena, no podía consentir la política de hechos consumados y las invasiones de Italia y de Hispania por las tribus germánicas.
Honorio, hábil estratega y mejor político, permitió que Ataulfo tomase como esposa a la emperatriz Gala Placida y le envió hacia las Galias (Francia) con la promesa de concederles un asentamiento y bienes para él y para su tribu como aliados de Roma.
Ataulfo, inquieto guerrero, no paró en las Galias y se dirigió hacia Hispania.

Ataulfo, rey visigodo (410-415)

Ataulfo, rey visigodo (410-415), cruzó los Pirineos y en el año 415 se estableció en Barcelona, poco después murió asesinado por uno de sus seguidores, sucediéndole otro godo llamado Segerico, que a su vez fue asesinado, siendo proclamado entonces el fiero Valia, que pacta con el emperador Honorio y jura hacer la guerra a las otras tribus germánicas y destruirlas en provecho de Roma.
En un principio, Valia arremetió con éxito contra los Silingos (asentados en la Bética), luego contra los Alanos matando a su rey Atax (Ataces).
A los Vándalos les obligó a retroceder hacia la Gallecia.
Con las fuerzas mermadas, en el año 418, Valia se vio obligado a retroceder hacia la Galia Narbonense, donde el emperador le concede un Feudeux de asentamiento y fija su capital en Tolosa.

Los nuevos aliados de Roma, sin reconocer la supremacía romana, fundaron un reino independiente conservando para si todas las provincias que reconquistaban por cuenta del Imperio y de su emperador Honorio.

A la muerte de Valia, fue proclamado rey visigodo Teodorico I (418-451), que continuó como aliado romano y Pretor de las Provincias Hispanas, continúa el Feudeux.
En el año 430 hay ciertos enfrentamientos entre Suevos e Hispano-Romanos en Gallecia.
Los visigodos se quejan al general romano Aecio, asentado en la parte central de las Galias, que trato en vano de poner paz.
Los Suevos se consolidan y fortifican en las ciudades, dando cobijo a todo el que estuviera en contra de los romanos y de los visigodos de Teodorico I.

Teodorico I, rey visigodo (418-451)

En el año 439 dan comienzo las incursiones guerreras de los Suevos, primero contra Mérida que es conquistada y después contra la ciudad de Mertola (en Lusitania).

Ensanchando su territorio hacia el sur, el rey suevo Rechila entra con su ejército en Sevilla y sigue campaña por la Cartaginensis.

En el año 445 muere Rechila, su hijo Reciario, católico y ambicioso, hereda el trono suevo.

En el año 448, Reciario invade de nuevo la Cartaginensis, hace la paz con el rey visigodo Teodorico I y se casa con su hija. De regreso devasta la Tarraconensis y toma Lérida y Zaragoza.

Los romanos no podían hacer frente a Reciario porque los Hunos de Atila habían invadido el Imperio y se encontraban ya a las puertas de Hispania.

La diplomacia romana pudo agrupar a los visigodos, galos y romanos en un común esfuerzo para destruir la barbarie de los Hunos.

De este modo, el poderoso ejército de Atila fue machacado en la batalla de los Campos Cataláunicos en la que murió el rey visigodo Teodorico I, siendo elegido rey su hijo Turismundo (primer rey visigodo en tener una visión independiente de Roma).

El rey visigodo Turismundo murió asesinado en el año 453, siendo proclamado nuevo rey su hermano Teodorico II, que renovó el pacto aliado con Roma.

Por otra parte, el rey suevo Reciario volvió a invadir la Tarraconensis, enfrentándose rápidamente a un ejército hispano-romano de visigodos. El monarca suevo es derrotado el 5 de octubre del año 456, a doce millas de la ciudad de Astorga, junto al río Orbigo.

El rey Reciario logró huir a la ciudad fuerte de Portocale.

Las huestes visigodas y romanas del rey Teodorico II toman Braga, después Portocale, y hacen prisionero al rey suevo Reciario y lo matan. Continúan la campaña, ocupando toda la Lusitania, exterminan a los suevos y toman Mérida.

El general visigodo Agiulfo es nombrado gobernador y Teodorico II regresa a Narbona en diciembre del 457. Después de una revolución, Agiulfo se autoproclama rey, aunque rápidamente es desposeído y muerto.

Durante los años (457 - 466) surgen diferentes escaramuzas sin importancia entre suevos y visigodos (que habían tomado y fortificado Astorga). En el año 466, Eurico manda asesinar a su hermano Teodorico II y se proclama rey visigodo.

Leovigildo, rey visigodo (568-586)

En el año 468, los suevos se alzan en armas y toman Coimbra y al año siguiente Lisboa, pero pronto los visigodos con un poderoso ejército derrotan a los suevos volviendo a conquistar la capital portuguesa. Después firman una paz con los suevos, fijando los límites de ambos territorios, permaneciendo casi un siglo.

En el año 507, los visigodos son derrotados por los francos del rey Clodoveo I (fundador de la dinastía Merovingia) en la batalla de Vouillé, que les arrincona en la Narbonense.

Al rey Eurico, siguieron los reyes Alarico II, Gesaleico,
Teodorico III, Amalarico, Teudis, Teudiselo, Agila, Atanagildo, Liuva I y por fin el glorioso Leovigildo (568-586), unificador de Hispania.

División Administrativa de la Hispania Visigoda, Portal Fuenterrebollo

El reino visigodo constaba de seis provincias:

 

GALLAECIA.- Metrópoli Brácara, limitaba al norte y al oeste por el Océano hasta la desembocadura del Duero, al sur por el curso de este río desde su desembocadura hasta Toro, y al este por una línea que partiendo de Toro llegaba a Reinosa.

 

TARRACONENSIS.- Metrópoli Tarraco, limitada por los montes Cantábricos desde Reinosa hasta los Pirineos, por esta cadena hasta el Mediterráneo, desde el cabo de Creus hasta Peñíscola, la separaba de la Cartaginensis una curva que partiendo de Peñíscola continuaba hasta Reinosa, después de cruzar las montañas en cuya vertiente se hallan hoy Morella, Albarracín, Molina, Sigüenza, Burgos y Reinosa.

 

CARTHAGINENSIS.- Metrópoli Toletum, limitada por el mar Mediterráneo, desde Peñíscola hasta Vera, por una curva que la separaba de la Bética y que comenzando en Vera se detenía en Medellín, a orillas del Guadiana después de haber pasado, cerca de Urgi, por el sur de Guadix, de Baeza, de Bailén y de Almadén, por el lado de Lusitania, por el curso del Guadiana desde Medellín hasta el norte de Herrera y desde este punto por una línea levemente sinuosa que atravesaba los Montes de Toledo pasaba por el sudoeste del Puente del Arzobispo, atravesaba la Sierra de Gredos cerca de las fuentes del Alberche y llegaba a Toro y por último por las fronteras de Gallecia ya mencionadas.

 

BAETICA.- Metrópoli Hispalis, limitada al sur por el Océano y por el Mediterráneo desde la desembocadura del Guadiana hasta Vera, al oeste, por el curso del Guadiana hasta Medellín y, al norte y al este, por la curva ya descrita que la separaba de la Cartaginensis.

 

LUSITANIA.- Metrópoli Emérita, limitada por el Océano desde el Duero hasta el Guadiana, y por los límites que la separaban de Gallecia, de la Tarraconense y de la Bética ya descritas.

 

GALIA NARBONENSIS.- Metrópoli Narbo, sus limites fueron los Pirineos, el Mediterráneo, el Ródano, el Loira desde su origen hasta su desembocadura, y el Océano desde el Loira hasta los Pirineos. Posteriormente, las posesiones visigodas en las Galias quedaron reducidas a la Septimania.

División Administrativa de la Hispania Visigoda, Portal Fuenterrebollo

Ciudades Hispanogodas donde coinciden Ceca y Obispado, Portal Fuenterrebollo

Para conocer la evolución y el status de las ciudades de España hispanovisigoda hay que atender a dos indicadores:
   (a) Poblaciones que fueron obispado u arzobispado.
   (b) Poblaciones que acuñaron moneda y tuvieron ceca propia.

La importancia de ambos indicadores no puede cuestionarse. Conviene señalar la relevancia de la capitalidad religiosa en un Estado como el godo, donde el poder civil y el poder eclesiástico son casi los dos aspectos de una misma realidad. De otra parte, las poblaciones con capacidad para acuñar moneda (salvo en el caso galaico) presentan una simetría entre la importancia real de la urbe y la categoría como centro emisor de moneda.

Las ciudades hispanogodas en las que coinciden Ceca y Obispado fueron:

 

Tarraconense.- Tarragona, Gerunda, Barcinona, Dertosa, Cesaracosta, Tirasona, Calagorra y Osca.

 

Cartaginense.- Valencia, Toledo, Cástulo, Biatia (Baeza), Mentesa (La Guardia) y Acei (Guadix).

 

Betica.- Ispali (Sevilla), Córdoba, Iliberris (Granada), Tucci (Martos). Egabro (Cabra) y Asidonia.

 

Lusitania.- Emérita, Evora, Iminio (Coímbra), Veseo, Lameco, Egitania y Salamántica.

 

Gallaecia.- Bracara (Braga), Portocale (Oporto), Bergancia (Braganza), Lucus (Lugo), Tude (Tuy), Aurense (Orense), Astórica (Astorga) y Legio (León).

& En la España goda, los centros urbanos en ascenso fueron: Barcino, Ispali, Toledo y Valencia.

Centros urbanos que mantuvieron su hegemonía: Tarraco, Emérita, Cesaracosta y Braga.

Centros urbanos en declive: Sagunto, Cartagena, Cádiz, Córdoba y Clunia.

Administración Territorial Visigoda, Portal Fuenterrebollo

 

Administración Territorial

Romanos

Visigodos

Provincias
Ducados
Territoria
Condados
Municipios
Ciudades
Gobernador Provincial
Executor
Curia romana
 
Curiales
Ediles
Cuestores
Defensor
Dux
Saio
Comes territorii
Vicarius comitis
Comes civitae
Iudex
Vicarius
Curator
Defensor

Cuando los visigodos se establecieron en España respetan las provincias romanas [Bética, Cartaginense, Gallaecia, Lusitania, Septimania (antigua Narbonense) y Tarraconense] que pasan a convertirse en Ducados.

La provincia romana perdió parte de su importancia dejando de ser una unidad administrativa y judicial bien caracterizada, siendo sustituida en funciones por nuevos distritos, en un espacio más amplio que la provincia o ducado, constituyendo auténticas circunscripciones administrativas y judiciales con su propia personalidad e independencia dentro de aquélla, siendo regida por gobernadores especiales sometidos a la inspección suprema del Dux provincial.

En esta línea, las antiguas provincias romanas pasan a ser ducados. Como provincias de esta naturaleza son: Lusitania, Galaecia, Hispania, Cartaginense, Asturica, Vasconia, Cantabria y Tarraconense. Las ciudades capitales de provincia y residencia de los duques fueron: tarragona, Sevilla (desplazada por Toledo), Cartagena, braga, Mérida, Córdoba, Narbona y Tánger. Al frente de este gran territorio se encuentra el Dux, elegido por el rey, frecuentemente de su misma familia.

El Dux como un auténtico virrey era el mando supremo militar que administra justicia. A menudo, tan amplias funciones originaron muchas sublevaciones en contra del poder real.

Muchas veces el Gobernador provincial no era un duque sino un Comes o Conde.

Como consecuencia de la decadencia de los municipios romanos, los territorios de éstos se independizan de la ciudad. Tales Territoria pasan a ser Condados, varios de los cuales integran un Ducado. Al frente de ellos se encuentra un Conde (que en algunas ocasiones extiende su poder a grandes extensiones, provincias en la práctica).

El Comes suplanta a las Curias Municipales, que aunque en su origen tiene la finalidad exclusiva de regir la administración del condado, progresivamente van extendiendo su autoridad a la justicia de otras ciudades que antes se hallaban en el Senado de cada una de ellas.

Las máximas autoridades territoriales son el Comes y el Iudex.

El Comes, nombrado por el rey, era un hombre de noble cuna, con atribuciones militares.

El Iudex, o juez, tenía la misma autoridad que el Comes, a excepción de la militar, aunque en realidad cuando ambos coincidían en el mismo condado, el Comes poseía más autoridad que el Iudex.

Los grandes latifundios dentro de muchos condados exigían el pago de impuestos abusando de sus siervos mediante la imposición de derecho de transporte, trabajos forzados en su beneficio, etc. Estas atribuciones concernían únicamente al gobernador provincial, en calidad de Comes territorii dentro de su distrito, nombrado por el rey, con amplia autoridad administrativa, judicial, financiera y militar, subordinados a la inspección del Dux.

Los gobernadores provinciales se apoyaban en un vicario, Vicarius comitis.

La jurisdicción sobre personas nobles tradicionalmente se consideraba en manos del Conde, puesto que podían ser demasiado poderosos para que el Iudex les juzgase.

Las decisiones del tribunal del Gobernador provincial eran ejecutadas por el Executor o Compulsor, las salidas de los tribunales las hacía cumplir el funcionario conocido por Saio, aunque en ocasiones se les llamaba también Executor.

El Comes y el Iudex tenían su propio Saio o Executor.

El Defensor civitatis era elegido por los ciudadanos entre las personas que hubieran ocupado todos los cargos de la Curia. Durante el reinado de Recaredo el nombramiento del Defensor civitatis era competencia del obispo de la diócesis.

El Defensor civitatis era el funcionario más importante del municipio, teniendo la facultad de hacer cumplir los acuerdos administrativos en general.

El Derecho de los Visigodos (458 - 681), Portal Fuenterrebollo

PRINCIPALES LEYES DE LOS REYES VISIGODOS

458

  Teodorico II

  Edictum Theodorici

476

  Eurico

  Codex Euricianus

2 - 2- 506

  Alarico II

  Breviario de Alarico

14 - 11 - 546

  Teudis

  Ley sobre costas procesales

568 - 572

  Leovigildo

  Codex Revisus

654

  Recesvinto

  Liber Indiciorum
  (Fuero Juzgo)

681

  Ervigio

  Lex renovata

& La Vulgata.- Con este nombre se designa un compendio legal del Derecho visigodo, llevado a cabo por una iniciativa privada.

Dentro de la poca información que se tiene de la Vulgata, se puede deducir que sus autores debieron ser técnicos en el Derecho, pues así se desprende de las correcciones y de las modificaciones que realizaron de varias leyes.

& El Código de Eurico.- Fue un rey que ocupó el trono el año 466, siendo muy joven, como sucesor de su hermano Teodorico II. Durante su reinado tuvo lugar la caída del Imperio romano en el año 476, teniendo que buscar una solución al desaparecer la relación de federados que habían mantenido los pueblos germanos con el Imperio.

Durante su reinado, se creó el Reino de Tolosa, que gracias a las brillantes campañas militares fue ocupando gran parte del territorio francés, hasta que penetrando con su ejército en España tomó la Tarraconense y se apoderó de varias ciudades, Pamplona y Zaragoza entre otras.

Siendo el rey más poderoso de Occidente, al igual que hicieron los emperadores romanos, emprendió la tarea de dictar normas escritas para su reino.

Aunque hasta hace poco se había designado como Codex Euricianus al conjunto de normas que promulgó este rey visigodo, en la actualidad, gracias a un gran trabajo de investigación (1960) del profesor Alvaro d'Ors, se considera que el Código de Eurico no fue tal Codex, sino más bien un Edicto.

Solo se conservan fragmentos del Código de Eurico, que constituyen un porcentaje pequeño del cuerpo del Código. Los fragmentos que aparecieron en el llamado 'Palimpsesto de París', fueron encontrados por los monjes Maurinos de Saint-Germain-desPrés. Aunque ha habido autores que han defendido que estos fragmentos pertenecían a Recaredo I.

Loas fragmentos hallados son 9 folios dobles, un total de 18 páginas, que comprenden los capítulos 276-336. Según d'Ors, el Código constaría de unas 144 páginas, la posible reconstrucción de los títulos con que podría constar el Código serian:

I.

De Iudiciis

 

 

XVII.

De expositis

II.

De Falsariis

 

 

XVIII.

De oncendiis

III.

De Accusationibus

 

 

XIX.

De damnis arborum

IV.

De his qui ad ecclesiam confugiunt

 

 

XX.

De vitiatis animalibus

V.

De fugitivis

 

 

XXI.

De vitiosis animalibus

VI.

De Plagiatoribus

 

 

XXII.

De iter agentibus

VII.

De furtis

 

 

XXIII.

De divisionibus

VIII.

De caedibus

 

 

XXIV.

De porcis

IX.

De vulneribus

 

 

XXV.

De invasionibus

X.

De beneficiis

 

 

XXVI.

De terminis

XI.

De medicis

 

 

XXVII.

De commendatis vel commodatis

XII.

De violatoribus sepulcrorum

 

 

XXVIII.

De venditionibus

XIII.

De transmarinis negotiatoribus

 

 

XXIX.

De donationibus

XIV.

De nuptiis inlicitis

 

 

XXX.

De succesionibus 

XV.

De raptu virginum et viudarum

 

 

XXXI.

De libertatibus.

XVI.

De adulteriis

 

 

 

 

Los títulos señalados se corresponden a los fragmentos del Código de Eurico hallados en el Palimpsesto de París.

Genealogía de los Reyes de España. Obra de Alonso de Cartagena (1526-1539). Biblioteca Nacional de Madrid
   Genealogía de los Reyes de España.
   Alonso de Cartagena (1526 - 1539)
Biblioteca Nacional de Madrid    Foto Aisa

& El Código de Alarico II.- Se trata de una ley promulgada en Tolosa (capital de la corte) el 2 de febrero del año 506.
Alarico II encargó a una comisión de juristas prudentes (nobles y obispos) que redactaran el Código, que posteriormente sería aprobada en una Asamblea de provinciales y de obispos.
El conde Aniano fue el encargado regio de extender y autorizar las copias auténticas del Código. Esta circunstancia dio pie para que a partir del siglo XVI se utilizase la expresión 'Breviarium Anianum' como sinónimo de este Código. También se han utilizado otras muchas expresiones para su designación: Corpus Theodosianus, Lex Romana Visighotorum. Breviarium Alarici Regis, ...
Se trata de una ley muy importante para su tiempo, transcendiendo las fronteras del reino visigodo.
El único manuscrito que se sabe que fue escrito en el reino visigodo es el encontrado en el Archivo Capitular de León, un Codex rescriptus en el siglo VI o VII.

El Código se limita a recoger y estructurar las fuentes tradicionales del Derecho romano, comprende un extracto del Codex Theodosianus (recogiendo fragmentos de cada uno de sus 16 libros), una exposición abreviada de las Instituciones de Gayo, de los Libros de las Sentencias de Paulo y de los Códigos Gregoriano y Hermogeniano , finalizando con la transcripción del Liber Responsarum de Papiano.

En algunas ocasiones, la transcripción de no fue literal y se buscó una adaptación a las necesidades de la época.

El Código de Alarico II, o Breviario de Alarico, responde a la necesidad que tiene el pueblo hispanorromano de disponer de un cuerpo de leyes claro y actual por el que se habría de regir el pueblo vencido frente a los visigodos, que ya disponían del Código de Eurico.

Alarico II, conocido como un rey godo romanizante, emprendió esta tarea obteniendo tal éxito en ella que su Breviario fue aplicado en regiones de Francia, Alemania e Italia.

Alvaro d'Ors defiende que el Código de Alarico es una ley no sólo para los hispanorromanos, sino también para el pueblo godo, sin derogar el Código de Eurico, el cual también se aplicó a toda la población, sino que ambos cuerpos legales de alguna forma se hubieran complementado.

& Entre el Breviario de Alarico II y el Codex Revisus de Leovigildo, solamente se conoce una ley visigoda escrita, una ley sobre costas procesales dictada por el rey visigodo Teudis.

La ley sobre costas procesales se promulgó en Toledo el 24 de noviembre del 546. El valor fundamental de esta ley es que prueba l vigencia, en el año en curso, del Breviario de Alarico II, puesto que la misma ley contiene una indicación donde se refleja que debe de ser insertada dentro de un capítulo determinado del Breviario.

& Durante el reino de Leovigildo (568 - 586) el proceso de fusión étnica, social y religiosa entre godos y hispanorromanos se encuentra muy avanzado, haciéndose necesaria una legislación común y única para todos los súbditos del reino.

Entre (568 - 572) se promulgó el Codex Revisus de Leovigildo, que no se ha conservado en su versión original. En la actualidad podemos conocerlo por documentos indirectos, como algunas de las leyes que el Liber Iudiciorum (Fuero Juzgo) de Recesvinto incorporó con el nombre de 'Antiqua', aunque hay también leyes de este cuerpo legal recogidas en los códices de la Vulgata.

En el Codex Revisus, hay que destacar la reforma que llevó a cabo Leovigildo de aquellas leyes que mantenían posiciones de favor de los godos ante los tribunales. Así el Codex Revisus suprime la jurisdicción especial del Código de Eurico, que habían tenido los visigodos.

Corona votiva de Recesvinto. Cuelga la inscripción R)ECCESVINTUVS REX DEFERET. (Tesoro de Guarrazar, Toledo)

Corona votiva de Recesvinto (653 - 672)
Inscripción (R)ECCESVINTUVS REX DEFERET
(Tesoro de Guarrazar, Toledo)
Museo Arqueológico Nacional 

& Desde el Codex Revisus de Leovigildo hasta el Liber Iudiciorum de Recesvintono hay constancia de normas o legislación visigoda importante.

De Recaredo I se sabe que dictó algunas leyes. Como primer rey católico, a diferencia de la tolerancia legislativa que mantuvieron los anteriores reyes, se encuentra con la necesidad de sancionar una ley sobre los judíos que adquieren y mutilan a siervos cristianos, otra sobre cuestiones relativas a la administración de cargos públicos, y otra sobre impedimentos matrimoniales.

Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo (654), obra de Recesvinto, fue mandado traducir al castellano por Fernando III ' El Santo' .
Es un Código que se encarga de compilar y refundir la legislación anterior. Desde una perspectiva global, supuso un cambio global del orden jurídico.
El contenido del Liber Iudiciorum es favorable al Derecho romano en perjuicio de los derechos germanos.

Técnicamente resulta un texto jurídico mal realizado, no es un Codex que hubiera exigido una actividad creadora, sino una mera selección y clasificación de leyes sin modificar.

El Liber Iudiciorum esta formado por 12 libros, que se estructuran en artículos, y estos a su vez se dividen en capítulos (aera), los cuales suman un total de 526.

 

El Libro I no contiene ninguna ley, basado en un texto de San Isidoro consta de dos capítulos: 'de legislatore' y 'de legibus'.

 

El Libro II consta de tres capítulos introductorios, contiene leyes judiciales, las relaciones entre procesados, defensores y testigos.

 

El Libro III trata todo lo relativo al Derecho Matrimonial, tanto del régimen económico, como lo relacionados con los delitos (incesto, adulterio, rapto, etc).

 

El Libro IV contiene normas sobre el Derecho de la Familia y sobre la herencia. Entre otras cosas, se regula los efectos sobre el patrimonio de la disolución de los matrimonios, que no siguen las formas romanas, sino las germánicas.

 

El Libro V trata del Derecho de Obligaciones, en donde se regula lo relativo a los contratos, las obligaciones y la donación.

 

El Libro VI recoge el Derecho Penal, trata de cuestiones como el aborto, el infanticidio y el homicidio.

 

El Libro VII trata del Derecho Penal, con cuestiones que atenten contra la propiedad y sobre delitos de falsedad de actos.

 

El Libro VIII recoge cuestiones de Derecho Penal, con leyes para la regulación de la utilización de la tierra, pasto y agua. Así como daños del ganado y del campo.

 

El Libro IX trata sobre fuga y persecución, clasificando a los fugitivos en tres clases: siervos, huidos, desertores del ejército y los que se refugian acogiéndose al asilo de la Iglesia.

 

El Libro X se refiere a los repartos de las tierras, contratos agrarios, plazos de prescripciones a la que queda sometida la tierra.

 

El Libro XI contiene una legislación de tipo profesional sobre los médicos, con normas penales contra las expropiaciones de los sepulcros, y disposiciones mercantiles para los comerciantes de ultramar.

 

El Libro XII recoge una profunda legislación contra los judíos y los herejes.

& Después de la promulgación del Liber Iudiciorum (Fuero Juzgo), el rey visigodo Wamba promulgó una serie de leyes sueltas.

Dado que el reino de Wamba estuvo lleno de sucesos bélicos, el 1 de noviembre de 673 sancionó una ley que se refiere a la obligación de acudir al llamamiento del rey cuando el territorio se encontrará en peligro de ataque. La obligación de asistir al llamamiento se extiende a todos los individuos a menos de 100 millas de las fronteras atacadas.

& Desde el comienzo de su reinado Ervigio proyectó una reforma legislativa, ocupándose de redactar leyes contra los judíos, que presentó en enero del año 681 al iniciarse el XII Concilio de Toledo para su aprobación y confirmación.

Las leyes fueron publicadas por el Concilio en forma de cánones. Las leyes se unieron como un nuevo título al Liber Iudiciorum, título que consta de 28 capítulos.

Asentamiento Visigotico en Hispania, Portal Fuenterrebollo

Asentamiento Visigotico. Fuente PalolFuente: Palol

Alicante.- Xabia (41).

Ávila.- Diego Alvaro (32). Santa María de la Cabeza (33).

Badajoz.- Tierra de Barros (36). Alburquerque (45).

Burgos.- Hinojar del Rey (21). Avellanosa del Páramo (24). Padilla de Arriba (26)

Cáceres.- Zaiza de Granadilla (31). Azután (35).

Córdoba.- Cerro Muriano (37).

Gerona.- Ampurias (43).

Granada.- Bracana (39). Marugan (40).

Guadalajara.- Villel de Mesa (5). Palazuelos (6). Alarilla (7).

Jaén.- La Guardia (38).

Logroño.- Ortigosa de Cameros (22). Albelda de Iregua (23). Alarilla (7)

Madrid.- Daganzo de Arrila (8). Madrid (9). Torrelaguna (11).

Osca.- Coscojuela de Fontova Monte Cillas (42).

Palencia.- Herrera de Pisuerga (25). Villajimena (27)

Pamplona.- Pamplona (1).

Rosselló.- Estagell (44).

Salamanca.- Tardaguila (30 bis).

Segovia.- Madrona (10). Sebúlcor (12). San Miguel de Noguera (13). 14. Espirdo (14). Ventosilla y Tejadilla (15). Duratón (16). Sigüero (17). Castiltierra (18). Estebanvela (19). Sacramenia (30).

Soria.- Taniñe (2). Suellacabras (3). Deza (4). Osma (20)

Toledo.- Carpio de Tajo (34).

Valladolid.- Castillo Tejeriego (29). Amusquillo de Esgueva (27 bis). Piña de Esgueva (28). Castillo Tejeriego (29).

Monedas Visigodas, Portal Fuenterrebollo

Los visigodos, al igual que los demás bárbaros que constituyeron reinos con las provincias del Imperio Romano, no cambiaron los sistemas monetarios que encontraron establecidos.

En consecuencia, los visigodos carecían de monedas propias, para demostrar su independencia se contentaron con sustituir la efigie de los emperadores romanos por la de sus propios reyes.

En tiempos de los visigodos, la libra romana era de 12 onzas. El cuarto de oro, Aúreo, pesaba la sexta parte de una onza. No hay aúreos acuñados por los visigodos.

La servil imitación de las monedas bizantinas terminó en los últimos años del reinado de Leovigildo, desde entonces y hasta finales de la monarquía visigoda, los Trientes (o Tremesis) visigodos ya no tienen especies bizantinas con el mismo valor que correspondería al tamaño y a la ley.

El sistema de equivalencias ponderales de la libra y el sólido es:

1 libra = 12 onzas = 72 sólidos aúreos = 216 trientes

1 onza = 6 sólidos aúreos

1 sólido = 3 tremesis

1 tremis = 8 siliquas

SISTEMA MONETARIO VISIGODO

Libra

1

327,45 gr

 

Onza

12

27, 288 gr

 

Sicilicus

48

6, 822 gr

 

Solidus

72

4, 548 gr

 

Drachma

96

3, 411 gr

 

Scrupulum

288

1, 137 gr

 

Obolus

576

0, 568 gr

 

Siliqua

1728

0, 189 gr

 
   

Las leyendas que rodean a los bustos de las monedas visigodas son íntegras y simples y en su mayoría no representan dificultades de interpretación.

Como regla general, en el anverso figura el nombre del rey en latín, seguido por REX (abreviado en RE o R. A partir de Chindasvinto a menudo RX). En el reverso, el nombre de la CECA seguido o precedido generalmente de un epíteto referido al gobernante, generalmente PIVS o IVSTVS. El nombre del rey va algunas veces introducido por DN (Dominus Noster).

Esta regla general, presenta excepciones, especialmente durante el reinado de Leovigildo y hacia el final del reinado. En est sentido, las primeras emisiones de Leovigildo, sin nombre de CECA, llevan vestigios del nombre del emperador bizantino en el anverso y otras huellas bizantinas tales como CON, ONO, etc. El tipo sin CECA de Leovigildo, lleva en el reverso REX INCLITVS (Rey Ilustre). El epíteto VICTOR aparece en varias acuñaciones con referencia a Leovigildo, Recaredo, Sisebuto, Suinthila, Chindasvinto y Egica. El epíteto FELIX es aplicado a Recaredo en Narbona.

Varias emisiones de Leovigildo llevan leyendas que contienen alusiones a sucesos históricos, especialmente en Rodas, Reccopolis, Ispali, Córdoba o Italica.

Entre las leyendas especificas:

 

CORDOBA BIS OPTINVIT por 'Cordobam vis obtinuit'. En el año 572, Leovigildo se apoderó por primera vez de Córdoba, la tomó por asalto durante la noche y degolló a todos sus defensores. En el año 584, tomó Córdoba por segunda vez, durante la guerra con su hijo Hermenegildo, al que hizo prisionero en dicha ciudad.

 

CVM D OPTINIT SPLI por 'Cum Deo obtinuit Ispalim', en alusión a la toma de Hispalis por Leovigildo en el año 584.

 

CVM DI RODA por 'Cum Deo Rodam, esta lectura se autoriza por la lectura de la precedente.

 

ERMENEGILDO REGI A DEO VITA haciendo alusión a que Hermenegildo fue convertido a la fe católica por San Leandro y por las exhortaciones de la reina Inguna.

Cecas Visigodas, Portal Fuenterrebollo

REYES VISIGODOS DE ESPAÑA

Arrianismo 

Estatuas 

Alarico I (395-415)
Ataúlfo (410-415)
Sigérico (415)
Walia (415-418)
Teodorico (418-451)
Turismundo (451-453)
Teodorico II (453-466)
Eurico (466-484)
Alarico II (484-507)
Gesaleico (507-510)
Amalarico (510-531)
Theudis (531-548)
Theudisclo (548-549)
Agila I (549-551)
Atanagildo (551-567)
Liuva I (567-572) 
Leovigildo (568-586) 
Hermenegildo (579-584) 
Recaredo I (586-601) 
Liuva II (601-603) 
Witérico (603-610) 
Gundemaro (610-612) 
Sisebuto (612-621) 
Recaredo II (621) 
Suínthila (621-631) 
Iudila (631-633) 
Sisenando (631-636) 
Chíntila (636-639) 
Tulga (639-642) 
Chindasvinto (642-653) 
Recesvinto (653-672) 
Wamba (672-680) 
Paulo (673) 
Ervigio (680-687) 
Egica (687-700) 
Suniefredo (692-693) 
Witiza (698-710) 
Roderico (710-711) 
Achila II (711-715) 
Ardo (713-726)
Teodomiro (712-721) 
 

Alonso de Cartagena, Genealogía Visigoda
Genealogía Visigoda, Alonso de Cartagena 

Estatuas Reyes Visigodos, Portal Fuenterrebollo
Estatuas Reyes 

Alfonso IX, Rey de León y Galicia
Alfonso IX 

Fernán González, Fuero de Castilla
Fuero de Castilla 

Duque Lerma
Duque Lerma