HISTORIA EDUCACIÓN EN ESPAÑA (1938 - 1953)

La Dictadura de Franco  no se preocupa demasiado por la educación, rechazando los planes educativos de la República, la única idea que predomina es que la educación debe ser católica y patriótica.

En los primeros años de la postguerra, siendo Ministro de Educación Nacional Don Pedro Sáinz Rodríguez, se regula la Segunda Enseñanza:
¨ (20 de septiembre de 1938) Ley de la Reforma de la Segunda Enseñanza.
En el preámbulo de la Ley (BOE del 23-9-38) se detallan las razones que llevan a comenzar la reforma educativa:

"Iníciase con la reforma de la parte más importante de la Enseñanza Media - el Bachillerato Universitario - porque el criterio que en ella se aplique ha de ser norma y módulo de toda la reforma, y porque una modificación profunda de este grado de Enseñanza es el instrumento más eficaz para, rápidamente, influir en la transformación de una Sociedad y en la formación intelectual y norma de sus futuras clases directoras."

En esta época el Bachillerato es considerado como el ombligo del sistema educativo, está precedido de un examen de ingreso y comienza a los 10 años. El espíritu que anima la Ley viene resumido en su largo preámbulo, seguido de los principios fundamentales que de él se derivan:

Artículo preliminar.- Los principios fundamentales que informan la presente ley reguladora de los estudios de Bachillerato son los siguientes:

  1. Empleo de la técnica docente formativa de la personalidad sobre un firme fundamento religioso, patriótico y humanístico.
  2. Aplicación del sistema cíclico docente para conservar la continuidad sustancial en la progresión de los conocimientos.
  3. Como consecuencia lógica de lo anterior, supresión de los exámenes oficiales intermedios y por asignaturas, evitando así una preparación memorística dedicada exclusivamente a salvar estos exámenes parciales con todos sus conocidos inconvenientes.
  4. Separación absoluta de las funciones docente y examinadora.
  5. Valoración del sentido de responsabilidad docente en el profesorado y en los Centros, tanto oficiales como privados.
  6. Intervención superior y unificadora del Estado en el contenido y en la técnica de la función docente oficial y privada mediante la Inspección general.

Articulo 1º.- La Enseñanza media en los estudios de Bachillerato será organizada con arreglo a lo preceptuado en las siguientes Bases:

- BASE I: De los Alumnos.
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BASE II: Libro de calificación escolar.
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BASE III: Ingreso.
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BASE IV: Enseñanzas.
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BASE V: Libros de texto.
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BASE VI: Escolaridad.
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BASE VII: Pruebas de suficiencia.
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BASE VIII: Protección escolar.
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BASE IX: Inscripciones y tasas.
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BASE X: Traslados.
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BASE XI: Inspección.
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BASE XII: Gobierno y administración de los Centros oficiales.
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BASE XIII: Profesorado oficial.
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BASE XIV: Disciplina académica.
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BASE XV: Régimen de los Establecimientos particulares.
-
BASE XVI: Comisión consultiva.

Sin considerar el espíritu de la Ley, nacional-catolicismo, la Ley de Reforma de la Segunda Enseñanza tiene cambios significativos respecto al Plan de Estudios del 29-08-1934, que sintetizados vienen a ser:

  1. Supresión del 'examen de conjunto' que habían de realizar todos los alumnos al finalizar el tercer curso.
  2. Supresión del Certificado de estudios elementales de Segunda Enseñanza al terminar quinto curso.
  3. Posterior al séptimo curso, se cambia el ejercicio de reválida se cambia por el Examen de Estado.
    El Examen de Estado, tiene lugar ante un 'Tribunal Especial' organizado por las universidades, volviendo al Bachillerato tradicional.

Las asignaturas de carácter fundamental de la Ley, distribuidas en siete cursos, son:  Cosmología, Filosofía, Geografía e Historia, Lenguas Clásicas, Lengua y Literatura Española, Lenguas Modernas, Matemáticas y Religión.
El Examen de Estado (que al desplazarse a la Universidad molesta a los profesores de Instituto, y que tanto agrada a los sectores católicos) se establece en la BASE VII del Artículo 1º.

La prueba de suficiencia del Examen de Estado se establece:
¨ (23 de enero de 1939) Decreto regulando el Examen de Estado para el Bachillerato.

La Orden tipifica que las pruebas se celebran en las universidades, que los miembros del Tribunal son profesores de universidad, y que las pruebas consisten:
<a> examen escrito eliminatorio (traducción de textos de latín y griego, idioma moderno románico, idioma anglo-germánico, un problema de matemáticas, disertación sobre las materias fundamentales estudiadas).
<b> examen oral a base de preguntas sobre unos cuestionarios que el Ministerio emitirá todos los años referidos a las asignaturas del plan de estudios.

 

¨ (29 de julio de 1943) Ley sobre Ordenación de la Universidad Española.
La Ley (BOE del 31-7-1943), nace como corporación a la que el Estado confía una empresa espiritual (realizar y orientar las actividades científicas, culturales y educativas de la Nación como la norma de servicio que impone la actual Revolución española). Para ello, se devuelve a la Universidad la plenitud de sus funciones tradicionales.
La Ley se desarrolla en trece capítulos con 101 artículos, con unas disposiciones finales y transitorias. Sintetizando, los capítulos tratan:

CAPÍTULO I.- Misión, funciones, personalidad jurídica, patronato, emblemas y ceremonial de las Universidades.
CAPÍTULO II.- De los derechos docentes de la Iglesia en materia universitaria.
CAPÍTULO III.- De las Universidades y Distritos Universitarios.
CAPÍTULO IV.- Órganos para el ejercicio de las funciones primordiales universitarias y normas generales para su funcionamiento.
CAPÍTULO V.- Órganos y servicios para el ejercicio de otras funciones universitarias y normas generales para su funcionamiento.
CAPÍTULO VI.- Gobierno de las Universidades y de sus órganos y servicios.
CAPÍTULO VII.- Órganos y representación corporativa de las Universidades y consultivos para su gobierno.
CAPÍTULO VIII.- El Profesorado universitario y sus obligaciones y derechos.
CAPÍTULO IX.- Los escolares y sus obligaciones y derechos.
CAPÍTULO X.- Organización de los medios didácticos.
CAPÍTULO XI.- Régimen y personal administrativo y subalterno.
CAPÍTULO XII.- Medios económicos para la función universitaria y presupuesto general de las Universidades.
CAPÍTULO XIII.- Disciplina académica.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

Señalar que, el CAPITULO IV sobre 'Órganos para el ejercicio de las funciones primordiales universitarias y normas generales para su funcionamiento', establece:
Artículo 13.- El concepto de Universidad comprende solamente a las Facultades.
Artículo 15.- Las Facultades serán: Filosofía y Letras, Ciencias, Derecho, Medicina, Farmacia, Ciencias Políticas y Económicas y veterinaria.
Artículo 18.- (a) Para el ingreso en cualquier Facultad el candidato deberá estar en posesión del Título de Bachiller y haber cumplido los diez y seis años o cumplirlos dentro del año en que se verifique la inscripción. Los Reglamentos de las Facultades establecerán un examen especial de ingreso, propio para cada una de ellas, que servirá para la selección, en su caso, de los alumnos, a los efectos del apartado b) de este artículo.
(b) En casos de estricta necesidad, y a los efectos de orientar a los escolares hacia aquellos estudios en los que las necesidades nacionales requieran mayor número de graduados, el Ministerio de Educación Nacional podrá fijar el número máximo de alumnos que comiencen sus estudios en cada una de las Facultades enumeradas en el artículo quince, previo informe del Consejo Nacional de Educación y con los asesoramientos y estadísticas que haya solicitado la Junta Política de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. de los Ministerios interesados y de los Colegios o servicios profesionales.
En la fijación del número habrá de tener presente el Ministerio de Educación Nacional no sólo las necesidades profesionales, sino también los fines de cultura y formación de investigadores, que en el artículo primero de esta Ley se asigna a la Universidad.

Según el artículo 18.a) además del título de Bachiller, con su Examen de Estado, se exige un examen especial de ingreso para cada Facultad. Estos exámenes especiales son regulados, mediante:

¨ (7 de julio de 1944) Decreto que regulan los exámenes para ingreso en las Facultades. (BOE de 4-8-1944)
El Decreto deja abierto la posibilidad de establecer 'numerus clausus' a través del examen de ingreso en cada Facultad y no del Examen de Estado.
En este momento, Escuelas Especiales de Arquitectura e Ingenieros tienen unos exámenes de ingreso tan duros que podían calificarse de corporativos y elitistas, la convocatoria anual para el examen especial era objeto de una detallada legislación.
Para ampliar el número de alumnos admitidos, el Gobierno queriendo forzar a estas Escuelas Especiales, regula mediante decreto del
4 de julio de 1952 (BOE 14-07-1952), "que tomen medidas especiales para asegurar un número mínimo de alumnos sin que esto suponga límite máximo en el total de los que puedan ingresar, ya que éste debe quedar sólo determinado por la preparación que demuestren los aspirantes."

 

¨ (17 de julio de 1945) Ley sobre la Educación Primaria (BOE de 18-7-1945)
La Ley queda constituida en seis títulos con 115 artículos, disposiciones finales y transitorias. Los títulos sintetizados son:

Título I.-
Declaración de Principios.
Título II.-
La Escuela.
Título III.-
El Niño y la Familia.
Título IV.-
El Maestro.
Título V.-
Régimen Administrativo, Económico, Disciplinario y de Protección.
Título VI.-
El Movimiento y la Educación Primaria.

En el Título I - Capítulo 1, se establece una declaración de principios:
Artículo 1º.- La educación primaria es el primer grado de la formación o desarrollo racional de las facultades específicas del hombre. Tiene por objeto:
     a) Proporcionar a todos los españoles la cultura general obligatoria.
     b) Formar la voluntad, la conciencia y el carácter del niño en orden al cumplimiento del deber y a su destino eterno.
     c) Infundir en el espíritu del alumno el amor y la idea del servicio a la Patria, de acuerdo con los principios inspiradores del Movimiento.
     d) Preparar a la niñez capacidad para ulteriores estudios y actividades de carácter cultural.
     e) Contribuir, dentro de su esfera propia, a la orientación y formación profesional para la vida del trabajo agrícola, industrial y comercial.
Como obra fundamentalmente social, corresponde a la Familia, a la Iglesia, y por delegación al Maestro, cuya noble misión se reconoce y proclama.

En el Título II - Capítulo I, se establece:
Artículo 18.- Períodos de graduación escolar.- En armonía con el desarrollo psicológico de los alumnos, la enseñanza primaria comprenderá los siguientes períodos:
Primero.-
Período de iniciación, que comprenderá:
     a) Escuelas maternales, hasta los cuatro años.
     b) Escuelas de párvulos, de los cuatro a los seis años.

Segundo.-
Período de enseñanza elemental: De los seis a los diez años.
Tercero.-
Período de perfeccionamiento: De los diez a los doce años.
Cuarto.-
Período de iniciación profesional: De los doce a los quince años. Este período enlazará con la enseñanza profesional propiamente dicha, que se considera como una prolongación de esta iniciación, y será regulada por disposiciones especiales.
De estos períodos son estrictamente obligatorios en todas las Escuelas el segundo y el tercero, salvo lo que se previene en el artículo 22. Por disposición especial se determinarán, de acuerdo con las posibilidades locales y económicas, los núcleos de población en cuyas Escuelas se han de completar los restantes períodos de graduación escolar.

En el Título IV - Capítulo I, se establece:
Artículo 56.- El Maestro es el cooperador principal de la educación de la niñez. Obra por delegación de los padres de familia y por misión que la sociedad le confía garantizada por el Estado, a quien compete, en armonía con los derechos de la Iglesia, la formación, nombramiento e inspección de los educadores.
Ha de ser hombre de vocación clara, de ejemplar conducta moral y social, y ha de poseer la preparación profesional competente y el título que le acredite ante la sociedad.

 

¨ (1949) Ley de Formación Profesional Industrial.

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